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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 221342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 Declaran improcedentes solicitudes de reincorporación de alcaldes de los Con- cejos Distrital de Tambo de Mora y Pro- vincial de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN Nº 127-2002-JNE Lima, 12 de abril de 2002 Exp. Nº 1403-2001 Tambo de Mora VISTOS: Los escritos remitidos por Ernesto Alfredo Mejía Carbajal solicitando reasumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica , alegando que en el proceso penal que se le sigue, el mandato de detención dictado en su contra, ha sido revocado por el mandato de comparecencia; El escrito remitido por Pablo Saturnino Felipa Napa, Al- calde provisional del Concejo Distrital de Tambo de Mora, solicitando se tenga presente la jurisprudencia emitida por este supremo órgano electoral; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 022-2002-JNE del 16 de enero del 2002, declaró la suspensión del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tambo de Mora, correspondiente a Ernesto Alfredo Mejía Carbajal, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme; designando mediante la misma resolución a Pablo Saturnino Felipa Napa para que asuma provisio- nalmente la alcaldía de dicho Municipio; 2º.- Que el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 señala las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor; precisando en el inciso tercero de dicho artículo, adicionado por mandato de la Ley N° 26491 de 30 de junio de 1995, respecto al impedimento legal emergente de un proceso penal abierto con mandato de detención firme; 3º.- Que el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, adicionado por Ley Nº 26491, señala que, concluido el proceso penal respecti- vo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata; significando que la sus- pensión por impedimento legal resultante de la expedición de un mandato judicial de detención, sólo concluye con la absolución judicial, lo que no se ha producido en el presen- te caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de res- titución en el cargo del recurrente; 4º.- Que la resolución del Juzgado Penal de Chincha de fecha 26 de febrero del 2002, que varía el mandato de de- tención dictado contra Ernesto Alfredo Mejía Carbajal por comparecencia, no modifica la situación jurídica del citado ciudadano; toda vez que, la suspensión establecida por ley y declarada por este órgano electoral sólo concluye en caso de sentencia absolutoria u otra forma de término del proce- so penal que se le sigue; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de reincorporación del señor Ernesto Alfredo Mejía Carbajal, para reasumir sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; debiendo estar el recurrente a lo re- suelto por Resolución Nº 022-2002-JNE del 16 de enero del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 6787RESOLUCIÓN Nº 128-2002-JNE Lima, 12 de abril de 2002 Vista, la solicitud presentada por don Pablo Alejandro Peña López el 14 de febrero de 2002 para que se deje sin efecto la Resolución Nº 550-2001-JNE del 7 de agosto de 2001, por la cual este órgano electoral declaró que el recurrente se encuen- tra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad , a re- sultas del proceso judicial penal que se le sigue (Instrucción Nº 2001-88-161310JX01P), convocándose a los candidatos que por ley corresponde; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 550-2001-JNE del 7 de agos- to de 2001, este Tribunal Electoral declaró que don Pablo Ale- jandro Peña López se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, al ha- berse dictado mandato de detención que ha quedado firme; y designó a Abner José Ávalos Villacorta para que asuma provi- sionalmente la alcaldía de dicho Municipio; Que el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 señala en forma taxativa las causales de sus- pensión de los cargos de Alcalde y Regidor, y el inciso ter- cero de dicho artículo, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedimento legal emergente de un proceso penal abierto con mandato de detención firme; Que el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, agregado por Ley Nº 26491, señala que, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata; lo que lleva a establecer que la suspensión por impedimento legal resultante de la expe- dición de un mandato judicial de detención, sólo concluye con la absolución judicial, la que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitución en el cargo del recurrente; Que la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fecha 11 de febrero del 2002, que varía el mandato de detención dictado contra Pablo Alejandro Peña López por comparecencia restringi- da, no modifica la situación jurídica del citado ciudadano; toda vez que, la prohibición establecida por ley y declarada por este órgano electoral sólo concluye en caso de senten- cia absolutoria u otra forma de término del proceso penal que se le sigue; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de reincorporación formulada por don Pablo Alejandro Peña López, para reasumir sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamen- to de La Libertad; debiendo estar el recurrente a lo resuelto por Resolución Nº 550-2001-JNE del 7 de agosto de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General, 6788 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Pampamarca y Caraybamba, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 129-2002-JNE Lima, 12 de abril de 2002 Exp. Nº 097-2001 Visto, el Oficio Nº 049-2000-MDP, remitido por Teodoro Huamani Choque, Alcalde del Concejo Distrital de Pam-