Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001 Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 31840

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Modifican el Articulo 19º del Reglamento del Fondo de Contingencia
RESOLUCION CONASEV Nº 051-2001-EF/94.10 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 371-2001-EF/94.20 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en su MORDAZA Disposicion Transitoria dispuso la constitucion de un Fondo de Contingencia por un plazo de cinco anos, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho Fondo, las obligaciones y responsabilidades derivadas de las actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores que hubieren asumido los agentes de intermediacion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 629-97EF/94.10 se emitio el Reglamento del Fondo de Contingencia, disponiendose en su Articulo 19º que: "el 23 de octubre de 2001 se procedera a la liquidacion del Fondo de Contingencia, entregando a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CONASEV la parte proporcional que corresponda al aporte efectuado por cada una y al rendimiento de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Contingencia. Para la liquidacion debera tomarse en cuenta la oportunidad de los aportes realizados"; Que, al momento de operar su disolucion el Fondo de Contingencia debe suspender sus actividades, no contrayendo nuevas obligaciones y concluyendo todas sus operaciones pendientes al momento de su disolucion; Que, por consiguiente, el 23 de octubre de 2001 constituiria la fecha limite para disponer de los recursos del Fondo de Contingencia, acorde con lo previsto en el Articulo 4º del Reglamento del Fondo de Contingencia, que dispone la ejecucion de sus recursos para dar cumplimiento de las resoluciones firmes expedidas por CONASEV o la Bolsa de Valores de MORDAZA, que no hubieran sido atendidas con el producto de la ejecucion del Fondo de Garantia o de la garantia prevista en el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en consecuencia, a la fecha de disolucion del Fondo de Contingencia, no estarian cubiertos con sus recursos los hechos cometidos en perjuicio de los comitentes durante su vigencia, los reclamos en tramite ante la BVL y las decisiones administrativas que segun sus reglas no tienen merito de ejecucion, afectando las expectativas de resarcimiento de los comitentes perjudicados durante la vigencia del regimen de garantias que comprendia el Fondo de Contingencia; Que, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de los comitentes por los agentes de intermediacion en

el MORDAZA de valores, cabe tener en cuenta que los mismos solo pueden ser materia de reclamo dentro de los 90 dias de ocurridos o desde que pudieron ser razonablemente conocidos por el afectado, acorde con el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima; Que, a fin de cautelar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los hechos que aun no hubieran sido materia de reclamo, pero que han ocurrido durante la vigencia del Fondo de Contingencia, corresponderia que se comprendan dentro sus alcances a los reclamos producidos dentro de los 90 dias de operada la disolucion de dicho Fondo; Que, en el caso de los reclamos presentados con cargo a los recursos del Fondo de Garantia, es posible mediante la provision de los montos necesarios, resguardar su ejecucion hasta que se cuente con decisiones administrativas que tengan merito suficiente para ello, criterio que tambien se ha utilizado para el caso de la garantia prevista en el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en atencion a lo expuesto, operada la disolucion del Fondo de Contingencia resulta conveniente provisionar los recursos necesarios para proteger las obligaciones derivadas de los reclamos en tramite y de aquellos presentados dentro de los 90 dias de disuelto el Fondo, respecto de hechos ocurridos durante su vigencia; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; por los Articulos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 24 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 19º del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 629-97-EF/94.10, agregando los siguientes parrafos: "Los reclamos en tramite y los reclamos presentados dentro de los 90 dias de operada la disolucion del Fondo de Contingencia, deberan ser respaldados con cargo a dicho Fondo, mediante la provision de los recursos necesarios para ello, que debera efectuarse conforme a los limites establecidos y luego de transcurrido el plazo MORDAZA senalado. Las provisiones efectuadas deberan mantenerse durante el tiempo que fuere necesario para que se configuren los respectivos supuestos de ejecucion. El MORDAZA de liquidacion se encontrara a cargo del Comite de Administracion, debiendo mantenerse en funciones hasta que se cumpla con todas las obligaciones del Fondo de Contingencia". Articulo 2º.- La Bolsa de Valores de MORDAZA a traves del area pertinente debera proporcionar, bajo responsabilidad, al Comite de Administracion toda la informacion necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidacion del Fondo de Contingencia, detallando el valor aproximado de los recursos necesarios para realizar las provisiones previstas en el Articulo 19º del Reglamento del Fondo de Contingencia. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 31829

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