Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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por el Reglamento de Agentes de Intermediacion- la que es nula por cuanto en MORDAZA se invoca el Articulo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10, lo que contraria la prelacion normativa y en estricto respeto al MORDAZA Constitucional de Legalidad, por cuanto el Reglamento de Agentes de Intermediacion es inaplicable para calificar infracciones o sanciones; Que, de otro lado, la Resolucion CONASEV Nº 0232001-EF/94.10, mediante la cual se resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12 seria nula por no haberse pronunciado respecto del extremo de la suspension de la autorizacion de funcionamiento, lo cual era el extremo fundamental de su impugnacion, violando el Articulo 85º de la LNGPA, que senala que la resolucion debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser necesariamente motivada; Que, la Resolucion CONASEV Nº 040-2001-EF/ 94.10, mediante la cual se revoco su autorizacion de funcionamiento seria nula por sustentarse en las resoluciones anteriores, ello en aplicacion del Articulo 45º de la LNGPA que establece que la nulidad de un acto implicara la de los sucesivos en procedimiento siempre que esten vinculados a el; Que, siendo la aclaracion del contrato de fideicomiso de titulizacion la unica observacion pendiente, el dia 27 de junio de 2001 sus abogados del Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA concertaron una reunion con el Gerente de Intermediarios y Fondos, siendo atendidos por dos funcionarios de dicha gerencia; agregando que la modificacion solicitada implicaba la convocatoria a una junta de fideicomisarios ya que Argenta no podia modificar unilateralmente el contrato, informando con fecha 12 de MORDAZA que el dia 23 de MORDAZA se someteria a aprobacion de la junta de fideicomisarios la modificacion del contrato, lo cual se demuestra con la convocatoria publicada el 13 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La Republica, y que no obstante ello con fecha 15 de MORDAZA se publico la Resolucion que revoco su autorizacion de funcionamiento; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2001, la junta de fideicomisarios aprobo el texto modificado del contrato de fideicomiso de titulizacion, conforme consta de la escritura publica de fecha 1 de agosto, otorgada ante el Notario Publico, senor MORDAZA Guinand Correa; Que, adicionalmente, menciona el caso de Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. la cual a pesar de haber suspendido voluntariamente sus operaciones dos semanas MORDAZA que Argenta, se le revoco su autorizacion de funcionamiento dos semanas despues de Argenta, a pesar que esta MORDAZA se encontraba realizando la aclaracion del contrato de fideicomiso como se le habia solicitado que lo hiciera; Que, como nueva prueba de su recurso de reconsideracion adjunta el testimonio de la escritura publica de modificacion total del fideicomiso de titulizacion para la emision de bonos de titulizacion de fecha 1 de agosto de 2001, los formatos 1-A y 1-6 entregados por Argenta a CONASEV y que segun MORDAZA prueban que cumple con los requisitos patrimoniales para operar, MORDAZA de los avisos de convocatoria a la junta de fideicomisarios de los diarios El Peruano y La Republica de fecha 13 de MORDAZA de 2001, MORDAZA de la carta AGT-DG-1855/2001 en la que da cuenta de las coordinaciones sostenidas con los funcionarios de la CONASEV, MORDAZA de la carta AGTDG-1867/2001 de 12 de MORDAZA de 2001 en la que alcanzo su version final del contrato de fideicomiso de titulizacion para la revision y observaciones de CONASEV, y, el merito del informe que deben presentar los funcionarios de CONASEV con los cuales se realizaron las coordinaciones MORDAZA referidas con el fin de adecuar la redaccion del contrato de fideicomiso de titulizacion;

ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION.Que, MORDAZA de analizar los argumentos planteados por Argenta, debe descartarse como elemento de fundamentacion de su recurso de reconsideracion la opinion que respecto de una MORDAZA vigente pueda tener el Presidente de la Bolsa de Valores de MORDAZA, pues una opinion discordante sobre una MORDAZA vigente no constituye causal para avalar su incumplimiento; Que, en relacion a los argumentos de Argenta respecto a la nulidad de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12 en el sentido que debio abrirse la causa a prueba y que por no hacerlo se violo el debido proceso; al igual que en lo relativo al MORDAZA de Indubio pro Administrado y doble sancion, asi como respecto a la nulidad de la Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10 que se pronuncio sobre el recurso de apelacion interpuesto por Argenta contra la resolucion del Tribunal Administrativo, en el sentido que soslayo pronunciarse sobre la suspension que se le impusiera al calificarla como una medida preventiva, debe senalarse que no cabe que dichos temas MORDAZA discutidos nuevamente en el presente procedimiento, pues, respecto de todos ellos la Administracion se pronuncio en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa mediante la Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10, lo cual ha originado que Argenta inclusive interponga una accion contencioso administrativa ante la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, Expediente Nº 732-2001; Que, en consecuencia, respecto a la validez de la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000EF/94.12 y de la Resolucion CONASEV Nº 023-2001EF/94.10 corresponde al Poder Judicial, al que Argenta ha sometido el MORDAZA, que se pronuncie respecto a la existencia o inexistencia de vicios en el procedimiento; Que, de otro lado, en relacion a los argumentos de Argenta respecto a la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 debe aclararse que la alegacion de Argenta en cuanto a que la revaluacion voluntaria de inmuebles efectuada por esa sociedad agente no fue tomada en cuenta por la Administracion no es exacta, pues MORDAZA misma fue detalladamente analizada en la referida Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11, manifestandose en MORDAZA que el dictamen pericial debia actualizarse reflejando las variaciones economicas ocurridas en el sector inmobiliario en los ultimos anos, asi como incluir a la totalidad de los inmuebles de propiedad de Argenta, y del mismo modo la citada Resolucion de Gerencia General no contraria la prelacion normativa en tanto no existe incompatibilidad entre el Reglamento de Agentes de Intermediacion y las atribuciones de la Administracion para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para operar; Que, en tal sentido, la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 tambien continua siendo valida, se encuentra firme y causa estado al no haber Argenta interpuesto contra MORDAZA recurso impugnatorio alguno; Que, manteniendo plena validez la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12, la Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10 y la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11, el argumento de Argenta respecto a que la nulidad de estas acarrea tambien la nulidad de la Resolucion debe desestimarse, en tanto no se presenta el supuesto previsto por el Articulo 45º de la LNGPA; Que, no obstante ello, la Resolucion en efecto computa el plazo de inactividad continuada a partir de la suspension dispuesta por la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028-2000-EF/94.12 vigente a partir del 28 de diciembre de 2000, plazo que se verifico en la realidad de los hechos, debiendo expresarse, de otro lado, que el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de

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