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Pág. 220853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de abril de 2002 Artículo Tercero.- El citado representante presenta- rá al Contralor General un informe sobre los resultados del Seminario y sus alcances en el ámbito del control gubernamental, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos a través de cursos que programe la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación a favor de la per- sona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6239 Desestiman por improcedentes recursos de reconsideración y petitorios de sus- pensión temporal interpuestos por em- presas contra la Res. Nº 007-2002-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 060-2002-CG Lima, 3 de abril de 2002 VISTOS, el recurso de reconsideración y el petitorio de suspensión temporal interpuestos por la empresa TECSUR S.A.A. a través de su representante Ing. Car- los Travezaño Gálvez, contra la Resolución de Contralo- ría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Pota- ble y Alcantarillado - PRONAP, correspondiente al perío- do ENE.1999 a DIC.2000, la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 075-2002-CG/ B322, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002, au- torizando al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, la empresa recurrente pretende cuestionar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG, señalan- do que no fue citado en el proceso investigatorio que concluyó con el mencionado Informe Especial que dio origen a la citada Resolución, con lo cual se le habría privado de las garantías constitucionales del debido pro- ceso y del derecho de defensa; asimismo, solicita se suspenda temporalmente los efectos de la referida Re- solución; Que, respecto al recurso impugnativo cabe indicar que, conforme a reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, se ha estable- cido que los Informes de Control resultado de las accio- nes de control, como proceso integral de control, no cons- tituyen de por sí actos administrativos, sino actos de ad- ministración interna, toda vez que constituyen elemen- tos de juicio que se dan a conocer para que sean los órganos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, se diri- gen a las autoridades de la administración y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores públi- cos; Que, en ese mismo sentido, las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones lega- les, tienen la misma calidad de actos de administracióninterna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dado que están dirigidos a que la propia admi- nistración active sus funciones y competencias, resul- tando por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206º del mismo disposi- tivo; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso de reconsideración y el petitorio de suspensión temporal interpuestos por la empresa TECSUR S.A.A. contra la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6240 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 061-2002-CG Lima, 3 de abril de 2002 VISTOS, el recurso de reconsideración y el petitorio de suspensión temporal interpuestos por SONDO- TÉCNICA - MULTISERVICES - SERCONSULT (Consor- cio SMS) a través de su representante Ing. Adolfo Vás- quez Abalo, contra la Resolución de Contraloría Nº 007- 2002-CG de fecha 14.ENE.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado al Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Pota- ble y Alcantarillado - PRONAP, correspondiente al perío- do ENE.1999 a DIC.2000, la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 075-2002-CG/ B322, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 007-2002-CG de fecha 14.ENE.2002, au- torizando al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, se pretende enervar los efectos de la Resolución de Contra- loría Nº 007-2002-CG, aduciendo que no se habría me- rituado en forma correcta los descargos presentados; asimismo, solicita se suspenda temporalmente los efec- tos de la referida Resolución; Que, al respecto cabe indicar que, conforme a reitera- dos pronunciamientos emitidos por la Contraloría Gene- ral de la República, se ha establecido que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como proceso integral de control, no constituyen de por sí ac- tos administrativos, sino actos de administración inter- na, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que sean los órganos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efec- tos jurídicos en forma directa, se dirigen a las autorida- des de la administración y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos; Que, asimismo, las autorizaciones al Procurador Pú- blico para el inicio de las acciones legales, tienen la mis- ma calidad de actos de administración interna, confor- mantes de los procedimientos internos del Estado, dado