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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 209701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 La lista de sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSIPTEL en el momento señalado en el párrafo anterior. Artículo Quinto.- Insertar al Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, como sétima, octava y novena disposiciones finales: Sétima.- La secretaría técnica del TRASU actuará como órgano de instrucción en los procedimientos en que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Octava.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, en los casos de las infracciones señaladas en los Artículos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podrá ser superior a cien (100) UIT. Novena.- Las causales y regímenes de terminación o reso- lución de contratos de concesión por infracciones reiteradas, se regirán por lo dispuesto en dichos contratos. Artículo Sexto.- Se deja sin efecto los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; siendo de aplicación la normativa específica sobre libre y leal compe- tencia. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Final.- Lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones resulta de aplicación a las empresas no operadoras en los procedimientos de solución de controver- sias a que se refiere el Artículo 36º de la Ley Nº 27336, en cuanto resulten aplicables. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. En su primera disposición transitoria, el citado Reglamen- to General señala que "El OSIPTEL adecuará sus normas a lo previsto en el presente Reglamento, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. En tanto se proceda a la adecuación, permanece- rán vigentes los textos actuales, en aquello que no se oponga al presente Reglamento". Anteriormente, se aprobó la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servi- cios Públicos (1)- que estableció como segunda instancia en los procedimientos de controversias entre particulares de compe- tencia de OSIPTEL, un Tribunal de Solución de Controver- sias, cuyos miembros serían designados por instituciones de diversos sectores del Estado (2). El 5 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL- que estableció un desarro- llo del sistema sancionador administrativo de OSIPTEL, determinando parámetros sustantivos y procedimentales para el desarrollo de la función sancionadora del organis- mo. La Disposición Transitoria única de la mencionada Ley señaló: "OSIPTEL adecuará sus Reglamentos específicos a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a la adecua- ción, permanecerán vigentes los textos actuales en aquello que no se opongan a la presente Ley." Mediante la norma modificatoria se adecua y desarrolla reglamentariamente las anteriores normas mediante la modi- ficación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL (3). En tal sentido, se establecen las siguientes modificaciones: Respecto del Artículo 2º, se elimina la frase que hace referencia a los criterios de gradación de las multas "natu- raleza de la infracción y gravedad de la misma"; debido a que el régimen de gradación de sanciones se encuentra determinado, ampliando el número de criterios, en el Artí- culo 30º de la Ley Nº 27336 (4). Adicionalmente, el texto anterior del Artículo 2º del Reglamento señalaba: "Lasinfracciones serán determinadas en forma objetiva". La frase en cuestión podía interpretarse desde dos puntos de vista: (i) comportamiento de OSIPTEL en la determina- ción de infracciones, y (ii) que la determinación de infrac- ciones se determinaría sin tener en cuenta posibles causas que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad o actuación del presunto infractor, es decir, se trataría de una responsabilidad objetiva, en la cual no es necesario un análisis de la culpabilidad del agente, sino sólo de la existencia de los hechos. La previsión del Reglamento no pretendió acoger la última aproximación descrita, en tanto que no es pertinente en sistemas punitivos el estableci- miento de responsabilidades objetivas sin un análisis del comportamiento del presunto infractor. Dado ello, se esta- bleció un adecuado procedimiento que prevé la posibilidad de las empresas de presentar sus descargos por escrito, en los cuales pueden sustentar y probar la ausencia de res- ponsabilidad de dichas empresas. El Reglamento se refirió al comportamiento objetivo que debe tener OSIPTEL en la determinación de infracciones. Debido a ello, y a fin de evitar posibles interpretaciones erróneas, se opta por la supresión de dicho texto, en la medida que el nuevo Regla- mento de OSIPTEL prevé los principios de conducta del ente regulador. En el Artículo 3º se adecua el rango de sanciones de multa previsto en el Artículo 25º de la Ley Nº 27336, incluyendo el tope de 10% de los ingresos señalado en la citada Ley (5). Adicionalmente se deja sin efecto los artículos relacio- nados con las infracciones a las normas sobre leal y libre competencia (Decreto Ley Nº 26122 y Decreto Legislativo 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2000. 2Ley Nº 27332, Artículo 9º .- Del Tribunal de Solución de Controversias 9.1 Los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. 9.2 El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá. El Presidente tiene voto dirimente; b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad económica regulada; y d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual." 3Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de febrero de 1999. 4Artículo 30º .- Gradación de la multa. Para la gradación de la multa a imponerse se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infracción. b) Daño causado. c) Reincidencia. d) Capacidad económica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposición para repa- rar el daño o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción. 5Artículo 25º .- Calificación de infracciones y niveles de multa. 25.1. Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL haya emitido o emita. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa mínima Multa máxima Leve 0.5 UIT 50 UIT Grave 51 UIT 150 UIT Muy grave 151 UIT 350 UIT Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. 25.2. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amones- tación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso.