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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

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Pág. 210604 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Que, la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres man- tenidos en cautiverio, declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte, establecien- do asimismo; Que, el Artículo 1979º del Código Civil, establece que el dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, es de interés de la Municipalidad controlar y regular la tenencia de animales a efectos de proteger la integridad de los mismos y brindar seguridad e ins- truir a la comunidad de los posibles riesgos de la tenencia irresponsable de las mascotas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMI- DAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS SOBRE LA TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza regula la tenencia y el control sanitario de mascotas en la jurisdicción del distrito de La Victoria y busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como la protección de las mascotas, en el marco de la conservación de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 2º.- Definición de Mascotas. Para efectos de la presente Ordenanza se considera mascota a aquella especie de fauna doméstica o domesticada que se encuentre bajo el dominio de su titular, compren- diéndose, también a aquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DE LA TENENCIA Artículo 3º.- Derechos de los Titulares. Son dere- chos de los titulares de mascotas: a. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente óptimo para el crecimiento y desarrollo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sani- dad animal en coordinación con las instituciones per- tinentes, así como de las campañas de medicina vete- rinaria y de prevención de zoonosis que se implemen- ten. c. Concurrir a los centros de observación animal a fin de prestar el apoyo correspondiente a la Autoridad Municipal. d. Otros derechos emanados de las disposiciones vigentes. Artículo 4º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas de salubridad, de extensión y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota, así como velar por su alimen- tación y salud, según su especie. b. No permitir la conducción de sus mascotas en calles o lugares públicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptará el paseo de anima- les domésticos premunidos con los aditamentos nece- sarios (correa, cadena, bozal).c. Evitar las circunstancias potencialmente riesgo- sas, ya sea por impericia del titular o por exposición de la mascota a sobreestímulos. d. No permitir la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricación, comercialización, almace- naje, transporte o manipulación de alimentos, así como lugares donde los productos tóxicos puedan ocasionar- le daños. e. No permitir la permanencia de mascotas en luga- res y establecimientos de acceso al público, tales como supermercados, cines, bancos, iglesias, restaurantes o similares, con excepción que en dichos locales se cuen- te con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. f. Hacerse responsable tanto civil como administra- tivamente de los daños y perjuicios ocasionados por su mascota. g. Sufragar los costos de atención medico veterina- ria, vacunaciones y otros a favor de su mascota. h. En el caso de animales domésticos y silvestres cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida o repre- sente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremarán las medi- das de seguridad. i. Los propietarios y conductores de las mascotas deberán impedir que éstas depositen sus deyecciones en parques o vías públicas, jardines, paseos y en gene- ral cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana. En todo caso la persona que conduzca el ani- mal se encuentra obligada a llevar una bolsa o envolto- rio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. j. Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes. Artículo 5º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitirá la crianza clandestina de animales con fines de reproducción, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. III. DEL CONTROL SANITARIO Artículo 6º.- Órgano Competente. La Dirección de Servicios a la Ciudad en coordinación con las institu- ciones pertinentes, realizará el control sanitario pre- ventivo de las mascotas que se encuentren en la juris- dicción del distrito de La Victoria, pudiendo efectuar visitas inspectivas a fin de verificar las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que están sujetas, especialmente en los animales ho- meotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adop- ción de las medidas de seguridad que estime pertinen- te. Artículo 7º. - Apoyo de la Fuerza Pública. Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente conta- rá con el concurso de los demás órganos de la corpora- ción edil y principalmente de la Dirección de Seguridad Ciudadana, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policía Ecológica de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 8º. - De las mascotas en estado de abando- no. Las mascotas que se hallaren deambulando sueltas en las calles o lugares públicos, en estado de abandono o de titular desconocido, serán conducidas a los centros antirrábicos o a instituciones protectoras de animales, no obstante pueden ser objeto de reclamo por parte del titular, previo pago de los costos ocasionados o de cesión a terceros. El reclamo podrá efectuarse dentro del término de tres días o hasta antes de producida la cesión. IV. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 9º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a las mascotas pu- diendo presentarse por acción directa u omisión del