Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2002 (17/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 252-2002-MPCP del 20.MAR.2002, Articulo Primero se aprueba el Valor Referencial Total y Unitario para la realizacion del citado MORDAZA de seleccion en MORDAZA convocatoria segun detalle:
Nº DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD MEDIDA VALOR REFERENCIAL UNITARIO S/. VALOR REFERENCIAL TOTAL S/.

01 02 03 04 05 06 07 09 10

PETROLEO DIESEL 02 GASOLINA DE 90 OCTANOS GASOLINA DE 84 OCTANOS ACEITE 2TT (AGUA MARINA) ACEITE SAE 40 ACEITE SAE 140 ACEITE SAE 90 ACEITE 2 TT GRASA EP2 MULTIPLE

21,054.534 GALON 48 GALON 5,400 GALON 200 GALON 2,111.71 GALON 200 GALON 60 GALON 200 COJIN 200 LIBRAS

3.80 6.81 4.57 7.50 24.67 16.00 24.00 1.50 4.17 TOTAL

80,007.23 326.88 24,678.00 1,500.00 52,095.89 3,200.00 1,440.00 300.00 834.00 164,382.00

bante de pago. La resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantia en las que basta la comunicacion a los postores invitados o convocados; En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas, a lo dispuesto por el Art. 34º del D.S. Nº 012-2001PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MPCP MORDAZA Convocatoria, para la Adquisicion de Combustibles y Lubricantes para el Pool de Maquinaria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo para el periodo de febrero a diciembre del 2002, en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Ahora, encargandose de su cumplimiento a la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Secretaria General la debida distribucion con la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 6893

Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 257-2002-MPCP del 21.MAR.2002, Articulo MORDAZA se convoca al MORDAZA de Seleccion MORDAZA mencionado en MORDAZA Convocatoria, para el periodo comprendido entre el mes de febrero a diciembre del 2002; Que, con Informe Nº 33-2002-MPCP-DABAST del 2.abr.2002 el Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares se dirige a la Direccion General de Administracion solicitando cancelacion de MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-MPCP para Adquirir Combustibles y Lubricantes por cuanto toman conocimiento de que los combustibles han sufrido un incremento de precios en los ultimos dias (fines de marzo), oscilando dicho incremento en mas o menos el 15% en los productos Petroleo D-2 y Gasolina 84 Octanos que representan el 64% de la compra total, ante esta situacion sugieren la cancelacion de la citada adjudicacion; la que se encuentra actualmente en la etapa de integracion de bases, respecto de la MORDAZA convocatoria; asimismo sugiere se autorice una Adjudicacion de Menor Cuantia por Urgencia para abastecer un periodo de 60 dias, lapso en el que se estaria efectuado una Adjudicacion Directa Selectiva, para adquirir combustibles por el periodo de MORDAZA a diciembre del 2002; Que, con Oficio Nº 050-2002-MPCP-DGA del 3.ABR.2002 el Director General de Administracion se dirige al Despacho de Alcaldia, solicitando la cancelacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-MPCP ­ MORDAZA Convocatoria, mediante Resolucion de Alcaldia, la misma que se encuentra en la fase de integracion de Bases, sustentando el pedido debido al incremento del precio de los combustibles y lubricantes ocurrido en la MORDAZA semana del mes de marzo ultimo; Que, el Art. 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, expresamente senala "en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro. La Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las MORDAZA adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendo publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, asimismo el Art. 21 del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: Cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Art. 34º de la ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del compro-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Aprueban recepcion de obras y autorizan venta de lotes en Habilitacion MORDAZA La Colmena, ubicada en el distrito de Satipo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2002-A/MPS Satipo, 8 de MORDAZA del ano 2002 Visto el Expediente administrativo Nº 2154 de fecha 1 de MORDAZA del 2002, seguido por el Sr. MORDAZA ELAR FRECH LOECHLE y esposa Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referente a la Etapa de RECEPCION DE OBRAS, de la Habilitacion MORDAZA, denominada "URBANIZACION LA COLMENA", ubicado en la Carretera Satipo - La Granja, del distrito y provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 192º inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 del 6 de marzo del 2002, en el Art. 195º, inciso 6), de acuerdo con el Art. 65º, inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, "...Es competencia de las Municipalidades aprobar los Planes de Desarrollo MORDAZA dentro de su jurisdiccion"; Que mediante Aclaracion de Resolucion de Alcaldia Nº 350-2001-A/MPS, de fecha 8 de agosto del ano 2001 SE APROBO LA HABILITACION MORDAZA LA COLMENA, ubicada en el distrito y provincia de Satipo; Que en cumplimiento de las normas vigentes y con las recomendaciones de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante el Informe Tecnico Nº 024-2002-DDU/MPS, de fecha 5 de MORDAZA del ano 2002 y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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