Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Instituto Nacional de Oftalmologia recomendaba una intervencion quirurgica. Para esta diligencia se designo el citado Tecnico en Enfermeria quien acompano al interno y, en circunstancias que debian retornar al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en horas de la tarde fueron sorprendidos por la prensa, el citado servidor y los miembros de la Policia Nacional, en un conocido Chifa del distrito del MORDAZA, en compania del interno MORDAZA MORDAZA Carreno; por lo que se ha comprobado que dicho servidor participo en el hecho denunciado, no informo del resultado de la comision y menos de los acontecimientos ocurridos durante el retorno de la diligencia, mas aun tras haber sido sorprendido, opto por una conducta reprochable al pretender encubrir tal hecho; Que, por otro lado se advierte que el Informe de Enfermeria Nº 048-01-234 de fecha 11 de setiembre del presente ano, que motivo la salida en la diligencia hospitalaria del dia 24 de setiembre, fue emitido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose en el mismo que el interno MORDAZA MORDAZA Carreno, fue atendido en consultorio general del citado Instituto, por un especialista quien determina intervencion quirurgica y dispone analisis preoperatorio, quedando pendiente el examen de electrocardiograma, para lo cual debia retornar con los resultados, no siendo ello una evacuacion de emergencia y tampoco existe Acta de Junta Medica que recomienda tal salida; Que, existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y g) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que constituyen, faltas graves de caracter disciplinario, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del citado dispositivo legal; Que, de acuerdo con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las citadas faltas disciplinarias son causales de sancion de destitucion, previo MORDAZA administrativo; Que, asimismo el Articulo 163º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que el servidor publico que incurra en falta grave de caracter disciplinario que es causal de destitucion, debe ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO al servidor Tecnico en Enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, de conformidad con el Articulo 163º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 31873

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a la solicitud de inscripcion de nombramiento de la junta directiva de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 418-2001-ORLC/TR MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MORDAZA PARTICULAR MORDAZA GRAU, mediante hoja de tramite Nº 30151 del 17 de MORDAZA de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustios, a la solicitud de inscripcion de NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACION. El titulo se presento con el Nº 93063 del 18 de MORDAZA de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acapite B.8 numeral 02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera incluir los fundamentos que la sustenten y estar autorizado por un abogado, ademas de indicar el domicilio para efecto de las notificaciones, requiriendose adicionalmente para su admisibilidad, que acompane al escrito, el comprobante de pago de la tasa registral; Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha procedido a notificar debidamente al apelante mediante Oficio Nº 258-2001-ORLC/TR de fecha 18 de MORDAZA de 2001, no resultando posible la notificacion en dicha oportunidad debido a la inexistencia de la direccion consignada, segun se explica en la Carta Nº 174-2001/ SERPOST remitida por el Supervisor de Servicios Postales - SERPOST, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procediendose a la notificacion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hecho que se puede constatar en la edicion correspondiente al dia 8 de setiembre del presente, otorgandosele al apelante, el plazo legal de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, de conformidad con el Articulo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se constata del Memorandum Nº 104-2001-ORLC/GAF-OTD del 19 de setiembre del 2001, expedido por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Oficina de Tramite Documentario de la ORLC, se procede a emitir la resolucion, haciendo efectivo el apercibimiento indicado; y, Estando a lo acordado;

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