NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)
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Pág. 210593 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005436 y 044540) presentadas por la empresa SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS MARITIMOS EIRL, solicitan- do Licencia para la prestación de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Terminal Por- tuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas-empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portua- rias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 278-2001-MTC/15.15.03 y 177-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisi- tos establecidos en el Artículo 14º del referido Regla- mento y su modificatoria aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicita- da; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Su- prema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVI- CIOS Y ABASTECIMIENTOS MARITIMOS EIRL." la Licencia Nº 004-2001-MTC/15.15-SAC, para que pres- te Servicio de Abastecimiento de Combustible en Ba- hía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la materia que correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combustible a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada SAM-I de bandera peruana con Matrícula Nº CO-9966-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abasteci- miento de Combustible que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan magistrado como vocal provisional de la Sala Nacional de Te- rrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 08-2001-SPPCS Lima, 20 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 009-2001- CT-PJ - del 11 de enero del 2001, Artículo Tercero faculta a esta Suprema Sala Penal, a designar a los integrantes de la nueva Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas; Que, mediante Resolución de fecha 10 de setiembre del año en curso, se deja sin efecto la designación del doctor Rodrigo Díaz La Torre como Vocal Provisional de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas; Por tales razones y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Administrativa Nº 009-2001-CT- PJ y por necesidad del servicio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas, como Vocal Provisional al doctor CAYO ALBERTO RIBERA VASQUEZ . Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas y al Gerente Gene- ral del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra- rá en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. HUGO SIVINA HURTADO VICTOR ABELARDO OLIVARES SOLIS JORGE CARRILLO HERNANDEZ JOSE VICENTE LOZA ZEA JOSE LUIS LECAROS CORNEJO 31800