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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 221348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 VISTO el Informe Nº 034-02-OAT-MDB, de fecha 22 de febrero de 2002, emitido por el Director de Administración Tributaria de esta Municipalidad, respecto a los resultados del Concurso Público Nº 01-2002-MDB; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, dispone que las entidades de la Administra- ción Pública procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Que, en cumplimiento de la citada Ley, se efectuó el Con- curso Público de Méritos Nº 01-2002-MDB, pronunciándose la Comisión y declarando al ganador para ocupar la plaza de Auxi- liar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Oficina de Aseso- ría Jurídica y de la Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar a don ERICK RENZO NA- VARRETE TORRES, ganador del Concurso Público de Mé- ritos Nº 01-2002-MDB, para la designación de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- Autorizar la Contratación de don ERICK RENZO NAVARRETE TORRES, en el cargo de AUXI- LIAR COACTIVO de la Municipalidad de Barranco, a partir del 25 de febrero de 2002. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 6687 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que condona el factor de ajus- te, interés moratorio 2001 y multas tri- butarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales derivados de su regularización en el distrito ORDENANZA Nº 87-MPL Pueblo Libre, 11 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 039-2002- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son ór- ganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia, co- rrespondiendo al Concejo Municipal la función normativa, a tra- vés de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme el numeral 4 del Artículo 20º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser con- donada por norma expresa con rango de Ley. Excepcional- mente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos y arbitrios que administran; Que, la actual gestión municipal ha advertido que existe un alto índice de evasión tributaria por parte de los contri- buyentes del Impuesto Predial, causada por la omisión to-tal o parcial en la Declaración Jurada del mismo, motivo por el cual se hace necesario otorgar un beneficio que permita a los vecinos, motivar su voluntad de respetar las disposi- ciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Orde- nado del Código Tributario, y con el voto unánime de los miem- bros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE CONDONA EL FACTOR DE AJUSTE, INTERÉS MORATORIO 2001 Y LAS MULTAS TRIBUTARIAS REFERENTES AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DERIVADOS DE SU REGULARIZACIÓN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Condónese el Factor de Ajuste, In- terés Moratorio 2001 y las Multas Tributarias referentes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los siguien- tes contribuyentes del distrito de Pueblo Libre: a) Que han realizado ampliación del área construida y que no han actualizado su Declaración Jurada al Impuesto Predial. b) Que han construido nuevas edificaciones y que no han presentado su Declaración Jurada al Impuesto Predial, incluyendo las que se encuentran en Proceso de ejecución y no han declarado el avance de la obra. c) Que involuntariamente declaren menor área construi- da a la existente sin haber efectuado ampliación a su De- claración Jurada al Impuesto Predial. d) Que se encuentran omisos a la Declaración del Im- puesto Predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al día en sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la pre- sente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supues- tos enunciados en el Artículo Primero PAGANDO AL CON- TADO, EL MONTO DIFERENCIAL. Artículo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza, los contribuyentes previamente deberán llenar el formato de solici- tud, el cual se entregará gratuitamente y cumplir sus obligacio- nes formales respectivas. En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Municipalidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomará como un desistimiento au- tomático a sus reclamaciones y/o impugnaciones. Artículo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la pre- sente Ordenanza, no incluye los pagos que se hayan reali- zado por concepto de multas tributarias anteriores a la vi- gencia de esta norma. Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Desarro- llo Económico y Desarrollo Urbanístico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicación Social su difusión y a las Oficinas de Secretaría General y Administra- ción, su publicación bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- La Dirección Municipal informará al Concejo los resultados económicos obtenidos en aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- El presente beneficio se otorgará por el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 6826 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad parcial de adjudica- ción de menor cuantía para la adquisi- ción de fotocopiadora digital RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2002-09-DM/MSI San Isidro, 8 de abril del 2002