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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de setiembre de 2001 Valores establece que la autorización de funciona- miento de un agente de intermediación puede ser suspendida o revocada por CONASEV por falta grave o muy grave en que incurra el agente o por inactividad continuada a lo largo de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, decisión que CONASEV adoptará según las circunstancias de cada caso en particular; Que, al amparo del Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores CONASEV se encuentra expresa- mente facultada para disponer la revocación de la autorización de funcionamiento sea por falta grave o muy grave, sea por inactividad continuada a lo largo de seis meses, o por dejar de observar algunos de los requisitos necesarios para operar; Que, en el presente caso la decisión de revocar la autorización de funcionamiento se adoptó consideran- do que habían transcurrido más de seis meses de inactividad continuada conforme se desprende de los considerandos de la Resolución; Que, sin embargo, dado que el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores contiene más de un su- puesto para determinar la revocación de la autoriza- ción de funcionamiento de un agente de intermedia- ción y atendiendo a que con el presente recurso Argen- ta ha presentado como nueva prueba instrumental el testimonio de la escritura pública de modificación total del fideicomiso de titulización para la emisión de bonos de titulización de fecha 1 de agosto de 2001 es necesario evaluar el efecto que dicha prueba tiene respecto de la Resolución impugnada; Que, al respecto cabe señalar que de los actuados administrativos se desprende que si bien en la Resolu- ción del Tribunal Administrativo Nº 028 se hizo men- ción al fideicomiso de titulización, es a partir de la Resolución de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 de fecha 30 de marzo del año en curso en la que se señala que es necesario aclarar la condición de deuda subordinada a cargo de Argenta, por lo que Argenta no puede desconocer que el contrato de fideicomiso de titulización era un tema materia de observación por parte de la Administración; Que, en cuanto a las coordinaciones que sobre el particular Argenta sostiene haber realizado con funcio- narios de CONASEV y de éstos con sus abogados para subsanar dicha observación, debe señalarse que éstas se hicieron sólo días antes del vencimiento del plazo de seis meses de inactividad continuada, debiéndose con- siderar además que los documentos sustentatorios de la subsanación fueron formalmente presentados a CONASEV, en calidad de nueva prueba del presente recurso de reconsideración, en fecha posterior a la sesión del Direct orio, en la cual se acordó la revocación de su autorización de funcionamiento; Que, considerando exclusivamente la nueva prue- ba recién mencionada referida a la aclaración del contrato de fideicomiso de titulización, y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores se considera conveniente dejar sin efecto la revocación de la autorización de funcionamiento de Argenta, dejándose constancia que la presentación de la nueva prueba no acredita por sí misma que Argenta cumpla actualmente con las condiciones y requisitos exigidos a toda sociedad agente de bolsa para operar; Que, como consecuencia de lo anterior, debe apreciar- se la situación actual de Argenta a efectos de determi- nar si Argenta cumple con las condiciones y requisitos para operar exigidos por la Ley del Mercado de Valo- res, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en tal sentido, es conveniente reiterar que la suspensión o revocación de la autorización de funciona- miento de un agente de intermediación puede ocurrir por el incumplimiento de alguna de las condiciones para operar, lo cual no cons tituye una sanción sino simplemente la acción necesariamente consecuente con la falta de un requisito exigido por las normas queregulan el mercado de valores y por el Reglamento de Agentes de Intermediación, razón por la cual debe descartarse el argumento de Argenta, en el sentido que se le ha aplicado una sanción en base a una norma sustantiva, como sería el Reglamento antes citado; Que, para efectos de resolver el recurso impugnati- vo se solicitó opinión a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, la misma que es discordante con lo resuelto por el Directorio y que consta en el informe citado en los "vistos" de la presente resolución; Estando a lo dispuesto por Artículo 11º, inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por mayoría del Directorio de esta institución en sesión de 24 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolución CONASEV Nº 040- 2001-EF/94.10 dejando sin efecto la revocación de su autorización de funcionamiento, sin perjuicio de la suspensión decretada mediante la Resolución de Ge- rencia General Nº 038-2001-EF/94.11. Artículo 2º.- Transcribir la resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Agentes de Bolsa. Regístrese, publíquese y archívese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 31827 I N P E Instauran proceso administrativo disciplinario sumario a Servidor Técni- co en Enfermería del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1065-2001-INPE-P Lima, 28 de setiembre de 2001 Visto, el Informe Nº 054-2001-INPE/CPPAD de fe- cha 28 de setiembre del 2001, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1298-01-INPE/17 de fecha 28 de setiembre del 2001, el Director General de la Región Lima, comunica las faltas administrativas en que ha incurrido el día 24 de setiembre del 2001, el servidor del Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Especial Miguel Castro Castro, Técnico en Enfermería JOSE LUIS LLUEN GAMARRA; Que, del análisis y revisión de los documentos que obra en autos, se desprende que con fecha 24 de setiembre del 2001, el interno Carlos Manrique Ca- rreño, entre las 12.51 p.m. y 15.22 p.m. es conducido en diligencia hospitalaria al Instituto Nacional de Oftalmológico para ser atendido en los análisis preoperatorios, al haberse indicado mediante Infor- me de Enfermería Nº 048-01-234 que el médico de