Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001
Modificaciones propuestas Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. Cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez (10) dias computados desde la recepcion de la decision de OSIPTEL que comunica su proposito de imponer una sancion, el organo competente no podra imponer una multa superior a : a. treinta (30) UIT, tratandose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratandose de infracciones graves; c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratandose de infracciones muy graves. Articulo 56º.- Salvo que un reglamento de OSIPTEL establezca algo distinto, son competentes para imponer sanciones: (... ) c. El Cuerpo Colegiado, tratandose de infracciones incurridas durante la tramitacion de procedimientos de controversias, y de aquellas cuya existencia es materia de determinacion en la controversia. d. El Tribunal de Solucion de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en MORDAZA instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia del incumplimiento de la resolucion que resolvio la controversia. Excepcionalmente, dicho Tribunal asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias, solo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infraccion. Propone:

NORMAS LEGALES
Telefonica Moviles S.A.C. Bellsouth Peru S.A.

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Posicion de OSIPTEL

Unidad Especializada en Conc. de Telecomunicaciones (MTCVC)

c. El Cuerpo Colegiado, tratandose de infracciones incurridas durante la tramitacion en primera instancia de procedimientos de controversias, y de aquellas cuya existencia es materia de determinacion en la controversia. d. El Tribunal de Solucion de Controversias creado por la Ley Nº 27332, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en MORDAZA instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia.

Se debe agregar al inciso d) de este articulo: "... o como consecuencia del incumplimiento total, parcial, MORDAZA o defectuoso de la resolucion que resolvio la controversia..."

La UECT ha propuesto que se senale expresamente que los Cuerpos Colegiados encargados de resolver controversias son competentes para la imposicion de sanciones respecto de infracciones incurridas durante la tramitacion en primera instancia de procedimientos de controversias. Asimismo, propone que respecto del literal d) del Articulo 56º del Proyecto, se elimine la referencia a "controversias entre empresas" debido a que en la actualidad el MORDAZA normativo preve tambien las controversias entre empresas y usuarios. Se consideran pertinentes los comentarios de la UECT sobre este punto. El texto adicional propuesto por BellSouth es innecesario. Adicionalmente lo MORDAZA, parcial o defectuoso es el cumplimiento, no el incumplimiento. El nivel de cumplimiento de lo ordenado sera evaluado por el organo competente a fin de gradar el monto de la sancion. Es MORDAZA que el cumplimiento de las ordenes del regulador deben ser cumplidas en forma total.

Articulo 58º.- Las sanciones impuestas por el TRASU son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo respectivo elevara lo actuado al Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa Las sanciones impuestas por los Cuerpos Colegiados encargados de resolver controversias son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, resolvera el Tribunal Administrativo de Solucion de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Articulo 63º.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este ultimo podra proceder a la aplicacion de la sancion que corresponda, estando facultado para imponer una multa coercitiva de conformidad a lo senalado en el Titulo VI. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. TITULO VI MULTAS COERCITIVAS Art. 65º.- Los organos competentes para imponer sanciones pueden ejecutar sus resoluciones utilizando el mecanismo de multas coercitivas, de conformidad con los siguientes parametros: a. La resolucion que impone una sancion puede establecer adicionalmente una multa coercitiva. Esta medida puede determinarse asimismo en un acto independiente. b. En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar diez (10) UIT. c. En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar treinta (30) UIT. d. En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo competente pudiere generar infraccion muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar cincuenta (50) UIT. e. El peRespecto de la posibilidad de establecer criterios para determinar la calificacion de la urgencia de la medida, consideramos que no es posible establecer criterios taxativos; el concepto de urgencia debera ser evaluado por el organo encargado de la imposicion de la medida de acuerdo a las particularidades de cada caso. Debido a las propias caracteristicas de la multa coercitiva -que no es una medida punitiva, sino de ejecucion- no existe en su configuracion un limite preestablecido de duracion. De existir este, las empresas obligadas podrian evaluar economicamente la relacion costo/beneficio frente al pago de la multa coercitiva por el tiempo limite fijado; y en tal caso optar por el pago de la multa. Consideramos que la propuesta de la UECT sobre una posible variacion del periodo de aplicacion de

En el literal e) se debe definir los criterios para "la urgencia del caso" y si existe un numero MORDAZA de

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