Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2001 (07/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 209704
Modificaciones propuestas

NORMAS LEGALES
Unidad Especializada en Conc. de Telecomunicaciones (MTCVC) Telefonica Moviles S.A.C.

MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2001
Bellsouth Peru S.A. Posicion de OSIPTEL imposicion de sanciones administrativas. En esta funcion OSIPTEL actua como cualquier otra entidad administradora de arbitrajes, sin tener potestad adicional alguna; sujeto a las previsiones de la Ley General de Arbitraje. La unica particularidad reside en que en este caso la entidad administradora del arbitraje es un organismo publico. Sin embargo dicha situacion no permite que OSIPTEL transfiera sus potestades de Derecho Publico al ambito del arbitraje. Asimismo, es potestad de las empresas elegir como ente administrador de arbitrajes a OSIPTEL, pudiendo elegir a cualquier otra entidad administradora.

Capitulo XI-A INFRACCION RELATIVA A LOS DEBERES DE BUENA FE PROCESAL Articulo 50º.- La empresa que a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demanda o denuncie a alguna persona natural o juridica ante OSIPTEL, ocasionandole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSIPTEL actue en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, sera sancionado con una multa de hasta 100 UIT. Articulo 51º.- OSIPTEL impondra a la empresa que reincida en la comision de una misma infraccion, una multa por un monto equivalente al doble de la primera multa impuesta. Se aplicara el mismo sistema en caso de reincidencias sucesivas, utilizando como referencia monto de la multa inmediata anterior. Propone: "Articulo 51°.- En caso la empresa operadora reincida en la comision de una infraccion muy grave OSIPTEL podra aplicar las clausulas de los contratos de concesion que establecen su terminacion anticipada." Eliminandose los Articulos 50º y 51º del RGIS actual. Tanto el Articulo 50º como el 51º del Reglamento penaban la reincidencia con una elevacion en la escala de la infraccion, que elevaban la graduacion de la misma. ¿Eso significa que con el Proyecto la reincidencia de una infraccion leve no derivara en una grave, y las graves en muy graves? Consideran que en caso de reincidencia de infracciones leves no se debe aplicar amonestacion, sino sancion pecuniaria. Telefonica Moviles propone establecer un articulo que senale: "En caso que la empresa operadora reincida en la comision de una infraccion muy grave OSIPTEL podra aplicar las clausulas de los contratos de concesion que establecen su terminacion anticipada." Es innecesaria la inclusion de esta propuesta, debido a que (i) no es requisito que se establezca una disposicion similar para la aplicacion de los contratos de concesion, incluida la parte referida a terminacion del contrato, y (ii) el proyecto ya incluye en su Novena Disposicion Final el siguiente texto: "Las causales y regimenes de terminacion o resolucion de contratos de concesion por infracciones reiteradas, se regiran por lo dispuesto en dichos contratos." Si los contratos de concesion no incorporan una causal especifica de terminacion por reincidencia en infracciones muy graves, debe procederse a la modificacion del contrato, no siendo procedente la adicion de una nueva causal de terminacion establecida por via reglamentaria. Algunos comentarios se refieren al sistema de reincidencia de infracciones. Sobre este punto es necesario senalar que el sistema original del RGIS, bajo el cual la reincidencia en una infraccion leve configuraba una infraccion grave, y la reincidencia en una infraccion grave genera una infraccion muy grave, ha sido reemplazado por el sistema de reincidencia de infracciones previsto en la Ley Nº 27336. En tal sentido, el Articulo 32.2 de la Ley Nº 27336 senala que en caso de reincidencia, OSIPTEL podra duplicar las multas impuestas incrementandolas sucesiva e ilimitadamente. En tal sentido el RGIS se adecua a la mencionada Ley, eliminandose el sistema anterior. Articulo 54º.- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion; (... ) Respecto del numeral (iv) del literal a) sostiene que se debe mantener el plazo de 10 dias hoy vigente. Telefonica Moviles senala que debe mantenerse el plazo previsto en el RGIS, de diez dias habiles, para la MORDAZA de los descargos de la empresa imputada. Sin embargo, el literal a) del Articulo 27º de la Ley Nº 27366 senala que en el procedimiento administrativo correspondiente: "Se debera otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito, en un plazo no menor de 5 (cinco) dias. "Debido a ello la modificacion es procedente y constituye una adecuacion a lo ya previsto por la Ley Nº 27336.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.