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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 209704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de setiembre de 2001 imposición de sanciones administrati- vas. En esta función OSIPTEL actúa como cualquier otra entidad adminis- tradora de arbitrajes, sin tener potes- tad adicional alguna; sujeto a las pre- visiones de la Ley General de Arbitra- je. La única particularidad reside en que en este caso la entidad adminis- tradora del arbitraje es un organismo público. Sin embargo dicha situación no permite que OSIPTEL transfiera sus potestades de Derecho Público al ám- bito del arbitraje. Asimismo, es potes- tad de las empresas elegir como ente administrador de arbitrajes a OSIPTEL, pudiendo elegir a cualquier otra enti- dad administradora. Capítulo XI-A INFRACCION RELATIVA A LOS DEBERES DE BUENA FE PROCESAL Artículo 50º .- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSIP- TEL, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un proce- dimiento seguido ante OSIPTEL actúe en con- tra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, será sancionado con una multa de hasta 100 UIT. Artículo 51º .- OSIPTEL impondrá a la empresa Propone: “Artículo 51°.- En Tanto el Artículo 50º como el Telefónica Móviles propone establecer que reincida en la comisión de una misma caso la empresa operadora 51º del Reglamento penaban un artículo que señale: "En caso que infracción, una multa por un monto equivalente reincida en la comisión de la reincidencia con una eleva- la empresa operadora reincida en la al doble de la primera multa impuesta. Se una infracción muy grave ción en la escala de la infrac- comisión de una infracción muy grave aplicará el mismo sistema en caso de reinci- OSIPTEL podrá aplicar las ción, que elevaban la gradua- OSIPTEL podrá aplicar las cláusulas dencias sucesivas, utilizando como referencia cláusulas de los contratos ción de la misma. ¿Eso signi- de los contratos de concesión que monto de la multa inmediata anterior. de concesión que estable- fica que con el Proyecto la establecen su terminación anticipada." cen su terminación antici- reincidencia de una infracción Es innecesaria la inclusión de esta pada.” leve no derivará en una grave, propuesta, debido a que (i) no es re- Eliminándose los Artículos y las graves en muy graves? quisito que se establezca una disposi- 50º y 51º del RGIS actual. ción similar para la aplicación de los Consideran que en caso de contratos de concesión, incluida la par- reincidencia de infracciones te referida a terminación del contrato, leves no se debe aplicar amo- y (ii) el proyecto ya incluye en su Nove- nestación, sino sanción pecu- na Disposición Final el siguiente texto: niaria. "Las causales y regímenes de termi- nación o resolución de contratos de concesión por infracciones reiteradas, se regirán por lo dispuesto en dichos contratos.” Si los contratos de con- cesión no incorporan una causal espe- cífica de terminación por reincidencia en infracciones muy graves, debe pro- cederse a la modificación del contrato, no siendo procedente la adición de una nueva causal de terminación es- tablecida por vía reglamentaria. Algunos comentarios se refieren al sis- tema de reincidencia de infracciones. Sobre este punto es necesario seña- lar que el sistema original del RGIS, bajo el cual la reincidencia en una in- fracción leve configuraba una infrac- ción grave, y la reincidencia en una infracción grave genera una infrac- ción muy grave, ha sido reemplazado por el sistema de reincidencia de in- fracciones previsto en la Ley Nº 27336. En tal sentido, el Artículo 32.2 de la Ley Nº 27336 señala que en caso de reincidencia, OSIPTEL podrá dupli- car las multas impuestas incremen- tándolas sucesiva e ilimitadamente. En tal sentido el RGIS se adecua a la mencionada Ley, eliminándose el sis- tema anterior. Artículo 54º .- Con excepción de los casos Respecto del numeral (iv) Telefónica Móviles señala que debe señalados en el artículo anterior, las sanciones del literal a) sostiene que mantenerse el plazo previsto en el administrativas serán impuestas por OSIPTEL, se debe mantener el plazo RGIS, de diez días hábiles, para la previo procedimiento administrativo, de 10 días hoy vigente. presentación de los descargos de la sujetándose a las siguientes reglas: empresa imputada. Sin embargo, el literal a) del Artículo 27º de la Ley Nº a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la 27366 señala que en el procedimiento infracción notificará por escrito al posible administrativo correspondiente: "Se sancionado, señalando: (i) los actos u omisio- deberá otorgar al potencial sancionado nes constitutivos de la infracción; (ii) la o las la posibilidad de presentar descargos normas que prevén los mismos como infrac- por escrito, en un plazo no menor de ciones administrativas; (iii) el propósito de 5 (cinco) días. "Debido a ello la modi- OSIPTEL de emitir una resolución que impon- ficación es procedente y constituye ga una sanción; y, (iv) el plazo durante el cual una adecuación a lo ya previsto por la podrá presentar sus descargos por escrito, no Ley Nº 27336. pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación; (… ) Modificaciones propuestas Unidad Especializada en Conc. de Telefónica Móviles S.A.C. Bellsouth Perú S.A. Posición de OSIPTEL Telecomunicaciones (MTCVC)