Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209701

La lista de sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSIPTEL en el momento senalado en el parrafo anterior. Articulo Quinto.- Insertar al Reglamento de Infracciones y Sanciones, como setima, octava y novena disposiciones finales: Setima.- La secretaria tecnica del TRASU actuara como organo de instruccion en los procedimientos en que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Octava.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, en los casos de las infracciones senaladas en los Articulos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podra ser superior a cien (100) UIT. Novena.- Las causales y regimenes de terminacion o resolucion de contratos de concesion por infracciones reiteradas, se regiran por lo dispuesto en dichos contratos. Articulo Sexto.- Se deja sin efecto los Articulos 24º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Infracciones y Sanciones; siendo de aplicacion la normativa especifica sobre libre y MORDAZA competencia. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Final.- Lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones resulta de aplicacion a las empresas no operadoras en los procedimientos de solucion de controversias a que se refiere el Articulo 36º de la Ley Nº 27336, en cuanto resulten aplicables. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

infracciones seran determinadas en forma objetiva". La frase en cuestion podia interpretarse desde dos puntos de vista: (i) comportamiento de OSIPTEL en la determinacion de infracciones, y (ii) que la determinacion de infracciones se determinaria sin tener en cuenta posibles causas que se encuentren fuera del ambito de responsabilidad o actuacion del presunto infractor, es decir, se trataria de una responsabilidad objetiva, en la cual no es necesario un analisis de la culpabilidad del agente, sino solo de la existencia de los hechos. La prevision del Reglamento no pretendio acoger la MORDAZA aproximacion descrita, en tanto que no es pertinente en sistemas punitivos el establecimiento de responsabilidades objetivas sin un analisis del comportamiento del presunto infractor. Dado ello, se establecio un adecuado procedimiento que preve la posibilidad de las empresas de presentar sus descargos por escrito, en los cuales pueden sustentar y probar la ausencia de responsabilidad de dichas empresas. El Reglamento se refirio al comportamiento objetivo que debe tener OSIPTEL en la determinacion de infracciones. Debido a ello, y a fin de evitar posibles interpretaciones erroneas, se opta por la supresion de dicho texto, en la medida que el MORDAZA Reglamento de OSIPTEL preve los principios de conducta del ente regulador. En el Articulo 3º se adecua el rango de sanciones de multa previsto en el Articulo 25º de la Ley Nº 27336, incluyendo el tope de 10% de los ingresos senalado en la citada Ley (5 ). Adicionalmente se deja sin efecto los articulos relacionados con las infracciones a las normas sobre MORDAZA y libre competencia (Decreto Ley Nº 26122 y Decreto Legislativo

EXPOSICION DE MOTIVOS El 2 de febrero de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. En su primera disposicion transitoria, el citado Reglamento General senala que "El OSIPTEL adecuara sus normas a lo previsto en el presente Reglamento, dentro de los 90 dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. En tanto se proceda a la adecuacion, permaneceran vigentes los textos actuales, en aquello que no se oponga al presente Reglamento". Anteriormente, se aprobo la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos (1 )- que establecio como MORDAZA instancia en los procedimientos de controversias entre particulares de competencia de OSIPTEL, un Tribunal de Solucion de Controversias, cuyos miembros serian designados por instituciones de diversos sectores del Estado (2 ). El 5 de agosto de 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- que establecio un desarrollo del sistema sancionador administrativo de OSIPTEL, determinando parametros sustantivos y procedimentales para el desarrollo de la funcion sancionadora del organismo. La Disposicion Transitoria unica de la mencionada Ley senalo: "OSIPTEL adecuara sus Reglamentos especificos a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a la adecuacion, permaneceran vigentes los textos actuales en aquello que no se opongan a la presente Ley." Mediante la MORDAZA modificatoria se adecua y desarrolla reglamentariamente las anteriores normas mediante la modificacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL (3 ). En tal sentido, se establecen las siguientes modificaciones: Respecto del Articulo 2º, se elimina la frase que hace referencia a los criterios de gradacion de las multas "naturaleza de la infraccion y gravedad de la misma"; debido a que el regimen de gradacion de sanciones se encuentra determinado, ampliando el numero de criterios, en el Articulo 30º de la Ley Nº 27336 ( 4 ). Adicionalmente, el texto anterior del Articulo 2º del Reglamento senalaba: "Las
1

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2000. Ley Nº 27332, Articulo 9º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias 9.1 Los Organismos Reguladores contaran con un Tribunal de Solucion de Controversias como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estara conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. 9.2 El Tribunal de Solucion de Controversias estara compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidira. El Presidente tiene MORDAZA dirimente; b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad economica regulada; y d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual." Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de febrero de 1999. Articulo 30º.- Gradacion de la multa. Para la gradacion de la multa a imponerse se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion. b) Dano causado. c) Reincidencia. d) Capacidad economica del sancionado. e) Comportamiento posterior del sancionado, especialmente la disposicion para reparar el dano o mitigar sus efectos. f) El beneficio obtenido por la comision de la infraccion, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sancion. Articulo 25º.- Calificacion de infracciones y niveles de multa. 25.1. Las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Los limites minimos y maximos de las multas correspondientes seran los siguientes: Infraccion Leve Grave Muy grave Multa minima 0.5 UIT 51 UIT 151 UIT Multa MORDAZA 50 UIT 150 UIT 350 UIT

2

3

4

5

Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. 25.2. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.