NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)
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Pág. 210595 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector (e) RAFAEL MUÑOZ SOTO Secretario General 31840 CONASEV Modifican el Artículo 19º del Regla- mento del Fondo de Contingencia RESOLUCIÓN CONASEV Nº 051-2001-EF/94.10 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 371-2001-EF/94.20 presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en su Quinta Disposición Transi- toria dispuso la constitución de un Fondo de Contin- gencia por un plazo de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho Fon- do, las obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de intermediación en el mercado de valores que hubieren asumido los agentes de intermediación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 629-97- EF/94.10 se emitió el Reglamento del Fondo de Contin- gencia, disponiéndose en su Artículo 19º que: " el 23 de octubre de 2001 se procederá a la liquidación del Fondo de Contingencia, entregando a la Bolsa de Valores de Lima y a CONASEV la parte proporcional que corres- ponda al aporte efectuado por cada una y al rendimien- to de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Contingencia. Para la liquidación deberá tomarse en cuenta la oportunidad de los aportes reali- zados "; Que, al momento de operar su disolución el Fondo de Contingencia debe suspender sus actividades, no contrayendo nuevas obligaciones y concluyendo todas sus operaciones pendientes al momento de su disolu- ción; Que, por consiguiente, el 23 de octubre de 2001 constituiría la fecha límite para disponer de los recursos del Fondo de Contingencia, acorde con lo previsto en el Artículo 4º del Reglamento del Fondo de Contingencia, que dispone la ejecución de sus recursos para dar cumplimiento de las resoluciones firmes expedidas por CONASEV o la Bolsa de Valo- res de Lima, que no hubieran sido atendidas con el producto de la ejecución del Fondo de Garantía o de la garantía prevista en el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en consecuencia, a la fecha de disolución del Fondo de Contingencia, no estarían cubiertos con sus recursos los hechos cometidos en perjuicio de los comitentes durante su vigencia, los reclamos en trá- mite ante la BVL y las decisiones administrativas que según sus reglas no tienen mérito de ejecución, afectando las expectativas de resarcimiento de los comitentes perjudicados durante la vigencia del ré- gimen de garantías que comprendía el Fondo de Contingencia; Que, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de los comitentes por los agentes de intermediación enel mercado de valores, cabe tener en cuenta que los mismos sólo pueden ser materia de reclamo dentro de los 90 días de ocurridos o desde que pudieron ser razonablemente conocidos por el afectado, acorde con el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima; Que, a fin de cautelar el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas de los hechos que aún no hubieran sido materia de reclamo, pero que han ocurrido duran- te la vigencia del Fondo de Contingencia, corresponde- ría que se comprendan dentro sus alcances a los recla- mos producidos dentro de los 90 días de operada la disolución de dicho Fondo; Que, en el caso de los reclamos presentados con cargo a los recursos del Fondo de Garantía, es posible mediante la provisión de los montos necesarios, res- guardar su ejecución hasta que se cuente con decisio- nes administrativas que tengan mérito suficiente para ello, criterio que también se ha utilizado para el caso de la garantía prevista en el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en atención a lo expuesto, operada la disolu- ción del Fondo de Contingencia resulta conveniente provisionar los recursos necesarios para proteger las obligaciones derivadas de los reclamos en trámite y de aquellos presentados dentro de los 90 días de disuelto el Fondo, respecto de hechos ocurridos durante su vigencia; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 24 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 19º del Regla- mento del Fondo de Contingencia, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, agregando los siguientes párrafos: "Los reclamos en trámite y los reclamos presenta- dos dentro de los 90 días de operada la disolución del Fondo de Contingencia, deberán ser respaldados con cargo a dicho Fondo, mediante la provisión de los recursos necesarios para ello, que deberá efectuarse conforme a los límites establecidos y luego de transcu- rrido el plazo antes señalado. Las provisiones efectuadas deberán mantenerse durante el tiempo que fuere necesario para que se configuren los respectivos supuestos de ejecución. El proceso de liquidación se encontrará a cargo del Comité de Administración, debiendo mantenerse en funciones hasta que se cumpla con todas las obligacio- nes del Fondo de Contingencia". Artículo 2º.- La Bolsa de Valores de Lima a través del área pertinente deberá proporcionar, bajo responsabilidad, al Comité de Administración toda la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del Fondo de Contingen- cia, detallando el valor aproximado de los recursos necesarios para realizar las provisiones previstas en el Artículo 19º del Reglamento del Fondo de Contingencia. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 31829