NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209706 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 ríodo a establecer no podrá ser menor de tres períodos o un límite de tiempo. las sucesivas multas coercitivas es (3) días hábiles, ni mayor de quince (15), de En el literal f) recomienda incluir la pertinente. acuerdo a la urgencia de cada caso. f. El posibilidad de que el período fijado monto establecido puede ser variado o elimi- pueda también variarse pues la ur- nado de oficio o a solicitud de parte, de acuer- gencia de la medida puede variar en do al comportamiento de la empresa. el tiempo de acuerdo al comporta- miento de la empresa u otras cir- cunstancias. Artículo 66º .- La multa coercitiva es indepen- diente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. TITULO VII REGISTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 67º .- La Secretaría General de OSIP- TEL implementará y se encargará del “Registro de Sanciones Administrativas”. Dicho Registro es público y se incluyen en él las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sanción o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resolu- ciones serán publicadas en la página web de OSIPTEL en el momento señalado en el párra- fo anterior DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Cuarta.- La Unidad Impositi- Señala que debe mantener- Lo señalado en el Proyecto es sólo va Tributaria a aplicarse para el cálculo del se el texto vigente que seña- una adecuación de lo dispuesto en la monto de la sanción será establecida para el la que la UIT será la estable- Ley Nº 27336, vigente desde agosto período en el cual se efectúa el pago de la cida para el período en el de 2000, que en el literal e) de su Ar- multa. La exigencia del pago de las multas cual se emite la resolución tículo 27º dispone: "Toda sanción ad- podrá ser efectuada de acuerdo al procedi- que impone la sanción. ministrativa deberá ser impuesta pre- miento de cobranza coactiva. vio procedimiento administrativo san- cionador, en el cual registran las siguientes reglas mínimas (… ) e) La multa se ejecutará de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento de pago.” Sétima: La Secretaría Técnica del TRASU No queda claro si la Secretaría Téc- La Secretaría Técnica es un órgano actuará como órgano de instrucción en los nica es un órgano distinto del dentro de la estructura de OSIPTEL que el TRASU sea competente para resolver TRASU, o integrante de él. el procedimiento administrativo sancionador Octava: De conformidad con el Decreto Su- Las infracciones señaladas en los Se aplica lo señalado para el Artículo premo Nº 008-2001-PCM, en los casos de las artículos citados están calificadas 51º infracciones señaladas en los Artículos 12º, como graves, para las cuales 13º, 14º, 17º, 18º, 19º, 20º y 50º, la multa a el nivel de multa es de 51 a 150 UIT. imponerse no podrá ser superior a cien (100) Podría entenderse que ante una UIT. reincidencia que genera una infrac- ción muy grave, la multa máxima sería de 100 UIT. Se debe aclarar este punto. Novena: Las causales y regímenes de termi- nación o resolución de contratos de concesión por infracciones reiteradas, se regirán por lo dispuesto en dichos contratos. Propuesta de nuevos artículos: Este tema se encuentra regulado en la Resolución Nº 032-99-CD/OSIPTEL. Este proyecto debiera incluir Respecto de las amenazas de suspen- sanciones, las cuales deben sión, la empresa involucrada puede ser tipificadas como muy gra- pedir a los órganos competentes de ves, que involucren supuestos OSIPTEL la emisión de medidas cau- de infracción tales como los telares, cuyo incumplimiento sí consti- siguientes: tuye infracción administrativa. Algún operador no proceda con la habilitación de la inter- conexión, a pesar de ser ésta obligatoria en todas sus eta- pas, o lo haga de forma par- cial, tardía o defectuosa. Algún operador suspenda la interconexión, total o parcial- mente, sin motivo aparente que sea atribuido enteramente a dicho operador. En este su- puesto también debiera ser tomado en cuenta como una sanción el hecho que alguna empresa amenace con sus- pender la interconexión, es decir para que se configure la infracción no sería necesario que se configure efectivamen- te la suspensión sino que po- tencialmente ésta se produzca. 30394 Modificaciones propuestas Unidad Especializada en Conc. de Telefónica Móviles S.A.C. Bellsouth Perú S.A. Posición de OSIPTEL Telecomunicaciones (MTCVC)