Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

Dejan sin efecto revocacion de autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 052-2001-EF/94.55 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y oido el informe oral presentado por el representante de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. y de conformidad con los terminos del debate llevado a cabo en las sesiones de Directorio de 17 y 24 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion CONASEV Nº 040-2001EF/94.10 de fecha 30 de marzo de 2001, en adelante la Resolucion, el Directorio de esta Comision Nacional acordo revocar la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en adelante Argenta, debido a que esta se encontraba en situacion de inactividad continuada desde el 28 de diciembre de 2000, fecha en la cual entro en vigencia la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2001-EF/94.12, habiendo acumulado a dicha fecha un periodo de inactividad superior a seis meses. Al respecto se tomo en cuenta que el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la autorizacion de funcionamiento de un agente es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada como consecuencia de falta grave o muy grave, por inactividad continuada a lo largo de mas de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que Argenta dentro del plazo de ley y dando cumplimiento a los requisitos de forma que exigen los Articulos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en adelante LNGPA, interpone recurso de reconsideracion contra la MORDAZA mencionada Resolucion; DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Y DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS DURANTE EL INFORME ORAL.Argenta senala como cuestion previa que no existe a la fecha causal que le impida operar como agente de intermediacion, al margen que a su entender la inactividad que le imputa la Resolucion, en rigor, no constituye una decision adoptada voluntariamente por Argenta sino que MORDAZA deriva de una sancion impuesta por CONASEV. Argenta sostiene que siempre ha superado el minimo exigido del Indicador de Liquidez y Solvencia, "habiendo sido y siendo una de las sociedades agentes de bolsa con mayor patrimonio neto y patrimonio liquido", y que ha venido superando todos los ajustes y reparos contables que se le planteaban, siendo el ultimo la aclaracion de la escritura publica que dio origen a su deuda subordinada, reparo, que segun Argenta le fue planteado el 17 de MORDAZA del 2001; Asimismo, Argenta expresa que el reparo formulado estaba referido a un presunto incumplimiento del Indicador de Liquidez y Solvencia, siendo que la utilizacion de dicho indicador se encuentra seriamente cuestionada, segun declaraciones del actual Presidente de la Bolsa de Valores de MORDAZA, quien solicitaria a CONASEV la eliminacion del mismo; Que, igualmente, Argenta sostiene que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada en razon a que se ha incurrido en vicios de procedimiento. Para ello argumenta que:

- Al dictarse la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12 y dado que en MORDAZA se manifestaba que no habia certeza respecto de la informacion financiera de Argenta, correspondia que al MORDAZA del Articulo 76º de la LNGPA, se abriera la causa a prueba, violandose, segun su criterio los principios de "Debido Proceso", "Indubio pro Administrado" y el de "Legalidad". - La Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12 violenta el Articulo 10º del Reglamento de Sanciones de CONASEV pues le impone una doble sancion, pues de un lado se le multa y de otro lado se le suspende, cuando el Reglamento MORDAZA citado expresamente dispone que en caso de concurrencia de infracciones debe imponerse la sancion correspondiente a la infraccion mas grave. - La Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10 que resolvio el recurso de apelacion contra la Resolucion del Tribunal Administrativo, soslaya el tema de la doble sancion calificando a la medida de suspension como una medida preventiva, pero violentando con ello el Articulo 66º de LNGPA pues no cabe adoptar una medida preventiva que cause perjuicio al administrado; Que, como consecuencia, de los argumentos MORDAZA resenados Argenta sostiene que "los incumplimientos legales y procedimentales por parte de la administracion son ostensibles, lo que determina la irremediable nulidad de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12"; Que, siguiendo con la fundamentacion de su recurso de reconsideracion Argenta senala que la Resolucion le imputa responsabilidad por la inactividad de su empresa desde el 28 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual entro en vigencia la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12, siendo que dicha suspension obedecio a una decision que le fue impuesta por la Administracion y no por una decision propia; Que, al haber argumentado respecto de la nulidad de la Resolucion Nº 028-2000-EF/94.12, la Administracion no puede ampararse en MORDAZA para revocar su autorizacion de funcionamiento; Que, luego de emitirse la Resolucion Nº 028-2000EF/94.12 CONASEV realiza pericias, inspecciones y cursa memoranda requiriendo informacion, emitiendo posteriormente el Oficio Nº 1352-2001-EF/94.11 de 21 de marzo del ano en curso por el cual CONASEV declara que Argenta cumplia al 30 de setiembre de 2000 con el patrimonio neto minimo y limite por actividad para operar mas no con el Indice de Liquidez y Solvencia. Agrega que dicho oficio concedio a Argenta un plazo de 48 horas para revertir el deficit en el MORDAZA citado indice; Que, en el oficio citado en el considerando precedente se senala que para efectos de los calculos del patrimonio neto, limite por actividad y el indice de liquidez y solvencia se ha considerado como deuda subordinada de Argenta el importe computable de la operacion de titulizacion en que Argenta actua como originadora, agregando que el contrato de Fideicomiso de Titulizacion no es MORDAZA en establecer el caracter subordinado de la deuda de Argenta, por lo que dicho acto requiere ser aclarado; Que, posteriormente a dicho oficio, Argenta mediante Carta AGT-DG-1726/2001 de 29 de marzo de 2001 se allana bajo protesta a los ajustes contables requeridos pero precisando que en los calculos no se habia considerado el Excedente de Revaluacion Voluntaria de Inmuebles que ascendia a S/. 2.5 millones aproximadamente; Que, sobre la base de lo anterior se dicta la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11, mediante la cual se dispuso la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Argenta por no contar con un Indicador de Liquidez y Solvencia superior a la unidad -que es el minimo establecido

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