NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)
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Pág. 210599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Instituto Nacional de Oftalmología recomendaba una intervención quirúrgica. Para esta diligencia se de- signó el citado Técnico en Enfermería quien acompa- ñó al interno y, en circunstancias que debían retor- nar al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, en horas de la tarde fueron sorprendidos por la prensa, el citado servidor y los miembros de la Policía Nacional, en un conocido Chifa del distrito del Rímac, en compañía del interno Carlos Manrique Carreño; por lo que se ha comprobado que dicho servidor participó en el hecho denunciado, no informó del resultado de la comisión y menos de los acontecimientos ocurridos durante el retorno de la diligencia, más aún tras haber sido sorprendido, optó por una conducta re- prochable al pretender encubrir tal hecho; Que, por otro lado se advierte que el Informe de Enfermería Nº 048-01-234 de fecha 11 de setiembre del presente año, que motivó la salida en la diligen- cia hospitalaria del día 24 de setiembre, fue emitido por el servidor JOSE LUIS LLUEN GAMARRA, señalándose en el mismo que el interno Carlos Man- rique Carreño, fue atendido en consultorio general del citado Instituto, por un especialista quien deter- mina intervención quirúrgica y dispone análisis preoperatorio, quedando pendiente el examen de electrocardiograma, para lo cual debía retornar con los resultados, no siendo ello una evacuación de emergencia y tampoco existe Acta de Junta Médica que recomienda tal salida; Que, existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el servidor del Establecimien- to Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, Técnico en Enfermería JOSE LUIS LLUEN GAMARRA, ha incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y g) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co que constituyen, faltas graves de carácter discipli- nario, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del citado dispositivo legal; Que, de acuerdo con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, las citadas faltas disciplinarias son causales de sanción de destitución, previo proceso administrativo; Que, asimismo el Artículo 163º del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor público que incurra en falta grave de carácter disciplinario que es causal de destitución, debe ser sometido a proceso administra- tivo disciplinario; Estando a lo informado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional Penitenciario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO al servidor Técnico en Enfermería JOSE LUIS LLUEN GAMA- RRA, del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, de conformidad con el Artículo 163º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolució- n a través del Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 31873 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la solicitud de inscripción de nombramiento de la junta directiva de asociación RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 418-2001-ORLC/TR Lima, 27 de setiembre de 2001 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MERCADO PARTICULAR MIGUEL GRAU, mediante hoja de trá- mite Nº 30151 del 17 de julio de 2001, contra la observa- ción formulada por el Registrador del Registro de Perso- nas Jurídicas, Dr. Ricardo Juan Cuadros Bustios, a la solicitud de inscripción de NOMBRAMIENTO DE JUN- TA DIRECTIVA DE ASOCIACION. El título se presen- tó con el Nº 93063 del 18 de mayo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acápite B.8 nu- meral 02 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos y de sus órganos desconcentrados, apro- bado por D.S. Nº 004-2000-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá incluir los fundamentos que la sustenten y estar autorizado por un abogado, además de indicar el domicilio para efecto de las noti- ficaciones, requiriéndose adicionalmente para su admisibilidad, que acompañe al escrito, el comproban- te de pago de la tasa registral; Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha procedido a notificar debidamente al apelante mediante Oficio Nº 258-2001-ORLC/TR de fecha 18 de julio de 2001, no resultando posible la notificación en dicha oportunidad debido a la inexistencia de la dirección consignada, según se explica en la Carta Nº 174-2001/ SERPOST remitida por el Supervisor de Servicios Pos- tales - SERPOST, Sr. Julio Tarazona Zorrilla, proce- diéndose a la notificación mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, hecho que se puede constatar en la edición correspondiente al día 8 de setiembre del presente, otorgándosele al apelante, el plazo legal de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibi- miento de la no admisión del recurso, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se constata del Memo- rándum Nº 104-2001-ORLC/GAF-OTD del 19 de se- tiembre del 2001, expedido por la señora María del Carmen Cárdenas Siancas, Jefe (e) de la Oficina de Trámite Documentario de la ORLC, se procede a emitir la resolución, haciendo efectivo el apercibimiento indi- cado; y, Estando a lo acordado;