NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
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Pág. 209705 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 Modificaciones propuestas Unidad Especializada en Conc. de Telefónica Móviles S.A.C. Bellsouth Perú S.A. Posición de OSIPTEL Telecomunicaciones (MTCVC) Artículo 55º .- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo es- tima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infrac- ción hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativa- mente OSIPTEL podrá emitir una amonesta- ción escrita. Cuando la subsanación se pro- duzca antes de que transcurran diez (10) días computados desde la recepción de la decisión de OSIPTEL que comunica su propósito de imponer una sanción, el órgano competente no podrá imponer una multa superior a : a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infracciones muy graves. Artículo 56º .- Salvo que un reglamento de Propone: Se debe agregar al inciso d) La UECT ha propuesto que se señale OSIPTEL establezca algo distinto, son de este artículo: "... o como expresamente que los Cuerpos Cole- competentes para imponer sanciones: (… ) c. El Cuerpo Colegiado, tratándose consecuencia del incumpli- giados encargados de resolver contro- c. El Cuerpo Colegiado, tratándose de infrac- de infracciones incurridas durante la miento total, parcial, tardío o versias son competentes para la impo- ciones incurridas durante la tramitación de tramitación en primera instancia de defectuoso de la resolución sición de sanciones respecto de infrac- procedimientos de controversias, y de aque- procedimientos de controversias, y que resolvió la controversia..." ciones incurridas durante la tramita- llas cuya existencia es materia de determina- de aquellas cuya existencia es mate- ción en primera instancia de procedi- ción en la controversia. ria de determinación en la controver- mientos de controversias. d. El Tribunal de Solución de Controversias sia. Asimismo, propone que respecto del creado por la Ley Nº 27332, tratándose de d. El Tribunal de Solución de Con- literal d) del Artículo 56º del Proyecto, infracciones cometidas durante la tramitación troversias creado por la Ley Nº se elimine la referencia a "controver- en segunda instancia de controversias entre 27332, tratándose de infracciones sias entre empresas" debido a que en empresas, o como consecuencia del incum- cometidas durante la tramitación en la actualidad el marco normativo prevé plimiento de la resolución que resolvió la segunda instancia de controversias también las controversias entre empre- controversia. Excepcionalmente, dicho Tribu- entre empresas , o como conse- sas y usuarios. Se consideran perti- nal asume competencia respecto de infrac- cuencia. nentes los comentarios de la UECT ciones cometidas durante la tramitación en sobre este punto. primera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese El texto adicional propuesto por Bell- disuelto al momento de detectarse la infrac- South es innecesario. Adicionalmente ción. lo tardío, parcial o defectuoso es el cumplimiento, no el incumplimiento. El nivel de cumplimiento de lo ordenado será evaluado por el órgano compe- tente a fin de gradar el monto de la sanción. Es claro que el cumplimiento de las ór- denes del regulador deben ser cum- plidas en forma total. Artículo 58º .- Las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, el órga- no respectivo elevará lo actuado al Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa Las sanciones impuestas por los Cuerpos Co- legiados encargados de resolver contro- versias son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de interponerse recurso de apelación, resolve- rá el Tribunal Administrativo de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Artículo 63º .- En caso las empresas no cum- plan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último podrá proceder a la aplicación de la sanción que corresponda, estando facultado para imponer una multa coercitiva de conformidad a lo señalado en el Título VI. La medida correctiva puede establecer los me- canismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. TITULO VI MULTAS COERCITIVAS Art. 65º .- Los órganos competentes para Respecto de la posibilidad de estable- imponer sanciones pueden ejecutar sus re- cer criterios para determinar la califi- soluciones utilizando el mecanismo de multas cación de la urgencia de la medida, coercitivas, de conformidad con los siguien- consideramos que no es posible esta- tes parámetros: a. La resolución que im- blecer criterios taxativos; el concepto pone una sanción puede establecer adicio- de urgencia deberá ser evaluado por nalmente una multa coercitiva. Esta medida el órgano encargado de la imposición puede determinarse asimismo en un acto in- de la medida de acuerdo a las particu- dependiente. b. En caso que el incumplimiento laridades de cada caso. de la resolución del órgano competente pudie- Debido a las propias características de re generar infracción leve, el monto de la mul- la multa coercitiva -que no es una me- ta coercitiva a devengarse en cada período no dida punitiva, sino de ejecución- no podrá superar diez (10) UIT. c. En caso que existe en su configuración un límite el incumplimiento de la resolución del órgano preestablecido de duración. De existir competente pudiere generar infracción grave, éste, las empresas obligadas podrían el monto de la multa coercitiva a devengarse evaluar económicamente la relación en cada período no podrá superar treinta (30) costo/beneficio frente al pago de la UIT. d. En caso que el incumplimiento de la multa coercitiva por el tiempo límite fi- resolución del órgano competente pudiere jado; y en tal caso optar por el pago generar infracción muy grave, el monto de la En el literal e) se debe definir los de la multa. Consideramos que la pro- multa coercitiva a devengarse en cada período criterios para "la urgencia del caso" puesta de la UECT sobre una posible no podrá superar cincuenta (50) UIT. e. El pe- y si existe un número máximo de variación del período de aplicación de