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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 210600 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación mencionada en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 31818 PROMPEX Constituyen la Comisión Nacional de Joyería y Orfebrería en Metales Preciosos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 041-2001-PROMPEX/PCD Lima, 27 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805, se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, como organismo promotor de las exportaciones nacionales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-96-PCM se aprobó el Estatuto de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, estableciéndose la organización y estructura de la referida Comisión; Que, entre las funciones de PROMPEX está el coordinar con entidades del Sector Público y Privado, las acciones que fuesen necesarias para promover las exportaciones, conforme lo dispone el inciso f) del Artículo 3º de los Estatutos de PROMPEX; Que, producto de las coordinaciones realizadas entre el sector público y privado, se ha visto por conveniente constituir una Comisión Nacional de Joyería y Orfebrería en Metales Preciosos, la misma que tiene por objetivo unir los esfuerzos que realizan PROMPEX, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sociedad de Industrias y la Asociación de Exporta- dores; De conformidad con el inciso r) del Artículo 8º del Estatuto de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Nacional de Joyería y Orfebrería en Metales Preciosos, la misma que tiene por objetivo unir los esfuerzos que realizan las Instituciones Públicas y Privadas, para promover el desarrollo de las exportaciones de joyería. Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Nacio- nal de Joyería y Orfebrería en Metales Preciosos las siguientes: - Elaborar un plan de promoción y comercialización de joyería y orfebrería a nivel nacional e internacional.- Propiciar la asistencia técnica y diseño de mues- tras a fin de desarrollar las ventajas en la producción de metales preciosos. - Propiciar la certificación de los productos elabora- dos en metales preciosos. - Propiciar la creación de marcas colectivas que garanticen la calidad de los productos, tanto a nivel nacional como internacional. - Apoyar en la búsqueda de soluciones a los proble- mas de abastecimiento de materia prima. - Otras funciones que requieran del concurso de PROMPEX como facilitador. Artículo 3º.- La presente Comisión Nacional de Joyería y Orfebrería en Metales Preciosos, está consti- tuida de la siguiente manera: - Un representante de la Comisión para la Promo- ción de Exportaciones - PROMPEX, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Tres representantes de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. - Tres representantes de la Asociación de Exportado- res - ADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PENDAVIS PERALES Presidente 31832 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Transfieren en propiedad inmueble ubi- cado en la provincia de Ica a favor de la Municipalidad Distrital de Tate RESOLUCIÓN Nº 273-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 01262-98, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Tate solicita la adjudica- ción del terreno de 300,00 m2, ubicado dentro del predio rústico "Napa", distrito de Tate, provincia y departamento de Ica, en donde se encuentra perforado un pozo considerado para el abastecimiento de agua potable y para riego; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 390-97-AMDT de fecha 29 de diciembre de 1997, la Municipalidad Distrital de Tate solicita la adjudicación del terreno de 300,00 m2, ubicado dentro del predio rústico "Napa", distrito de Tate, provincia y departamento de Ica, en donde se encuentra perforado un pozo que está considerado para el abastecimiento de agua potable y para el riego de parcelas; Que, mediante Oficio Nº 1448-98-AG-SEGMA-421- OAJ de fecha 4 de agosto de 1998, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura manifiesta a nombre del Sector Agricultura la voluntad de transferir el terreno descrito en el considerando precedente;