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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (05/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 220858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 la presente resolución, efectuando las coordinaciones del caso con las oficinas competentes. Regístrese y comuníquese. PEDRO ARBULÚ DÍAZ Vicerrector Administrativo 6188 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a Edifica S.A. Contratistas Generales con suspensión para contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 129/2002.TC-S1 Lima, 28 de febrero de 2002 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 8.2.2001, el Expediente Nº 493/2001.TC sobre aplica- ción de sanción administrativa a la empresa EDIFICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato durante el desarro- llo de la Adjudicación Directa Nº 076-2000-CTAR-L-GRO, convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR LORETO; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Con fecha 21.6.2000, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 793-2000-CTAR-L-P, el Conse- jo Transitorio de Administración Regional de Loreto, aprobó el Expediente Técnico y autorizó la ejecución de la obra: "Construcción C.E.P.S. Peña Negra Sector Nº 01", ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con un valor referen- cial ascendente a la suma de S/. 411 264,61 Nuevos Soles. 2.El 21.7.2000, la Comisión encargada del proceso de selección evaluó los sobres para la Adjudicación Di- recta Nº 076-2000-CTAR-L-GRO, otorgando la Buena Pro al postor: Edifica S.A. Contratistas Generales, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1154-2000-CTAR-L- P, por el monto de S/. 348 300,00 Nuevos Soles. 3.El 24.8.2000, se suscribió el contrato de ejecución de obra estableciéndose en la Cláusula Sexta, un plazo de ejecución no mayor de noventa (90) días calendario. 4.El 7.12.2000, mediante Carta Nº 18-00-GO-CTAR- MCD, el Supervisor se dirigió a la contratista para infor- marle que, debido a que la obra no presenta avance sig- nificativo desde el 1.12.2000, solicita realizar una eva- luación del avance de la obra, cuyo plazo ha vencido el 3.12.2000. 5.Con fecha 15.12.2000, mediante Carta Nº 20-00- GO-CTAR-MCD, el Supervisor comunica al contratista que, habiendo vencido el plazo contractual el 3.12.2000, se encuentra inmerso en mora. Por lo que, fija como fe- cha límite el 18.12.2000, cuya inobservancia motivará la Resolución de Contrato, tomando en cuenta el Regla- mento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.El 15.3.2001, mediante Carta Nº 26-01-GO-CTAR- MCD, el Supervisor se dirigió a la contratista manifes- tando que, debido a la paralización de los trabajos de la obra, ha ocasionado, además de excederse del plazo de la obra, que la programación quede fuera de lugar. Por lo que, solicita la formulación de la Reprogramación de la Obra.7.El 26.3.2001, mediante Carta Nº 035-01-GO-CTAR- MCD, el Supervisor se dirige a la contratista con el obje- to de indicarle que, el Centro Educativo Primario Secun- dario solicita se reinicien los trabajos paralizados, en vista que el año lectivo está por empezar. 8.El 18.4.2001, mediante Carta Nº 29-01-GO-CTAR- MCD, el Supervisor se dirige a la contratista señalando que, están por realizar una reestructuración en los pla- zos de obra, por lo que le reitera cumpla con alcanzar la Reprogramación. 9.El 3.5.2001, mediante Carta Nº 042-01-GO-CTAR- MCD, el Supervisor se dirige a la contratista para exigir- le se reanuden los trabajos, reiniciados en abril de 2001 y paralizados nuevamente en la misma fecha. Por tal moti- vo, vista la paralización de los trabajos y de no atender a esta solicitud, la Entidad solicitará la Resolución del Con- trato. 10. El 28.5.2001, mediante Carta Nº 51-01-L-GO- CTAR-MCD, el Supervisor se dirige a la Subgerencia de Operaciones de la Entidad para indicarle que, la obra continúa paralizada desde el 13.12.2000, no obstante haberse reiniciado por un corto período en el mes de abril, por lo que el faltante pendiente de obra no se está ejecutando, recomendando se opte por la Resolución de Contrato (fjs. 43). Reitera su solicitud con fecha 22.6.2001, y Carta Nº 059-2000-CTAR-L-GRO//SGO/ MCD-Sup. Asimismo, comunica que las valorizaciones de obra fueron pagadas puntualmente, por tanto luego de la rescisión, la contratista estará obligada a devolver S/. 91 103,00 Nuevos Soles. 11. El 26.6.2001, la Entidad se dirige a la contratista manifestándole que, ha quedado acreditado el incumpli- miento de las obligaciones derivadas del contrato. En ra- zón de ello, le concede el plazo impostergable de 15 días, a efecto que proceda a satisfacer y superar las situacio- nes irregulares. 12. El 6.8.2001, mediante Carta Notarial la Entidad se dirige a la contratista para comunicarle que, con mo- tivo de las situaciones irregulares derivadas del incum- plimiento de las obligaciones contractuales no supera- das, se ha procedido a resolver el contrato totalmente. 13. El 6.9.2001, CTAR LORETO se apersona al Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado so- licitando la aplicación de sanción a la empresa Edifica S.A. Contratistas Generales, incursa en lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 177º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. 14. Con fecha 10.10.2001, mediante Cédula de Notifi- cación Nº 6484/2001.TC, este Tribunal considera que, habiendo transcurrido con exceso el plazo de ley y al no haber cumplido la contratista con efectuar sus descar- gos, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se hace efec- tivo el apercibimiento de resolverse con la documenta- ción obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1.En el presente procedimiento de aplicación de san- ción está debidamente acreditado, con los documentos reseñados en los antecedentes, que el contratista ha in- cumplido con los términos contractuales en la ejecución de la obra de la referencia, específicamente con la obliga- ción de entregar la misma en el plazo contractual y reduc- ción de la meta del proyecto sin autorización previa. 2.Habiéndose constatado la demora injustificada en la ejecución de la obra, de conformidad con el Artículo 114º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se requirió a la contratista, en reiteradas oportunidades tanto su cumplimiento, como la reprogramación de los avances. No obstante ello, la contratista no cumplió con los requerimientos realizados. 3.Es así como, a pesar de haberse excedido de la fecha de entrega y haberle requerido el cumplimiento de sus obligaciones, la contratista mantuvo paralizada la obra. Por lo que, según establece el antepenúltimo pá- rrafo del Artículo 114º y 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el con- tratista dio lugar a que se resuelva el contrato.