NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)
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Pág. 210576 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2001-EF/77.15 Lima, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF se dispuso la centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público en el Banco de la Nación, en cuentas bancarias que serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público y que formarán parte de la Posición de Caja del Tesoro; Que es necesario establecer los procedimientos para la apertura de dichas cuentas bancarias en el Banco de la Nación de manera que se realicen en forma fluida y oportuna, entre otros aspectos propios del Sistema de Tesorería; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, el Artículo 18º de Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Nación la apertura de las cuentas corrientes para el manejo de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público detalladas en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichas cuentas iniciarán sus operaciones el 1º de octubre de 2001, con los saldos que se generen como consecuencia de las captaciones y el traslado de saldos a que se refieren los Artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF. Artículo 2º.- La acreditación y correspondiente registro de firmas del personal autorizado para el manejo de las cuentas de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados se efectuará, por parte de la respectiva Unidad Ejecutora, directamente ante las oficinas del Banco de la Nación de acuerdo con la normatividad de tesorería vigente, en tal sentido, para las cuentas a que se refiere la presente Resolución Directoral se utilizará la resolución de designación aprobada de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N° 051-2000-EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 2.12.2000, así como las disposiciones que sobre el particular establece la mencionada entidad bancaria; en dicha oportunidad podrá formularse la solicitud de chequeras que, inicialmente requiera la Unidad Ejecutora. Una copia de la resolución con la cual se realice dicha acreditación será remitida por las Unidades Ejecutoras a la Dirección General del Tesoro Público dentro de las 48 horas de haberse efectuado el registro de firmas. Artículo 3º.- A partir del 1º de octubre del presente año, los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados deben ser depositados por las Unidades Ejecutoras en las cuentas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral –en adelante Cuenta Central RDR– de manera que la recaudación total por la indicada fuente de financiamiento, así como las operaciones de gasto autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público con cargo a dicha fuente sean centralizadas exclusivamente a través de la Cuenta Central RDR. Artículo 4º.- Cuando, por razones propias del proceso de recaudación o por la naturaleza de los servicios que se brinde para la obtención de los Recursos Directamente Recaudados , se requiera de cuentas bancarias adicionales en el Banco de la Nación en moneda nacional y/o extranjera, éstas serán solicitadas en forma expresa por la Unidad Ejecutora correspondiente a la Dirección General del Tesoro Público. Las mencionadas cuentas serán utilizadas únicamente para canalizar la recaudación, por lo que, mediante Cartas Orden se procederá a transferir los fondos necesarios a favor de la respectiva Cuenta Central RDR para asegurar la disponibilidad que demande la atención de las respectivas operaciones de pagos. Artículo 5°.- Las operaciones de pagos con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF_SP, siempre y cuando las mismas cuenten con la disponibilidad financiera que asegure la atención de los cheques o Cartas Orden que para el efecto sean registrados y procesados en el mencionado sistema. En tal sentido, en la Unidad Ejecutora solamente se procederá a la entrega de los cheques a sus respectivos beneficiarios, o de ser el caso la presentación de Cartas – Orden en el Banco de la Nación, previa verificación del Gasto Girado en estado “A” en el módulo SIAF_SP, bajo responsabilidad del Director General de Administración y el Tesorero, o quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora. La disponibilidad financiera indicada en el primer párrafo del presente artículo está constituida por los saldos disponibles en la respectiva Cuenta Central RDR, menos el Gasto Girado autorizado por la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 6º.- Las Cartas Orden que emitan las Unidades Ejecutoras con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR, se sujetan a las características establecidas por la normatividad de tesorería y deben tener una numeración diferente a la utilizada en las operaciones de pagos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios ; en la parte superior de dicho documento se consignará la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”. Artículo 7º.- Las recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR, deben depositarse en la misma dentro de las 24 horas de haberse producido la recuperación, procediendo a su registro en el SIAF_ SP. Artículo 8º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, el traslado de saldos de las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero distintas del Banco de la Nación se efectuará en cuatro cuotas iguales consecutivas, en tal sentido la transferencia de las dos primeras cuotas será efectuada hasta el 15 de octubre del 2001, en cuyo importe se considerará las operaciones realizadas hasta el 30 de setiembre del 2001, inclusive. Artículo 9º.- En el caso de las Unidades Ejecutoras que, en el marco de la normatividad de tesorería, hubieran abierto cuentas bancarias para la ejecución del gasto de los Recursos Directamente Recaudados bajo la modalidad de “Encargos” en entidades del sistema financiero distintas del Banco de la Nación, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los saldos al 30 de setiembre del 2001 de las cuentas en mención deben trasladarse a las cuentas corrientes que para el efecto se abrirán en el Banco de la Nación, manteniéndose únicamente el monto que asegure la efectivización de los cheques girados a la fecha indicada. Dichas cuentas se cancelan para todos sus efectos al 1º de noviembre del presente año. b) La apertura de las cuentas corrientes que se requiera para el manejo de los fondos por “Encargo” en el Banco de la Nación, serán autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público de acuerdo con la normatividad de tesorería. Artículo 10º.- Las cuentas que se hubieran abierto en el Banco de la Nación para la ejecución del gasto de los Recursos Directamente Recaudados bajo la modalidad de “Encargos”, continuarán operando en la mencionada entidad bancaria; las Unidades Ejecutoras “Encargantes” comunicarán a la Dirección General del Tesoro Público el detalle de dichas cuentas, con indicación de las dependencias “Encargadas” y la correspondiente sede bancaria, hasta el 10 de octubre del 2001. Artículo 11º.- Las Unidades Ejecutoras deberán efectuar diariamente la correspondiente conciliación de su respectiva Cuenta Central RDR, tanto de la recaudación acreditada así como de los cheques pagados y/o Cartas – Orden atendidas y debitadas, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables.