Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

Que, la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte, estableciendo asimismo; Que, el Articulo 1979º del Codigo Civil, establece que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado, debe reparar el dano que este cause aunque se MORDAZA perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, es de interes de la Municipalidad controlar y regular la tenencia de animales a efectos de proteger la integridad de los mismos y brindar seguridad e instruir a la comunidad de los posibles riesgos de la tenencia irresponsable de las mascotas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS SOBRE LA TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza regula la tenencia y el control sanitario de mascotas en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA y busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como la proteccion de las mascotas, en el MORDAZA de la conservacion de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 2º.- Definicion de Mascotas. Para efectos de la presente Ordenanza se considera mascota a aquella especie de fauna domestica o domesticada que se encuentre bajo el dominio de su titular, comprendiendose, tambien a aquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DE LA TENENCIA Articulo 3º.- Derechos de los Titulares. Son derechos de los titulares de mascotas: a. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un medio ambiente optimo para el crecimiento y desarrollo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinacion con las instituciones pertinentes, asi como de las campanas de medicina veterinaria y de prevencion de zoonosis que se implementen. c. Concurrir a los centros de observacion animal a fin de prestar el apoyo correspondiente a la Autoridad Municipal. d. Otros derechos emanados de las disposiciones vigentes. Articulo 4º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Procurar un espacio cuyas condiciones higienicas de salubridad, de extension y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota, asi como velar por su alimentacion y salud, segun su especie. b. No permitir la conduccion de sus mascotas en calles o lugares publicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptara el paseo de animales domesticos premunidos con los aditamentos necesarios (correa, cadena, bozal).

c. Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposicion de la mascota a sobreestimulos. d. No permitir la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricacion, comercializacion, almacenaje, transporte o manipulacion de alimentos, asi como lugares donde los productos toxicos puedan ocasionarle danos. e. No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al publico, tales como supermercados, cines, bancos, MORDAZA, restaurantes o similares, con excepcion que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. f. Hacerse responsable tanto civil como administrativamente de los danos y perjuicios ocasionados por su mascota. g. Sufragar los costos de atencion medico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su mascota. h. En el caso de animales domesticos y silvestres cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida o represente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremaran las medidas de seguridad. i. Los propietarios y conductores de las mascotas deberan impedir que estas depositen sus deyecciones en parques o vias publicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana. En todo caso la persona que conduzca el animal se encuentra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. j. Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes. Articulo 5º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitira la crianza clandestina de animales con fines de reproduccion, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. III. DEL CONTROL SANITARIO Articulo 6º.- Organo Competente. La Direccion de Servicios a la MORDAZA en coordinacion con las instituciones pertinentes, realizara el control sanitario preventivo de las mascotas que se encuentren en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, pudiendo efectuar visitas inspectivas a fin de verificar las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que estan sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopcion de las medidas de seguridad que estime pertinente. Articulo 7º. - Apoyo de la Fuerza Publica. Para el cumplimiento de su labor, el organo competente contara con el concurso de los demas organos de la corporacion MORDAZA y principalmente de la Direccion de Seguridad Ciudadana, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policia Ecologica de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 8º.- De las mascotas en estado de abandono. Las mascotas que se hallaren deambulando sueltas en las calles o lugares publicos, en estado de abandono o de titular desconocido, seran conducidas a los centros antirrabicos o a instituciones protectoras de animales, no obstante pueden ser objeto de reclamo por parte del titular, previo pago de los costos ocasionados o de cesion a terceros. El reclamo podra efectuarse dentro del termino de tres dias o hasta MORDAZA de producida la cesion. IV. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Articulo 9º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del

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