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Pág. 221071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Cuales- quier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, serán dedicados a este Convenio hasta que éste sea completado o terminado y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del proyecto) se emplearán para ampliar los objetivos de este Convenio o como USAID lo establezca en las CE. Artículo G: Impuestos. Sección G.1. Este Convenio y la asistencia bajo el mis- mo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. Sección G.2. En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Perú, incluyendo personal no domici- liado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Dona- ción y cualquier propiedad o transacción referente a tales contratista y (2) cualesquier transacción para la adquisi- ción de bienes financiados bajo la Donación, no estén exen- tos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vi- gencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. Sección G.3. En ningún caso las exoneraciones previs- tas en la Sección (G.1.) abarcarán impuestos a la renta, contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a indi- viduos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. Sección G.4. En el caso de desacuerdo sobre la aplica- ción de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse pron- tamente para solucionar tales asuntos, guiados por el prin- cipio de que la asistencia proporcionada por USAID contri- buirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario. Artículo H: Reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditoría e Inspecciones. Sección H.1. Reportes e Información. El Donatario pro- porcionará a USAID registros contables y cualquier otra in- formación y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID: Sección H.2. Libros y Registros Contables del Donata- rio. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, regis- tros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Con- venio, la recepción y uso de los bienes y servicios adqui- ridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Do- natario, la base para la adjudicación de contratos y pedi- dos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminación ("libros y registros del Convenio"). El Donatario deberá mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Do- natario. Los libros y registros del Convenio, deberán man- tenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cual- quier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. Sección H.3. Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (a) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Audito- rías Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y(b) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presen- tados de conformidad con principios de contabilidad gene- ralmente aceptados acordados en la sección (b) antes men- cionada y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tar- dar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. Sección H.4. Auditorías a Sub-recipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escri- to lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satis- factorios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de sub-recipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de con- formidad con un contrato directo o acuerdo con el Donata- rio. (a) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 ó más en su año fiscal en "Donaciones de US- AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donación de objetivo estratégico u otros con gobiernos extranjeros). (b) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata- rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría confiando en las auditorías independientes de los subreci- pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abar- car la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedimientos. (c) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conduci- das de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donata- rio. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias audito- rías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organi- zado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias audito- rías. Un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario). (d) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y opor- tunas; considerar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores indepen- dientes tener acceso a los registros y estados financieros. Sección H.5. Informes de Auditoría. El Donatario debe- rá presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las audi- torías concertadas por el Donatario de conformidad con esta Sección dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término de período de la auditoría. Sección H.6. Otros Subrecipientes Cubiertos. Para su- brecipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Conve- nio de conformidad con contratos directos o convenios con USAID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los requerimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Donatario conducirá las actividades de seguimiento rela- cionadas con los informes de auditoría proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. Sección H.7. Costo de las Auditorías. Sujeto a la apro- bación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. Sección H.8. Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este propósito, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. Sección H.9. Oportunidad para efectuar Auditorías o Ins- pecciones. El Donatario deberá brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento ra- zonable de auditar o inspeccionar las actividades financia- das bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documen- tos relacionados con el Convenio.