Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2001-EF/77.15

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

MORDAZA, 28 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO:

Que a t aves delDe r t Supr m o Nº195r ceo e 2001- se di EF spuso l cent alzaci de l Recursos Directamente a r i on os Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico en el Banco de la Nacion, en cuentas bancarias que seran autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico y que formaran parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro; Que es necesario establecer los procedimientos para la apertura de dichas cuentas bancarias en el Banco de la Nacion de manera que se realicen en forma fluida y oportuna, entre otros aspectos propios del Sistema de Tesoreria; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, el Articulo 18º de Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Banco de la Nacion la apertura de las cuentas corrientes para el manejo de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico detalladas en el Anexo de la presente Resolucion Directoral. Dichas cuentas iniciaran sus operaciones el 1º de octubre de 2001, con los saldos que se generen como consecuencia de las captaciones y el traslado de saldos a que se refieren los Articulos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF. Articulo 2º.- La acreditacion y correspondiente registro de firmas del personal autorizado para el manejo de las cuentas de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados se efectuara, por parte de la respectiva Unidad Ejecutora, directamente ante las oficinas del Banco de la Nacion de acuerdo con la normatividad de tesoreria vigente, en tal sentido, para las cuentas a que se refiere la presente Resolucion Directoral se utilizara la resolucion de designacion aprobada de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral N° 051-2000-EF/77.15, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 2.12.2000, asi como las disposiciones que sobre el particular establece la mencionada entidad bancaria; en dicha oportunidad podra formularse la solicitud de chequeras que, inicialmente requiera la Unidad Ejecutora. Una MORDAZA de la resolucion con la cual se realice dicha acreditacion sera remitida por las Unidades Ejecutoras a la Direccion General del Tesoro Publico dentro de las 48 horas de haberse efectuado el registro de firmas. Articulo 3º.- A partir del 1º de octubre del presente ano, los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados deben ser depositados por las Unidades Ejecutoras en las cuentas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral ­en adelante Cuenta Central RDR­ de manera que la recaudacion total por la indicada fuente de financiamiento, asi como las operaciones de gasto autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico con cargo a dicha fuente MORDAZA centralizadas exclusivamente a traves de la Cuenta Central RDR. Articulo 4º.- Cuando, por razones propias del MORDAZA de recaudacion o por la naturaleza de los servicios que se brinde para la obtencion de los Recursos Directamente Recaudados, se requiera de cuentas bancarias adicionales en el Banco de la Nacion en moneda nacional y/o extranjera, estas seran solicitadas en forma expresa por la Unidad Ejecutora correspondiente a la Direccion General del Tesoro Publico. Las mencionadas cuentas seran utilizadas unicamente para canalizar la recaudacion, por lo que, mediante Cartas Orden se procedera a transferir los fondos necesarios a favor de la respectiva Cuenta Central RDR para asegurar la disponibilidad que demande la atencion de las respectivas operaciones de pagos. Articulo 5°.- Las operaciones de pagos con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR seran autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico a traves del SIAF_SP, siempre y cuando las mismas cuenten con la disponibilidad financiera que asegure la atencion de los cheques o Cartas Orden que para el efecto MORDAZA registrados y procesados en el mencionado sistema. En tal sentido, en la Unidad Ejecutora solamente se procedera a la entrega de los cheques a sus respectivos beneficiarios, o de ser el caso la MORDAZA de Cartas ­ Orden en el Banco de la Nacion, previa verificacion del Gasto Girado en estado "A" en el modulo SIAF_SP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion y el Tesorero, o quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora. La disponibilidad financiera indicada en el primer parrafo del presente articulo esta constituida por los saldos disponibles en la respectiva Cuenta Central RDR, menos el Gasto Girado autorizado por la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 6º.- Las Cartas Orden que emitan las Unidades Ejecutoras con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR, se sujetan a las caracteristicas establecidas por la normatividad de tesoreria y deben tener una numeracion diferente a la utilizada en las operaciones de pagos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en la parte superior de dicho documento se consignara la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados". Articulo 7º.- Las recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la respectiva Cuenta Central RDR, deben depositarse en la misma dentro de las 24 horas de haberse producido la recuperacion, procediendo a su registro en el SIAF_ SP. Articulo 8º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, el traslado de saldos de las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero distintas del Banco de la Nacion se efectuara en cuatro cuotas iguales consecutivas, en tal sentido la transferencia de las dos primeras cuotas sera efectuada hasta el 15 de octubre del 2001, en cuyo importe se considerara las operaciones realizadas hasta el 30 de setiembre del 2001, inclusive. Articulo 9º.- En el caso de las Unidades Ejecutoras que, en el MORDAZA de la normatividad de tesoreria, hubieran abierto cuentas bancarias para la ejecucion del gasto de los Recursos Directamente Recaudados bajo la modalidad de "Encargos" en entidades del sistema financiero distintas del Banco de la Nacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los saldos al 30 de setiembre del 2001 de las cuentas en mencion deben trasladarse a las cuentas corrientes que para el efecto se abriran en el Banco de la Nacion, manteniendose unicamente el monto que asegure la efectivizacion de los cheques girados a la fecha indicada. Dichas cuentas se cancelan para todos sus efectos al 1º de noviembre del presente ano. b) La apertura de las cuentas corrientes que se requiera para el manejo de los fondos por "Encargo" en el Banco de la Nacion, seran autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico de acuerdo con la normatividad de tesoreria. Articulo 10º.- Las cuentas que se hubieran abierto en el Banco de la Nacion para la ejecucion del gasto de los Recursos Directamente Recaudados bajo la modalidad de "Encargos", continuaran operando en la mencionada entidad bancaria; las Unidades Ejecutoras "Encargantes" comunicaran a la Direccion General del Tesoro Publico el detalle de dichas cuentas, con indicacion de las dependencias "Encargadas" y la correspondiente sede bancaria, hasta el 10 de octubre del 2001. Articulo 11º.- Las Unidades Ejecutoras deberan efectuar diariamente la correspondiente conciliacion de su respectiva Cuenta Central RDR, tanto de la recaudacion acreditada asi como de los cheques pagados y/o Cartas ­ Orden atendidas y debitadas, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables.

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