Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
Ordenanza Municipal CONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo del beneficio de amnistia a que se refieren la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el D.A. Nº 09-2001MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 026-2001-MDSM San MORDAZA, 31 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, se aprobo la Amnistia Tributaria a favor de los contribuyentes de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 09-2001-MDSM se prorrogo el plazo de la Amnistia Tributaria hasta el 15 de MORDAZA del ano 2001, y se incluyen las deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las multas tributarias; asimismo se dispone la rebaja del 50% en las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza, pendientes de pago al 31 de marzo del 2001; Que, a traves de los Decretos de Alcaldia Nº 15-2001MDSM, Nº 20-2001-MDSM y Nº 24-2001 se prorrogo sucesivamente su vigencia hasta el 31 de agosto del ano en curso; Que, los contribuyentes han manifestado su intencion y voluntad de pago por lo que resulta pertinente incentivar a los interesados en realizar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, para que cumplan con su obligacion en forma atenuada, esto es sin intereses, moras, ni recargos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese el plazo para el beneficio de amnistia otorgado por la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, modificada por el Decreto de Alcaldia Nº 09-2001-MDSM, hasta el 30 de setiembre del ano 2001. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Rentas, Imagen, Unidad de Administracion Documentaria e Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 30518

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la funcion normativa tributaria de las Municipalidades se debe realizar a traves de Ordenanza Municipal; asimismo, los pagos de la deuda tributaria se realizaran en moneda nacional, moneda extranjera, en notas de credito negociables y en otros medios que la Ley senale de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 32º del precitado codigo; Que, actualmente la Municipalidad Provincial del Callao regula los pagos de deudas tributarias en especies o mediante prestacion de servicios, a traves de la Ordenanza Nº 00010-99MPC; sin embargo, la misma contiene vacios que en algunos casos dificultan su correcta aplicacion, resultando necesario establecer una nueva MORDAZA que regule dicho procedimiento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE O MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Deuda: Esta constituida por la Obligacion pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda tributaria puede estar constituida por Impuestos, Contribuciones, Tasas, Multas e Intereses. Deudor: Persona obligada al pago de la deuda. Canje: Pago de la deuda tributaria en especies o mediante prestacion de servicios. Solicitud: Escrito presentado por el deudor en el que se senala la deuda que quiere ser canjeada, asi como el detalle del bien o el servicio ofrecido en canje. Articulo Segundo.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE Podran ser materia de canje las deudas cuya cobranza este administrada por la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentren en la via ordinaria o coactiva. Se podra acceder al canje de deudas en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza o en su defecto estas MORDAZA integradas al monto total del canje. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DEL CANJE Articulo Tercero.- REQUISITOS Toda solicitud debera contener los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder de representacion. 2. Tratandose de personas juridicas, debera adjuntar MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion. 3. Relacion detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en canje, adjuntando la descripcion, uso, precio de MORDAZA y garantia de los mismos. 4. Si se trata de bienes que consten en catalogos, mostrarios o similares, debera adjuntarse un similar del mismo. Articulo Cuarto.- REFORMULACION El deudor podra presentar una propuesta de reformulacion al canje presentado, dentro de los cinco (5) habiles siguientes la cual sera evaluada por la Comision Tecnica. Dicha reformulacion contendra los mismos requisitos de la solicitud, pudiendo consistir en un cambio de los bienes o servicios ofrecidos o en la propuesta de nuevos bienes o servicios que compitan para su aprobacion con los anteriores. Articulo Quinto.- TRAMITACION 1. La solicitud debera ser presentada ante la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, la cual la derivara en el plazo de un (1) dia a la Secretaria Tecnica de la Comision.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Ordenanza para el pago de deudas tributarias en especie o mediante prestacion de servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000013 Callao, 20 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2001; aprobo la siguiente;

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