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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 209741 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesión de la fecha, en la que se aprobó la realización de las activida- des académicas presentadas por el Director General para el período setiembre-diciembre del 2001, a cargo de la Dirección Académica, mediante el Programa de Actualiza- ción y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional la Academia de la Magistratura es la institución encargada de la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Perú; Que, la Academia de la Magistratura, en el Primer Semestre del 2001, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 27368, priorizó el dictado de los cursos especiales de los Programas de Formación de Aspirantes y de Capacitación Académica para el Ascenso, para los procesos de admisión y ascenso a la judicatura convocados por el Consejo Nacio- nal de la Magistratura; Que, culminada la fase de suspensión de actividades académicas dispuesta por la Presidencia del Consejo Direc- tivo, es necesario planificar la organización y el dictado de actividades de tal índole a cargo del Programa de Actuali- zación y Perfeccionamiento para el período setiembre- diciembre del 2001; mediante la realización de Seminarios Especializados, sobre temas de interés jurídico y actualidad judicial, a realizarse en la sede Lima, así como en las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura ubica- das en las ciudades de Arequipa, Cusco y Chiclayo; Que, es objetivo de los Seminarios Especializados brin- dar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público espacios de reflexión en temas técnico-jurídicos de acuerdo a la actividad que desarrollan en la carrera judicial o fiscal; propiciando el acceso a información espe- cializada que contribuya al desarrollo de su conciencia creadora, permanente reflexión y análisis del rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el país; Que, para lograr la participación oficial de los magis- trados en los Seminarios Especializados, la Academia de la Magistratura coordinará con las autoridades competen- tes del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las actividades académicas previstas, autorizándose a la Di- rección General de la Academia de la Magistratura a adoptar y ejecutar las medidas pertinentes en la realiza- ción de estas actividades con la finalidad de cumplir los objetivos para los que fueron planteadas; teniendo en cuenta que las mismas están destinadas a Magistrados de los diversos Distritos Judiciales de la República; Que, las actividades a ser desarrolladas se encuentran dentro de los fines y objetivos institucionales, conforme lo establece el Artículo 151º de la Constitución Política y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura y demás normas internas; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la programación y reali- zación de los “Seminarios Especializados” a cargo de la Dirección Académica, mediante el Programa de Actualiza- ción y Perfeccionamiento, a realizarse durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, los mismos que estarán dirigidos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, de acuerdo a la especia- lidad jurisdiccional o fiscal en la que se desempeñan. Los temas a ser desarrollados en estas actividades académicas, durante el lapso previsto, serán los siguientes: - En la sede de Lima: Setiembre del 2001: -Modificaciones al régimen le- gal del matrimonio. -Legislación anticorrupción, mecanismos y procedimien- tos. Octubre del 2001: -La extradición, análisis y con- tenido. -Lineamientos para la refor- ma constitucional peruana. Noviembre del 2001: -Legislación laboral, últimas modificaciones. -Régimen legal del adolescen- te infractor.Diciembre del 2001: -Principales aspectos de los proyectos de reforma de las leyes orgánicas del Poder Ju- dicial y del Ministerio Públi- co. -Reforma del sistema penal peruano. - En las sedes desconcentradas de Arequipa, Cusco y Chiclayo se abordarán rotativamente, entre setiembre y diciembre del 2001, los temas siguientes: a) Modificaciones al régimen legal del matrimonio. b) Lineamientos para la reforma constitucional peruana. c) Legislación laboral, últimas modificaciones. d) Régimen legal del adolescente infractor. Artículo Segundo.- La periodicidad de estos eventos en la sede Lima de la Academia de la Magistratura será de dos por mes. En las sedes desconcentradas de Arequipa, Cusco y Chiclayo será de uno por mes. Cada seminario especializado contará con la participación de no más de 60 magistrados, propuestos por los respectivos Presidentes de Corte Superior y Fiscales Superiores Decanos a solici- tud de la Academia de la Magistratura. Los seminarios especializados tendrán una duración de uno o dos días de acuerdo al tema y serán dictados por expositores de reconocida experiencia en la especialidad a ser desarrollada. Los magistrados que acrediten su puntual asistencia a la totalidad de sesiones, recibirán la certificación corres- pondiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento del Programa de Actualización y Perfecciona- miento de la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero .- Facúltese al Director General para que mediante Resolución disponga las acciones que resul- ten necesarias, como consecuencia de los requerimientos específicos en la fase de ejecución de los cursos señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- La Academia de la Magistratura, para la realización de las actividades planteadas, podrá efectuar todas las coordinaciones que fueran necesarias con las autoridades pertinentes del Poder Judicial y del Ministe- rio Público, así como con otras instituciones públicas y priva- das a efectos de la óptima ejecución de los cursos indicados. Artículo Quinto .- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán cubiertos por el Presupuesto Público asignado a la Academia de la Magis- tratura, conforme a los procedimientos institucionales previstos en la reglamentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo 30612 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de profesional de la Contraloría General para participar en curso sobre auditoría de la tecno- logía de la información, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 146-2001-CG Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS; la carta de invitación cursada por la Secretaría General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS del 27 de julio de 2001 y la Hoja Informativa Nº 14-2001-CG/B150 de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica de fecha 4 de setiembre del presente año, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos de vistos, la Contraloría General de la República ha recibido invitación de la Secretaría