Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 210605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 titular o cualquier persona. Especialmente constitu- yen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la super- vivencia de la mascota o curarlas en lugares visible- mente inadecuados. b. Mantener a la mascota en un hábitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o ve- nenosas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. Artículo 10º.- Aquél que incumpla cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza y sin per- juicio de las acciones judiciales que correspondan será sancionado con una multa administrativa por: - Incumplir con los deberes en su calidad de titular de una mascota 10% de la UIT - Efectuar actos de crueldad a las mascotas 10% de la UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- El que sacrifica una mascota bajo la titularidad de un niño o una persona de la tercera edad, queda obligado a restituirla en una especie simi- lar a la que afectó. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Orde- nanza Nº 028-MDLV, las infracciones establecidas en el Artículo 10º de la presente norma. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 24796 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican Ordenanza que reglamentó el uso de teléfonos celulares o radio- casete portátil con audífonos por parte de conductores de vehículos y el RAS del distrito ORDENANZA Nº 019-2001-MDSM San Miguel, 21 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel me- diante Ordenanza Nº 10-97, Reglamenta el Uso de teléfonos celulares o radio casete portátil con audífo- nos, por parte de conductores de vehículos;Que, mediante la Ordenanza Nº 20-99, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, radio transmisores-recepto- res o similares en establecimientos de venta al público de combustibles; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trá- mite de Comisiones y de Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 10-97 Artículo Primero.- Inclúyase los Artículos Quin- to, Sexto y Sétimo, a la Ordenanza Nº 10-97 en los siguientes términos: "Artículo Quinto.- Establézcase la obligación de uso del cinturón de seguridad por parte del piloto y copilo- to, en vehículos automotores de transporte público y privado, que circulen en el distrito de San Miguel, esta obligación se hace extensiva a los ocupantes, menores de edad, que viajen en los asientos posteriores de los vehículos automotores de transporte privado. Artículo Sexto.- Incórporese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) las siguientes infracciones: Código Descripción de la Infracción Sanción % UIT 224 -Por no usar cinturón de seguridad 5% el piloto y el copiloto 225 -Por que el (los) ocupante(e) del 5% vehículo, menor(es) de edad, no use(n) cinturón de seguridad Artículo Sétimo.- Facúltese a la Alcaldía para regla- mentar la presente Ordenanza vía Decreto de Alcal- día." Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Dirección de Seguridad Ciudada- na el cumplimiento de la presente Resolución. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 31837 Modifican artículo de la Ordenanza Nº 01-2001-MDSM ORDENANZA Nº 20-2001 San Miguel, 21 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, por la Ordenanza Nº 01-2001-MDSM publica- da el 20 de enero del 2001 se estableció para los titulares de establecimientos que se dedican a la explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Miguel una copia de la Declaración de Ingresos que debían cumplir ante Ministerio de Industria, Tu-