Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

ANEXO A SANCIONES APLICABLES

NUM. CRITERIO DE GRADUALIDAD FRECUENCIA REQUISITOS Tablas I,II,III x 5% VB Comiso (1) Multa para recuperar bienes comisados (2)

INFRACCION

DESCRIPCION

TABLAS

REQUISITOS INCUMPLIDOS

SANCION SEGUN CODIGO

FRECUENCIA / SANCIONES REBAJAS 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez o mas

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

2

Art. 174° Num.6

Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes Principales Secundarios 5% VB 5% VB x x Tablas I,II,III Comiso (1) Multas para recuperar bienes comisados (2) Multa (3) (20 UIT, 10 UIT, 5 UIT)

10% VB

15% VB

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes. Remitir bienes con un documento que no cumple con los requisitos para ser considerado comprobante de pago o guia de remision segun las normas sobre la materia

10% VB 10% VB

15% VB 15% VB

NOTAS (1) Sancion prevista en la nota (4) de las Tablas. (2) Multa prevista en el Articulo 184° del Codigo Tributario cuyo pago mas el de los gastos que origino la ejecucion del comiso, permite la recuperacion de los bienes vinculados a la infraccion. (3) Multa prevista en la nota (4) de las Tablas. Segun se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, en la primera vez el tope de la multa sera de 6, 3 y 1 UIT, en la MORDAZA vez el tope sera de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez sera de 20, 10 y 5 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicara el monto tope que corresponda.

NORMAS LEGALES

ANEXO A SANCIONES APLICABLES
CRITERIO DE GRADUALIDAD FRECUENCIA REQUISITOS TABLAS REQUISITOS INCUMPLIDOS SANCION SEGUN CODIGO FRECUENCIA / SANCIONES REBAJAS 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez o mas Tablas I,II,III 5% VB 10% VB 15% VB

NUM.

INFRACCION

DESCRIPCION

x

3

Art. 174° Num.7

No sustentar la posesion de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion x

Principales x Secundarios

Tablas I,II,III

5% VB

10% VB 5% VB

No sustentar la posesion de productos o bienes gravados con los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion Sustentar la posesion de productos o bienes gravados con un documento que no cumple con los requisitos para ser considerado comprobantes de pago segun las normas correspondientes

Comiso (1) Multa para recuperar bienes comisados (2) Comiso (1) Multas para recuperar bienes comisados (2) Multa (3) (20 UIT, 10 UIT, 5 UIT)

15% VB

NOTAS (1) Sancion prevista en la nota (4) de las Tablas. (2) Multa prevista en el Articulo 184° del Codigo Tributario cuyo pago mas el de los gastos que origino la ejecucion del comiso, permite la recuperacion de los bienes vinculados a la infraccion. (3) Multa prevista en la nota (4) de las Tablas. Segun se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, en la primera vez el tope de la multa sera de 6, 3 y 1 UIT, en la MORDAZA vez el tope sera de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez sera de 20, 10 y 5 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicara el monto tope que corresponda.

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