NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
Pág. 209709 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo del beneficio de amnis- tía a que se refieren la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el D.A. Nº 09-2001- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2001-MDSM San Miguel, 31 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, se aprobó la Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM se prorrogó el plazo de la Amnistía Tributaria hasta el 15 de mayo del año 2001, y se incluyen las deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las multas tributarias; asimismo se dispone la rebaja del 50% en las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, pendientes de pago al 31 de marzo del 2001; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 15-2001- MDSM, Nº 20-2001-MDSM y Nº 24-2001 se prorrogó sucesiva- mente su vigencia hasta el 31 de agosto del año en curso; Que, los contribuyentes han manifestado su intención y voluntad de pago por lo que resulta pertinente incentivar a los interesados en realizar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, para que cumplan con su obligación en forma atenuada, esto es sin intereses, moras, ni recargos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el beneficio de amnistía otorgado por la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM, hasta el 30 de setiembre del año 2001. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas, Imagen, Unidad de Administración Documentaria e Informática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 30518 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza para el pago de deudas tributarias en especie o me- diante prestación de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 Callao, 20 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de julio de 2001; aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la función normativa tributaria de las Municipalida- des se debe realizar a través de Ordenanza Municipal; asimis- mo, los pagos de la deuda tributaria se realizarán en moneda nacional, moneda extranjera, en notas de crédito negociables y en otros medios que la Ley señale de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario en la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 32º del precitado código; Que, actualmente la Municipalidad Provincial del Callao regula los pagos de deudas tributarias en especies o mediante prestación de servicios, a través de la Ordenanza Nº 00010-99- MPC; sin embargo, la misma contiene vacíos que en algunos casos dificultan su correcta aplicación, resultando necesario establecer una nueva norma que regule dicho procedimiento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE O MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Deuda: Está constituida por la Obligación pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda tributaria puede estar constituida por Impuestos, Contribuciones, Tasas, Multas e Intereses. Deudor: Persona obligada al pago de la deuda. Canje: Pago de la deuda tributaria en especies o mediante prestación de servicios. Solicitud: Escrito presentado por el deudor en el que se señala la deuda que quiere ser canjeada, así como el detalle del bien o el servicio ofrecido en canje. Artículo Segundo.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Podrán ser materia de canje las deudas cuya cobranza esté administrada por la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Se podrá acceder al canje de deudas en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos y costas proce- sales generados en dicha cobranza o en su defecto éstas sean integradas al monto total del canje. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DEL CANJE Artículo Tercero.- REQUISITOS Toda solicitud deberá contener los siguientes documentos: 1. Copia del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder de representa- ción. 2. Tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntar copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución. 3. Relación detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en canje, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantía de los mismos. 4. Si se trata de bienes que consten en catálogos, mostra- rios o similares, deberá adjuntarse un similar del mismo. Artículo Cuarto.- REFORMULACION El deudor podrá presentar una propuesta de reformula- ción al canje presentado, dentro de los cinco (5) hábiles siguien- tes la cual será evaluada por la Comisión Técnica. Dicha reformulación contendrá los mismos requisitos de la solicitud, pudiendo consistir en un cambio de los bienes o servicios ofrecidos o en la propuesta de nuevos bienes o servi- cios que compitan para su aprobación con los anteriores. Artículo Quinto.- TRAMITACION 1. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad, la cual la deriva- rá en el plazo de un (1) día a la Secretaría Técnica de la Comisión.