Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2001, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 30399

los Monumentos e inmuebles ubicados dentro de las Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales de dichas poblaciones; Que, se hace necesario establecer las orientaciones y lineamientos tecnicos para la intervencion en los inmuebles declarados Monumentos y/o integrantes de las Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales que han sido afectados por los recientes desastres naturales (sismos), a fin de conservarlos, restaurarlos, y preservarlos; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 027-2001ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2001-INC/DN, Criterios Generales para la Intervencion en Inmuebles Declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales de las poblaciones afectadas por los recientes desastres naturales (sismos), la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Directiva tendra aplicacion a partir de la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional DIRECTIVA Nº 003-2001-INC/DN CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCION EN INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS Y/O INTEGRANTES DE LAS ZONAS MONUMENTALES Y AMBIENTES MORDAZA MONUMENTALES DE LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LOS RECIENTES DESASTRES NATURALES (SISMOS) OCURRIDOS DESDE EL 23 DE JUNIO DEL 2001 I.- OBJETIVO Establecer los lineamientos y orientaciones tecnicas que deben ser observados para las intervenciones en inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales de las poblaciones afectadas por los recientes desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del presente ano. II.- FINALIDAD Proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Historicos afectados por los recientes desastres naturales, y restaurar, recuperar y/o reconstruir los inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas y Ambientes MORDAZA Monumentales que hubiesen sufrido deterioro o dano, asegurando la integridad del Patrimonio Cultural de la Nacion. III.- BASE LEGAL - D.S. Nº 039-70-VI y D.S. Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion. - Carta de MORDAZA suscrita entre el 31 de MORDAZA de 1964. - Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO sobre la Proteccion del Patrimonio Cultural. - Normas del Centro Internacional de Estudios para la Conservacion y Restauracion de Bienes Culturales - ICCROM para los Bienes Culturales en Zonas Sismicas. (EL ICCROM es una Organizacion Intergubernamental creada por la UNESCO en 1959 que cuenta con 99 estados miembros, entre los cuales figura el Peru). IV.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion en los departamentos del MORDAZA afectados por los desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del 2001. V.- ACCIONES PREVIAS A CUALQUIER INTERVENCION 1. Debe realizarse una evaluacion de todos los inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de las Zonas o Ambientes MORDAZA Monumentales.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban Directiva de Criterios Generales para intervencion en inmuebles declarados Monumentos y/o Integrantes de Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales de poblaciones afectadas por sismos ocurridos desde el 23 de junio de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 874/INC MORDAZA, 28 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; y con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera. Constituye el ente rector y central de los organos que conforman su estructura organica, incluyendo los Organos Desconcentrados; asimismo, es el organismo rector, responsable de la promocion y el desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion, preservacion, restauracion, investigacion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, los recientes desastres naturales (sismos) ocurridos desde el 23 de junio del presente ano en distintas poblaciones de la MORDAZA sur del MORDAZA, poseedoras de un importante patrimonio cultural inmueble, han generado considerables danos de

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