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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 209700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 1.- La infracción leve será sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y cincuenta (50) UIT. 2.- La infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre cincuentiuno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 3.- La infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Artículo 44º .- La empresa que incumpla con las resolu- ciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solución de controversias, incurrirá en infracción muy grave; salvo que el órgano que emitió la resolución incumplida hubiera señalado en ésta otra cali- ficación. No se podrá señalar otra calificación tratándose de resoluciones que pongan fin a una instancia del proce- dimiento administrativo. Artículo 51º .- OSIPTEL impondrá a la empresa que reinci- da en la comisión de una misma infracción, una multa por un monto equivalente al doble de la primera multa impuesta. Se aplicará el mismo sistema en caso de reincidencias sucesivas, utilizando como referencia el monto de la multa inmediata anterior. Artículo 54º .- Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, las sanciones administrativas serán im- puestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetándose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción notificará por escrito al posible sancionado, señalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrativas; (iii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una sanción; y, (iv) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación; (…) Artículo 55º .- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonesta- ción escrita. Cuando la subsanación se produzca antes de que transcu- rran diez (10) días computados desde la recepción de la deci- sión de OSIPTEL que comunica su propósito de imponer una sanción, el órgano competente no podrá imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infraccio- nes muy graves. Artículo 56º .- Salvo que un reglamento de OSIPTEL esta- blezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: (… ) c. El Cuerpo Colegiado, tratándose de infracciones incurri- das durante la tramitación de procedimientos de controver- sias en primera instancia, y de aquellas cuya existencia es materia de determinación en la controversia. d. El Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratándose de infracciones cometidas durante la tramitación en segunda instancia de controversias, o como consecuencia del incumplimiento de la resolución que resolvió la controversia. Excepcionalmente, dicho Tribunal asume com- petencia respecto de infracciones cometidas durante la trami- tación en primera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infracción.Artículo 58º .- Las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órgano respectivo elevará lo actuado al Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía adminis- trativa. Las sanciones impuestas por los Cuerpos Colegiados en- cargados de resolver controversias son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, resolverá el Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Artículo 63º .- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último podrá proceder a la aplicación de la sanción que corresponda, estando facultado para imponer una multa coercitiva de con- formidad a lo señalado en el Título VI. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. Disposición Final Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributa- ria a aplicarse para el cálculo del monto de la sanción será la establecida para el período en el cual se efectúa el pago de la multa. La exigencia del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones el Capítulo XI-A "Infracción relativa a los deberes de buena fe procesal" del Título II, conformado por el Artículo 50º, cuyo texto se modifica por el siguiente: Artículo 50º .- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSIPTEL, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSIPTEL actúe en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infracción grave. Artículo Tercero.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, luego del Artículo 64º el Título VI “Multas Coercitivas”, conformado por los siguientes artículos: Artículo 65º .- Los órganos competentes para imponer san- ciones pueden ejecutar sus resoluciones utilizando el mecanis- mo de multas coercitivas, de conformidad con los siguientes parámetros: a) La resolución que impone una sanción puede establecer adicionalmente una multa coercitiva. Esta medida puede determinarse asimismo en un acto independiente. b) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar diez (10) UIT. c) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar treinta (30) UIT. d) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano competente pudiere generar infracción muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar cincuenta (50) UIT. e) El período a establecer no podrá ser menor de tres (3) días, ni mayor de quince (15), de acuerdo a la urgencia de cada caso. El período establecido puede ser posteriormente variado de acuerdo a las circunstancias del caso. f) El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. Artículo 66º .- La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Artículo Cuarto.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, luego del Artículo 66º el Título VII “Registro de Sanciones Administrativas”, conformado por el siguiente artículo: Artículo 67º .- La Secretaría General de OSIPTEL imple- mentará y se encargará del "Registro de Sanciones Adminis- trativas". Dicho Registro es público y se incluyen en él las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sanción o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo.