Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

Valores establece que la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion puede ser suspendida o revocada por CONASEV por falta grave o muy grave en que incurra el agente o por inactividad continuada a lo largo de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento, decision que CONASEV adoptara segun las circunstancias de cada caso en particular; Que, al MORDAZA del Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores CONASEV se encuentra expresamente facultada para disponer la revocacion de la autorizacion de funcionamiento sea por falta grave o muy grave, sea por inactividad continuada a lo largo de seis meses, o por dejar de observar algunos de los requisitos necesarios para operar; Que, en el presente caso la decision de revocar la autorizacion de funcionamiento se adopto considerando que habian transcurrido mas de seis meses de inactividad continuada conforme se desprende de los considerandos de la Resolucion; Que, sin embargo, dado que el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores contiene mas de un supuesto para determinar la revocacion de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion y atendiendo a que con el presente recurso Argenta ha presentado como nueva prueba instrumental el testimonio de la escritura publica de modificacion total del fideicomiso de titulizacion para la emision de bonos de titulizacion de fecha 1 de agosto de 2001 es necesario evaluar el efecto que dicha prueba tiene respecto de la Resolucion impugnada; Que, al respecto cabe senalar que de los actuados administrativos se desprende que si bien en la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 028 se hizo mencion al fideicomiso de titulizacion, es a partir de la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 de fecha 30 de marzo del ano en curso en la que se senala que es necesario aclarar la condicion de deuda subordinada a cargo de Argenta, por lo que Argenta no puede desconocer que el contrato de fideicomiso de titulizacion era un tema materia de observacion por parte de la Administracion; Que, en cuanto a las coordinaciones que sobre el particular Argenta sostiene haber realizado con funcionarios de CONASEV y de estos con sus abogados para subsanar dicha observacion, debe senalarse que estas se hicieron solo dias MORDAZA del vencimiento del plazo de seis meses de inactividad continuada, debiendose considerar ademas que los documentos sustentatorios de la subsanacion fueron formalmente presentados a CONASEV, en calidad de nueva prueba del presente recurso de reconsideracion, en fecha posterior a la sesion del Directorio, en la cual se acordo la revocacion de su autorizacion de funcionamiento; Que, considerando exclusivamente la nueva prueba recien mencionada referida a la aclaracion del contrato de fideicomiso de titulizacion, y al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores se considera conveniente dejar sin efecto la revocacion de la autorizacion de funcionamiento de Argenta, dejandose MORDAZA que la MORDAZA de la nueva prueba no acredita por si misma que Argenta cumpla actualmente con las condiciones y requisitos exigidos a toda sociedad agente de bolsa para operar; Que, como consecuencia de lo anterior, debe apreciarse la situacion actual de Argenta a efectos de determinar si Argenta cumple con las condiciones y requisitos para operar exigidos por la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y por el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; Que, en tal sentido, es conveniente reiterar que la suspension o revocacion de la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion puede ocurrir por el incumplimiento de alguna de las condiciones para operar, lo cual no constituye una sancion sino simplemente la accion necesariamente consecuente con la falta de un requisito exigido por las normas que

regulan el MORDAZA de valores y por el Reglamento de Agentes de Intermediacion, razon por la cual debe descartarse el argumento de Argenta, en el sentido que se le ha aplicado una sancion en base a una MORDAZA sustantiva, como seria el Reglamento MORDAZA citado; Que, para efectos de resolver el recurso impugnativo se solicito opinion a la Gerencia de Intermediarios y Fondos, la misma que es discordante con lo resuelto por el Directorio y que consta en el informe citado en los "vistos" de la presente resolucion; Estando a lo dispuesto por Articulo 11º, inciso t) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por mayoria del Directorio de esta institucion en sesion de 24 de setiembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. contra la Resolucion CONASEV Nº 0402001-EF/94.10 dejando sin efecto la revocacion de su autorizacion de funcionamiento, sin perjuicio de la suspension decretada mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11. Articulo 2º.- Transcribir la resolucion a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Agentes de Bolsa. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 31827

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario sumario a Servidor Tecnico en Enfermeria del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1065-2001-INPE-P MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 Visto, el Informe Nº 054-2001-INPE/CPPAD de fecha 28 de setiembre del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1298-01-INPE/17 de fecha 28 de setiembre del 2001, el Director General de la Region MORDAZA, comunica las faltas administrativas en que ha incurrido el dia 24 de setiembre del 2001, el servidor del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMARRA; Que, del analisis y revision de los documentos que obra en autos, se desprende que con fecha 24 de setiembre del 2001, el interno MORDAZA MORDAZA Carreno, entre las 12.51 p.m. y 15.22 p.m. es conducido en diligencia hospitalaria al Instituto Nacional de Oftalmologico para ser atendido en los analisis preoperatorios, al haberse indicado mediante Informe de Enfermeria Nº 048-01-234 que el medico de

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