NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
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Pág. 210111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 dispuesto en el Artículo 43º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, procede expedir la resolución corres- pondiente; Que, el señor Tapia Navarrete, Roberto, para obte- ner la Licencia de Conducir Nº Q-278928/A-II vía trámite de recategorización ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad establecido en la Ley de Simplificación Administrativa al incurrir en falsedad y ocultamiento de la infracción de Tránsito cometida el 25 de abril del 2001, por lo tanto le es aplicable el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1299- 2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1283-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Tapia Navarrete, Ro- berto, con la suspensión de su Licencia de Conducir Nº Q- 275928/A-I (AC-0147079/A-I), por el período de un (1) año computado a partir del 25 de abril del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Declarar la nulidad del acto administrati- vo de recategorización de la Licencia de Conducir Nº Q- 275928/A-I y la nueva numeración asignada AE-0311548/ A-II, a favor del señor Tapia Navarrete, Roberto, con fecha 23 de mayo del 2001; en consecuencia, notificar a la referida persona para que devuelva la licencia mencio- nada bajo apercibimiento de oficiar a la Policía Nacional del Perú, para que en los operativos de control de trán- sito requisen dicho instrumento público, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 070-89-PCM, sancionar al señor Tapia Nava- rrete, Roberto, con la multa de 10% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria, al haber incurrido en falsedad y ocul- tamiento de la infracción de tránsito cometida en el acto administrativo de gestión de recategorización de la li- cencia de conducir Nº Q-275928/A-I. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1354-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registro Nºs. 0464005, 0484706, 0454706, 0459506, 0430506, 0435306, 0435106 y 0464106, organizados en torno a la infracción al Regla- mento Nacional de Tránsito, por conducir vehículos conlicencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 847-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1452-2001-MTC/15.18.05, de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu- cir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VE- HÍCULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las siguien- tes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ARQUIÑEGO FLORES, David Q-432823/AI 17.6.2001 2.CRUZ ZAVALA, Manuel Antenor Q-003140/AI 25.5.2001 3.DÍAZ ESPINOZA, José Luis Q-397717/AI 8.7.2001 4.GAMARRA RIOS, Santiago G-397774/2B2 12.3.2001 5.HUILCA NUÑEZ, Benjamín Fernando Q-379968/AI 13.6.2001 6.SUÁREZ CAYTUIRO, Wilfredo Exaltación Q-311042/AI 10.7.2001 7.VASQUEZ PALOMINO, Gabino Q-203210/AI 26.6.2001 8.VIDAL TEJEDA, Miguel Angel Q-059994/AI 24.6.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, actualmente tipificado en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN; por tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es Autoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Par- que Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1452-2001-MTC/15.18.05, y de Asesoría Legal en Informe Nº 1286-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurren- cia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31016