Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Modificaciones propuestas riodo a establecer no podra ser menor de tres (3) dias habiles, ni mayor de quince (15), de acuerdo a la urgencia de cada caso. f. El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa.

NORMAS LEGALES
Unidad Especializada en Conc. de Telecomunicaciones (MTCVC) periodos o un limite de tiempo. En el literal f) recomienda incluir la posibilidad de que el periodo fijado pueda tambien variarse pues la urgencia de la medida puede variar en el tiempo de acuerdo al comportamiento de la empresa u otras circunstancias. Telefonica Moviles S.A.C.

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001
Bellsouth Peru S.A. Posicion de OSIPTEL las sucesivas multas coercitivas es pertinente.

Articulo 66º.- La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatible con ellas. TITULO VII REGISTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 67º.- La Secretaria General de OSIPTEL implementara y se encargara del "Registro de Sanciones Administrativas". Dicho Registro es publico y se incluyen en el las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancion o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones seran publicadas en la pagina web de OSIPTEL en el momento senalado en el parrafo anterior DISPOSICIONES FINALES Disposicion Final Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera establecida para el periodo en el cual se efectua el pago de la multa. La exigencia del pago de las multas podra ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Senala que debe mantenerse el texto vigente que senala que la UIT sera la establecida para el periodo en el cual se emite la resolucion que impone la sancion. Lo senalado en el Proyecto es solo una adecuacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27336, vigente desde agosto de 2000, que en el literal e) de su Articulo 27º dispone: "Toda sancion administrativa debera ser impuesta previo procedimiento administrativo sancionador, en el cual registran las siguientes reglas minimas (...) e) La multa se ejecutara de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento de pago." La Secretaria Tecnica es un organo dentro de la estructura de OSIPTEL

Setima: La Secretaria Tecnica del TRASU actuara como organo de instruccion en los que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador Octava: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los casos de las infracciones senaladas en los Articulos 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a imponerse no podra ser superior a cien (100) UIT.

No queda MORDAZA si la Secretaria Tecnica es un organo distinto del TRASU, o integrante de el. Las infracciones senaladas en los articulos citados estan calificadas como graves, para las cuales el nivel de multa es de 51 a 150 UIT. Podria entenderse que ante una reincidencia que genera una infraccion muy grave, la multa MORDAZA seria de 100 UIT. Se debe aclarar este punto.

Se aplica lo senalado para el Articulo 51º

Novena: Las causales y regimenes de terminacion o resolucion de contratos de concesion por infracciones reiteradas, se regiran por lo dispuesto en dichos contratos. Propuesta de nuevos articulos: Este tema se encuentra regulado en la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTEL. Este proyecto debiera incluir Respecto de las amenazas de suspensanciones, las cuales deben MORDAZA, la empresa involucrada puede ser tipificadas como muy gra- pedir a los organos competentes de ves, que involucren supuestos OSIPTEL la emision de medidas caude infraccion tales como los telares, cuyo incumplimiento si constisiguientes: tuye infraccion administrativa. Algun operador no proceda con la habilitacion de la interconexion, a pesar de ser esta obligatoria en todas sus etapas, o lo haga de forma parcial, tardia o defectuosa. Algun operador suspenda la interconexion, total o parcialmente, sin motivo aparente que sea atribuido enteramente a dicho operador. En este supuesto tambien debiera ser tomado en cuenta como una sancion el hecho que alguna empresa amenace con suspender la interconexion, es decir para que se configure la infraccion no seria necesario que se configure efectivamente la suspension sino que potencialmente esta se produzca.

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