TEXTO PAGINA: 29
Pág. 221511 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que, los Municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el parque vehicular está creciendo a niveles eleva- dos, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocando esta circunstancia el continuo aumento de emi- siones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, un aspecto importante de la función municipal es, establecer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, ga- ses tóxicos emitidos por los vehículos: Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológi- camente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitución Política del Perú, Art. 1º Inc. 4) de Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Trán- sito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 429; Arts. 36º y 66º, Incs. 3) y 1) respectivamente, Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, y en su concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC de fecha 31-10-2001; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por votación unánime, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS GENERADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN DE VEHÍCULOS Y/O UNIDADES MOTORIZADAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Prohibir la descarga de conta- minantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles, fuera de los límites máximos permisibles estable- cidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y la Orde- nanza Municipal Nº 015-MLM. Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de analiza- dores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modi- ficadas de Ringelmann" y el Opacímetro de flujo parcial para determinar los porcentajes y densidad óptica en eva- luación de contaminantes visibles. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá directa o in- directamente a través de terceros la realización de Programas de Control Oficial en la Vía Pública de manera permanente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los vehículos mo- torizados que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases serán sancionados con multas cuyo monto es 10% de la UIT (anexo 01 del D.S. Nº 047-2001-MTC). En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de emitida la misma, podrán acogerse al beneficio de reducción del 50% del valor de la misma. Artículo Sexto.- Las multas que no sean abonadas dentro de los (30) treinta días útiles de impuestas pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Séptimo.- Objeto y ámbito de aplicación.- Establézcase los programas de certificación del nivel de emisión de gases y partículas que emiten los vehículos y clasificación del transporte público que circulan en el dis- trito de EL AGUSTINO. Dichos programas son de carácter obligatorio y buscan contribuir a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y transeúntes del DISTRITO. Artículo Octavo.- Competencia Municipal.- Corres- ponde a la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO velar por la calidad ambiental del aire de la ciudad, por su rela- ción con la salud pública, y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por las emisio- nes de gases y partículas emitidas por los vehículos que circulan en su jurisdicción.Artículo Noveno.- Programa de Certificación.- Im- pleméntese el Programa de Certificación del Nivel de Emi- sión de Gases Contaminantes de los vehículos motoriza- dos que circulen en la jurisdicción, el mismo que será otor- gado por la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO. El pago por el derecho del servicio es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la vigencia de este cer- tificado es anual. Los pensionistas residentes en el Distrito de EL AGUS- TINO que se encuentren inafectos al Impuesto Predial es- tarán exonerados del pago del derecho a la Certificación de su vehículo. En el caso que otro Gobierno Local haya procedido a Certificar el Nivel de Emisión de Gases Contaminantes, la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO aceptará como válida esta certificación. Artículo Décimo.- Equipos de Medición y Talleres Autorizados.- Los equipos de medición a utilizar serán obligatoriamente autorizados por la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO. Los talleres que podrán realizar los programas indica- dos en la presente Ordenanza Municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distri- tal de EL AGUSTINO. Artículo Décimo Primero.- Clasificación del Trans- porte Público.- Los vehículos de transporte público que se encuentren circulando en el distrito de EL AGUSTINO deberán pasar por una prueba de clasificación que se es- tablece en los siguientes rangos: - Rango A menos de 50% de opacidad. - Rango B entre 50% y 60% de opacidad. - Rango C entre 60% y 72.50% de opacidad. - Rango D más de 72.50% de opacidad. La ubicación dentro de estos rangos se hará con Opací- metros en una única prueba, si el propietario del vehículo presenta un reclamo sobre la clasificación podrá acogerse a una nueva prueba de secuencia automática de seis ace- leraciones en cualquier taller autorizado de certificación. De acuerdo a los rangos de clasificación obtenidos, la Municipalidad Distrital de EL AGUSTINO dispondrá la res- tricción de circulación de los vehículos automotores por horas, días, semanas, etc. según el nivel de contaminación ambiental que se presente. Los derechos para la clasificación es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), los propietarios de los vehículos que soliciten reclasificación pagarán nuevamen- te el derecho correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- De las Trampas de Ho- llín.- Los vehículos de transporte publico, a excepción de los clasificados en el Rango A, tendrán que instalar "Tram- pas de Hollín" para reducir la emanación de material parti- culado (MP). La Municipalidad aceptará como válidas las Trampas de Hollín que cuenten con Certificación Técnica que preci- se cual es el porcentaje de opacidad que reduce y establecerá por Decreto de Alcaldía las especificaciones técnicas correspondientes. Artículo Décimo Tercero.- Apoyo de la Policía Na- cional.- La Policía Nacional del Perú deberá apoyar a la Municipalidad DISTRITAL de EL AGUSTINO para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo municipal. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad DISTRITAL de EL AGUSTINO dispondrá directamente o mediante ter- ceros la realización de las certificaciones y clasificaciones de los vehículos automotores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase como plazo máximo para rea- lizar la Certificación del Control del Nivel de Emisión de Gases Contaminantes el 30 de noviembre de cada año. Segunda.- La Certificación del Control del Nivel de Emisión de Gases Contaminantes se hará de acuerdo al cronograma que establezca la Dirección Municipal. Tercera.- El monto establecido para el pago por el de- recho de servicio podrá ser modificado por Decreto de Al- caldía. Cuarta.- Los vehículos de transporte público que cir- culen en el distrito de EL AGUSTINO tendrán un plazo de (6) seis meses para adecuarse a lo establecido en el Artí- culo Décimo Primero de la presente Ordenanza Municipal.