Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2001 (29/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2001 RESUELVE:

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que adecua las normas del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito o por medio electronico sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Secretaria General del OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta PROYECTO RESOLUCION MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO ­ OSITRAN I. Introduccion: El 11 de octubre de 2001 entrara en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General1 , que establecio la obligacion de los entes reguladores de los distintos procedimientos de adecuar sus normas al referido cuerpo normativo2 . El presente proyecto tiene como proposito principal, cumplir con lo ordenado por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 que nos obliga a adecuar nuestros reglamentos a las normas establecidas por aquella. Entre los cambios propuestos por la Ley del Procedimiento Administrativo General encontramos dos muy importantes que son: · · El informalismo4 ; y, La busqueda de soluciones conciliatorias MORDAZA que una decision administrativa5 ;

unicamente a la infraestructura aeroportuaria y portuaria, en tanto que el texto del proyecto se refiere a la infraestructura en general. Controversias entre entidades prestadoras de servicios y sus usuarios (Articulo 9º) Al igual que en el caso anterior, el texto del proyecto que a su vez recoge el texto del Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM tiene un alcance mayor, mejora la redaccion o la refiere a normas especificas. El literal a) del proyecto refiere el supuesto del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley de Proteccion al Consumidor) que establece que no se podra condicionar la atencion de los reclamos formulados al pago previo de la retribucion facturada; en el literal c) del proyecto a diferencia del texto vigente se brinda mayor flexibilidad pues no se fija un tope MORDAZA de danos o perdidas sino que se deja abierta la posibilidad de que sea el Consejo Directivo el que lo establezca; y finalmente a diferencia del literal d) del Articulo 9º del reglamento vigente que es sumamente restringido pues solo se refiere a la discriminacion en el acceso a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, el texto del proyecto es mas comprensivo pues no solo limita las controversias al tema de la discriminacion. Principios (Articulo 11º) En este articulo se han incorporado al proyecto los principios contenidos en el numeral IV.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y que no aparecen en la version vigente. Capacidad para comparecer en el procedimiento (Articulo 12º) En este punto nos remitimos al Articulo 52º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a diferencia del texto vigente que se remite al Codigo Procesal Civil. Primera Instancia en el procedimiento administrativo ordinario (Articulo 15º) En este articulo se precisa, recogiendo lo dispuesto en el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, el numero de vocales necesarios para sesionar y la posibilidad que tiene el presidente de dirimir la

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Aprobada por Ley Nº 27444 y publicada el 11 de MORDAZA del 2001. La Ley Nº 27444 establece que: "SEGUNDA.- Plazo para la adecuacion de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de esta Ley, se llevara a efecto la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables." SEGUNDA.- Plazo para la adecuacion de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de esta Ley, se llevara a efecto la adecuacion de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece: 1.4. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico. La Ley del Procedimiento Administrativo General, senala: 221.2.Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administracion debe favorecer y facilitar la solucion conciliada de la controversia.

lo que hemos pretendido plasmar a traves de los cambios propuestos. Los cambios han sido propuestos unicamente en el procedimiento administrativo ordinario que ha sido el afectado por la promulgacion de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, debe mencionarse que tambien se han introducido las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, en lo relativo a las controversias pasibles de solucion y al funcionamiento tanto del Tribunal de Solucion de Controversias como de los Cuerpos Colegiados. II. Modificaciones propuestas: A continuacion, expondremos brevemente los cambios propuestos: Controversias entre entidades prestadoras (Articulo 8º) Hemos sustituido el texto del Articulo original por el del Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM que tiene una redaccion mas comprensiva. Por ejemplo, el literal a) del Articulo 8º del texto vigente se restringe

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