Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 209700

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

1.- La infraccion leve sera sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT. 2.- La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 3.- La infraccion muy grave sera sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Articulo 44º.- La empresa que incumpla con las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solucion de controversias, incurrira en infraccion muy grave; salvo que el organo que emitio la resolucion incumplida hubiera senalado en esta otra calificacion. No se podra senalar otra calificacion tratandose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo. Articulo 51º.- OSIPTEL impondra a la empresa que reincida en la comision de una misma infraccion, una multa por un monto equivalente al doble de la primera multa impuesta. Se aplicara el mismo sistema en caso de reincidencias sucesivas, utilizando como referencia el monto de la multa inmediata anterior. Articulo 54º.- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion; (... ) Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. Cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez (10) dias computados desde la recepcion de la decision de OSIPTEL que comunica su proposito de imponer una sancion, el organo competente no podra imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratandose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratandose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratandose de infracciones muy graves. Articulo 56º.- Salvo que un reglamento de OSIPTEL establezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: (... ) c. El Cuerpo Colegiado, tratandose de infracciones incurridas durante la tramitacion de procedimientos de controversias en primera instancia, y de aquellas cuya existencia es materia de determinacion en la controversia. d. El Tribunal de Solucion de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en MORDAZA instancia de controversias, o como consecuencia del incumplimiento de la resolucion que resolvio la controversia. Excepcionalmente, dicho Tribunal asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias, solo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infraccion.

Articulo 58º.- Las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo respectivo elevara lo actuado al Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Las sanciones impuestas por los Cuerpos Colegiados encargados de resolver controversias son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, resolvera el Tribunal de Solucion de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Articulo 63º.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este ultimo podra proceder a la aplicacion de la sancion que corresponda, estando facultado para imponer una multa coercitiva de conformidad a lo senalado en el Titulo VI. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. Disposicion Final Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera la establecida para el periodo en el cual se efectua el pago de la multa. La exigencia del pago de las multas podra ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Articulo Segundo.- Insertar al Reglamento de Infracciones y Sanciones el Capitulo XI-A "Infraccion relativa a los deberes de buena fe procesal" del Titulo II, conformado por el Articulo 50º, cuyo texto se modifica por el siguiente: Articulo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o juridica ante OSIPTEL, ocasionandole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSIPTEL actue en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrira en infraccion grave. Articulo Tercero.- Insertar al Reglamento de Infracciones y Sanciones, luego del Articulo 64º el Titulo VI "Multas Coercitivas", conformado por los siguientes articulos: Articulo 65º.- Los organos competentes para imponer sanciones pueden ejecutar sus resoluciones utilizando el mecanismo de multas coercitivas, de conformidad con los siguientes parametros: a) La resolucion que impone una sancion puede establecer adicionalmente una multa coercitiva. Esta medida puede determinarse asimismo en un acto independiente. b) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar diez (10) UIT. c) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar treinta (30) UIT. d) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar cincuenta (50) UIT. e) El periodo a establecer no podra ser menor de tres (3) dias, ni mayor de quince (15), de acuerdo a la urgencia de cada caso. El periodo establecido puede ser posteriormente variado de acuerdo a las circunstancias del caso. f) El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. Articulo 66º.- La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatible con ellas. Articulo Cuarto.- Insertar al Reglamento de Infracciones y Sanciones, luego del Articulo 66º el Titulo VII "Registro de Sanciones Administrativas", conformado por el siguiente articulo: Articulo 67º.- La Secretaria General de OSIPTEL implementara y se encargara del "Registro de Sanciones Administrativas". Dicho Registro es publico y se incluyen en el las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancion o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.