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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 221350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 6688 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA / PUERTO MALDONADO Disponen inscribir terreno en primera de dominio a favor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128-2002-A-MPT-SG-DDCAAHH Puerto Maldonado, 3 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Los actuados que obran en la presente Resolución. RESUELVE: Artículo 1º.- INSCRIBIR, en Primera de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata el Lote Nº 01 de la Mz. 11-F con un área de 800.00 m2 y un perímetro de 120.00 ml con su respectiva Memoria Des- criptiva y Plano perimétrico, ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyos linderos y me- didas perimétricas son: POR EL FRENTE: Con el Jr. Cusco, línea recta de 20.00 ml. POR EL COSTADO DERECHO: Con el Jr. Javier Heraud, en línea recta de 40.00 ml. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con el lote Nº 02 en línea recta de 40.00 ml. POR EL FONDO: Con el lote Nº 06 en línea recta de 20.00 ml. Artículo 2º.- INCORPORAR, el lote Nº 01 Mz. 11-F al Asentamiento Humano Madre de Dios, el mismo que no cuenta con 1ª de Dominio a favor de la Municipalidad Pro- vincial de Tambopata, en aplicación en lo prescrito en la Ley Nº 24513; así mismo, corroborando con los informes y el trabajo topográfico elaborado. Regístrese, publíquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Alcalde 6727 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Establecen que obreros de la Munici- palidad pasan al régimen laboral de la actividad privada DIRECCIÓN DE PERSONAL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 383-04-2002-MPT Talara, cinco de abril del dos mil dosVISTOS, los Informes Nºs. 241-11-2001-DP-MPT y 497- 12-2001-DAL-MPT, de la Dirección de Personal y Dirección de Asesoría Legal respectivamente, sobre el cambio del régimen laboral de los Obreros Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estableció que los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Munici- palidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública, tiene los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la cate- goría correspondiente; Que, mediante Ley Nº 27469 publicado el 1 de junio del 2001, modificó el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, estableciendo que los obreros que prestan sus ser- vicios a las Municipalidades son servidores públicos suje- tos al régimen laboral de la actividad privada, reconocién- doles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen a partir del 2/6/2001; Que, asimismo la Ley Nº 27469 agrega que cada Muni- cipalidad elabora su Escalafón de personal de acuerdo con la legislación vigente; por lo que debe entenderse que el cambio de régimen no conlleva al cese el vínculo laboral de los obreros, sino que la Municipalidad debe establecer las previsiones pertinentes, efectuando las liquidaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros, con la finalidad de cumplir con los pagos al momento del cese real del trabajador; Que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia re- caída en el Expediente Nº 1084-98-AA/TC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero del 2000, ha establecido los lineamientos generales que deben observarse al momento de practicar las liquidaciones de la Compensación por Tiempo de Servicios de los obreros municipales; Que, según Informe de vistos, al 31 de mayo del 2001, la Municipalidad Provincial de Talara cuenta con personal obrero, cuyas remuneraciones deben adecuarse al Régi- men Laboral de la actividad privada a partir del 2 de junio del 2001, de acuerdo al status laboral en cumplimiento a la Ley Nº 27469 y a la función que desempeña el servidor a la fecha de la ley; En uso de las facultades que me confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1. ESTABLECER, que los OBREROS DE LA MUNICI- PALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, comprendidos en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, pasan al Régimen Laboral de la Actividad Privada en vías de regularización a partir del 2 de junio del 2001, de acuer- do al Escalafón y con la Legislación vigente. 2. DISPÓNGASE, que la Dirección General de Admi- nistración a través de la Dirección de Personal y la Direc- ción de Planificación, Presupuesto y Racionalización, ade- cuen según corresponda al presente cambio de Régimen laboral de los trabajadores obreros municipales de esta entidad, de acuerdo al Escalafón elaborado por la Munici- palidad y legislación vigente. 3. DISPÓNGASE, que los beneficios inherentes al Ré- gimen de la actividad privada a los cuales tengan derecho los trabajadores en mérito a la Ley Nº 27469, serán reco- nocidos a partir del ejercicio Fiscal 2002, al amparo de lo establecido en el Art. 52º de la Ley de Gestión Presupues- taria Nº 27209. 4. DISPÓNGASE, que los beneficios obtenidos anual- mente por los Pactos Colectivos adoptados bajo el Régi- men de la actividad pública, a partir del 2 de junio del 2001, serán objeto de las nuevas negociaciones colectivas, bajo el régimen establecido para la actividad privada, según co- rresponda. 5. La Dirección General de Administración Municipal, Dirección de Personal, Dirección de Planificación, Presu- puesto y Racionalización, quedan encargados del cumpli- miento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 6691