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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 210277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 ANEXO A SANCIONES APLICABLES SANCIÓN SEGÚN FRECUENCIA / SANCIONES REBAJAS CÓDIGO 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez o más Comiso (1) Multa para recuperar bienes comisados (2) 5% VB 10% VB 15% VB Comiso (1) Multas para recuperar 5% VB 10% VB 15% VB bienes comisados (2) Multa (3) 5% VB 10% VB 15% VB (20 UIT, 10 UIT, 5 UIT) NOTAS (1) Sanción prevista en la nota (4) de las Tablas. (2) Multa prevista en el Artículo 184° del Código Tributario cuyo pago más el de los gastos que originó la ejecución del comiso, permite la recuperación de los bienes vinculados a la infracción. (3) Multa prevista en la nota (4) de las Tablas. Según se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, en la primera vez el tope de la multa será de 6, 3 y 1 UIT, en la segunda vez el tope será de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez será de 2 0, 10 y 5 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicará el monto tope que corresponda. ANEXO A SANCIONES APLICABLES SANCIÓN SEGÚN FRECUENCIA / SANCIONES REBAJAS CÓDIGO 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez o más Comiso (1) Multa para recuperar 5% VB 10% VB 15% VB bienes comisados (2) Comiso (1) Multas para recuperar 5% VB 10% VB 15% VB bienes comisados (2) Multa (3) 5% VB (20 UIT, 10 UIT, 5 UIT) NOTAS (1) Sanción prevista en la nota (4) de las Tablas. (2) Multa prevista en el Artículo 184° del Código Tributario cuyo pago más el de los gastos que originó la ejecución del comiso, permite la recuperación de los bienes vinculados a la infracción. (3) Multa prevista en la nota (4) de las Tablas. Según se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, en la primera vez el tope de la multa será de 6, 3 y 1 UIT, en la segunda vez el tope será de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez será de 2 0, 10 y 5 UIT. En aquellos casos en los que no se determine el valor del bien se aplicará el monto tope que corresponda.NUM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN CRITERIO DE GRADUALIDAD TABLAS REQUISITOS FRECUENCIA REQUISITOS INCUMPLIDOS No sustentar la posesión de productos o Tablas bienes gravados con los comprobantes de pago x I,II,III 3 Art. 174° Num.7 No sustentar la posesión de productos o bienes gravados que acrediten su adquisición mediante los comprobantes de pago que acrediten su Sustentar la posesión de productos o bienes adquisición gravados con un documento que no cumple Tablas Principales con los requisitos para ser considerado x x I,II,III comprobantes de pago según las normas Secundarios correspondientesNUM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN TABLAS REQUISITOS FRECUENCIA REQUISITOS INCUMPLIDOS Remitir bienes sin el comprobante de pago, Tablas guía de remisión o sin algún otro documento I,II,III 2 Art. 174° Num.6 Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago exigido por la ley para sustentar el traslado x o guía de remisión a que se refieren las normas sobre la de los bienes. materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para Remitir bienes con un documento que no sustentar el traslado de los bienes cumple con los requisitos para ser Tablas Principales considerado comprobante de pago o guía x x I,II,III de remisión según las normas sobre la materia SecundariosCRITERIO DE GRADUALIDAD