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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 210592 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 014- 2000-MTC/15.03 se asignó espectro radioeléctrico y se aprobó las características técnicas específicas de opera- ción para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados en concesión a BOGA COMUNICACIONES S.A., median- te Resolución Ministerial Nº 017-2000-MTC/15.03; Que, con fecha 16 de agosto de 2001 BOGA COMUNI- CACIONES S.A. ha solicitado se dejen sin efecto los contratos de concesión referidos; Que, el Artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como una de las causales por las cuales termina la concesión es el acuerdo mutuo de las partes; Que, la cláusula Décima Sétima de los contratos suscritos señala que el contrato de concesión termina- rá y por lo tanto dejará de surtir efectos, en caso de vencimiento del plazo de la concesión, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud de la empresa concesionaria realizada con una anticipación de seis meses, debiendo comunicarse este hecho a OSIPTEL; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 433-2001-MTC/15.03.UECT, señala que no tiene objeciones para que la terminación de los contratos de concesión respectivos se realice de forma inmediata, y que en consecuencia procede la suscripción de los acuerdos de terminación de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los acuerdos que dejan sin efecto los contratos de concesión suscritos con BOGA COMUNICACIONES S.A., para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú y para la explotación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos en el área de cobertura que comprende el departamen- to de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 017- 2000-MTC/15.03 y 028-2000-MTC/15.03; facultando al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para la suscripción de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31814 Otorgan licencia a Seawell S.A. para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004339, 024985 y 034233) presentadas por la empresa SEA- WELL S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General deTransporte Acuático del sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas empre- sariales de los servicios de transporte marítimo y co- nexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 263-2001- MTC/15.15.03 y 159-2001-MTC/15.15.al, respectiva- mente, ha dado cumplimiento a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SEAWELL S.A." la Licencia Nº 019-2001-MTC/15.15.SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Por- tuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30479 Otorgan licencia a Servicios y Abasteci- mientos Marítimos EIRL para prestar servicio de abastecimiento de combustible en bahía y terminal por- tuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001