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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 210602 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 pondiente a Recreación Pública de 3,202.00 m2 y para el Ministerio de Educación de 582.00 m2. Artículo Quinto.- CONSIDERAR con Construcción Simultá- nea el proceso de Habilitación Urbana aludido. Artí- culo Sexto.- DISPONER que los interesados deben recurrir a la Municipalidad Distrital pertinente, para la aprobación de los proyectos de edificación y otorgamiento de Licencias de Construcción correspon- dientes y las edificaciones que se construyan no podrán ser habitadas sin contar con los Certificados de Confor- midad respectivos. Artículo Sétimo.- DISPONER que el propietario no esté autorizado para vender o celebrar contratos de venta garantizada de los lotes de vivienda que conforman la Habilitación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción, al Servicio de Administra- ción Tributaria, y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. Firmado Ing. Carlos Bringas Constantini, Director Munici- pal de Desarrollo Urbano. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 31767 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban beneficio de regularización de deudas tributarias y administrati- vas en el distrito ORDENANZA Nº 028-2001-MDCH Chorrillos, 21 de setiembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordi- naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia confor- me lo dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 166º del Código Tributario dispone que la Administración Tributaria puede aplicar gra- dualmente las sanciones tributarias; Que, los Artículos 36º y 41º del Código Tributario, otorgan a la Administración Tributaria facultades de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento así como condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal se ha expedido la siguiente:ORDENANZA: Artículo 1º.- Apruébese el beneficio de Regulari- zación de las deudas tributarias y administrativas en el distrito de Chorrillos (BERDTA). Artículo 2º.- Aplíquese el presente beneficio a los intereses y moras de las deudas tributarias y deudas administrativas que se encuentran en cobranza por la Administración Tributaria incluidas las que se en- cuentran en cobranza coactiva. Artículo 3º .- La presente Ordenanza está regla- mentada por el Anexo (a) que se adjunta y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º .- Encargar a la Oficina de Rentas, a la Unidad de Informática, y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde ANEXO (A) Reglamentación de la Ordenanza Nº 028-2001-MDCH BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS OBJETIVO Establecer normas y procedimiento para que los contribuyentes y administrados puedan regularizar sus obligaciones tributarias, multas tributarias y ad- ministrativas. ALCANCES El presente régimen alcanza a los Tributos Muni- cipales y Multas Administrativas y Tributarias gene- radas e impuestas, así como a las sanciones de carácter formal. BASE LEGAL Articulo 36º del Código Tributario. Artículo 41º del Código Tributario. Artículo 166º del Código Tributario. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Beneficio de Regularización Tri- butaria y Administrativa en el distrito de Chorrillos, establece un sistema gradual en la reducción de inte- rés moratorio y multas tributarias respecto de los tributos señalados en el presente régimen hasta Dic. 2000, asimismo el BERDTA dispone el beneficio de reducción de multas administrativas impuesta hasta el 31 de agosto del 2001 y la reducción del interés de fraccionamiento de deudas de acuerdo al año de frac- cionamiento hasta el 2001. Artículo 2º.- El Beneficio otorgado por la presente Ordenanza se mantendrá vigente hasta el 31 de di- ciembre del 2001, facultándose al alcalde para que mediante Decreto pueda: - Complementar las Disposiciones que sean nece- sarias para una correcta aplicación del presente bene- ficio. Artículo 3º .- Los criterios para conceder la gra- dualidad de multas tributarias son las siguientes: a) Reconocimiento de la infracción. b) Regularización de la infracción para dar cumpli- miento a las obligaciones tributarias de carácter for- mal. c) Desistimiento de los recursos de reclamación contra las Resoluciones de multa que contengan in-