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Pág. 220857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelan- te Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos ins- critos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios esta- blecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolu- ción SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y com- plementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 048-OT/2002, y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas pro- ceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá proceder conforme a lo establecido en la Circu- lar Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspon- dientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Interamericano de Finanzas prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispues- to en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor Bruto en bien Adjudicación Libros (S/.) Inmueble Av. Argentina Nºs. 1011, 1049 y 1051, 2001.3.30 2 220 879.67 esquina con calle Ricardo Treneman. Distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Inmueble Av. Venezuela Nºs. 2108-2110-2122, 2001.3.30 1 251 490.05 esquina con la Av. Naciones Unidas Nº 1856. Lote 12 de la Urb. Lotización Industrial. Distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Mueble Maquinaria de molinería ubicada en el 2001.3.30 4 598 810.86 Km. 85 Carretera La Oroya. 6303 UNIVERSIDADES Aprueban Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo correspon- diente al ejercicio fiscal 2002 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 007-2002-VRADM Lambayeque, 24 de enero del 2002 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1533-2001- R, se aprobó el Presupuesto Institucional para el año 2002; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 7º dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupues- tal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley acotada aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, dispone que el Plan Anual contendrá por lo me- nos, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realizarán en el año fis- cal, pudiendo incluirse información relativa a las adquisi- ciones de Menor Cuantía; Que, la Oficina Central de Administración, mediante la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial ha pro- cesado y consolidado los requerimientos de todas las dependencias de la entidad y elaborado el Plan Anual en armonía con el Presupuesto Institucional de Apertura coordinando para ello con la Oficina de Presupuesto, de la Oficina Central de Planificación de la Universidad; Que, en cumplimiento de las normas legales expues- tas, las cuales señalan también que el mencionado Plan debe ser aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa; y, En uso de las atribuciones que le confieren al señor Vicerrector Administrativo el Art. 36º de la Ley Universi- taria, y el Art. 28º del Estatuto de la Universidad, concor- dante con la Resolución Rectoral Nº 054-94-R-CU; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO CORRESPONDIENTE AL EJER- CICIO FISCAL 2002, el cual forma parte de la presente resolución. 2º.- Autorizar a la Oficina Central de Administración ejecute lo pertinente para el proceso y cumplimiento de