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Pág. 221347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 cita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la vali- dez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus anteceden- tes y de los asientos de los registros públicos, conforme lo indica el Artículo 2011º del Código Civil; norma que debe ser concordada con lo dispuesto en el Artículo 32º inciso a) del Reglamento General de los Registros Públicos, disposi- tivo que señala que para examinar la legalidad de los títu- los se deberá entre otros aspectos: confrontar la adecua- ción de los títulos con los asientos de inscripción de la par- tida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitima- ción de aquéllos. Atendiendo a ello, de la revisión del antecedente registral inmediato -Título Nº 9432 del 25 de junio de 1999-, se a pre- cia que ambos libros constan en el referido título archivado, así el primero aparece inserto en la escritura pública acla- ratoria del 18 de diciembre de 1998 otorgada por el Notario de la provincia de Chupaca, Dr. Marcial Ojeda Sánchez; y el segundo, inserto en la escritura pública aclaratoria del 23 de junio de 1999 otorgada ante el referido Notario; en tal sentido, se aprecia que los libros de actas presentados con- cuerdan con los libros que aparecen en el antecedente re- gistral, en consecuencia, se debe revocar el segundo ex- tremo de la observación. 4.- Sobre la exigencia de la inscripción simultánea de los sucesivos gerentes generales de la sociedad, se debe indicar que en la junta general del 16 de octubre de 1999, consta que desempeñó el cargo de secretario de la junta, el gerente general señor Rubén Samanez A. Asimismo, en la junta general del 25 de octubre de 2001, se señala que actuó como secretario el gerente general Edgar Hinojosa Quispe. Ello no concuerda con el gerente general inscrito, pues el gerente general que aparece en la partida de la sociedad es el señor Cayo Espinoza (asiento 3-B). Al respecto, debe decirse que, la rogatoria del presente título no comprende el nombramiento de gerente general, pues en las actas de junta general presentadas no aparece dicho acto y, asimismo el nombramiento e inscripción del cargo de gerente no constituye un acto previo para la ins- cripción de la ratificación del directorio. Asimismo, si bien conforme al Artículo 14º de la Ley General de Sociedades el nombramiento de administradores o de cualquier repre- sentante de la sociedad debe inscribirse, éste no requerirá de la inscripción para surtir efectos, pues la misma norma dispone que el nombramiento surte efecto desde su acep- tación expresa o desde que la persona nombrada desem- peña la función. Por lo tanto, la persona nombrada como gerente podrá desempeñar el cargo de secretario de la junta antes de la inscripción de su designación. Por las razones expuestas se debe revocar el tercer ex- tremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad; VI. RESOLUCIÓN: 1.- REVOCAR la observación formulada al título referi- do en la parte expositiva de la presente resolución, y DIS- PONER su inscripción por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.- Establecer que la presente resolución constituye pre- cedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: Tratándose de la calificación de junta general de accio- nistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. 3.- Disponer la publicación de la presente resolución con- forme al Artículo 158º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 6663C T A R Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Junín para el año 2002 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL JUNÍN PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 078-2002-CTAR-JUNÍN/PE Huancayo, 18 de febrero de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL JUNÍN VISTO: El Reporte Nº 001-2002-GRA-SGAS; CONSIDERANDO: Que, en el Art. 7º - D.S. Nº 012-2001-PCM del "Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado", el Artículo 6º de su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, dispone que toda Entidad del Sector Público deberá aprobar su PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES; Que, mediante Directiva Nº 022-2001/CONSUCODE/ PRE, se regula la presentación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Pú- blico dentro de las cuales está comprendido el CTAR-JUNÍN; Que, por lo tanto resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR-JUNÍN corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26922, y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR con efectividad del primero de enero del 2002 el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, para el Año 2002, del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Junín, incluyendo las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Energía y Minas, Trabajo y Promoción Social, Archivo Regional y Aldea Infantil "El Rosario". Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regio- nal de Administración su aplicación y Ejecución durante el Ejercicio Fiscal del año 2002, de acuerdo a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE y la Ley Nº 27573 - Ley General de Presupuesto Público para el año 2002. Artículo Tercero.- NOTIFICARSE la presente a la Ge- rencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de- más órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO ORLANDO AQUINO CASTRO Presidente Ejecutivo 6685 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Autorizan contratación de auxiliar coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2002-MDB Barranco, 5 de marzo de 2002