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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

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Pág. 221517 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 Que, con Resolución de Alcaldía Nº 252-2002-MPCP del 20.MAR.2002, Artículo Primero se aprueba el Valor Referencial Total y Unitario para la realización del citado proceso de selección en segunda convocatoria según de- talle: Nº DESCRIPCIÓN CANTID AD UNID AD VALOR VALOR MEDID A REFE- REFE- RENCIAL RENCIAL UNIT ARIO TOTAL S/. S/. 01 PETR OLEO DIESEL 02 21,054.534 GALÓN 3.80 80,007.23 02 GASOLINA DE 90 OCT ANOS 48 GALÓN 6.81 326.88 03 GASOLINA DE 84 OCT ANOS 5,400 GALÓN 4.57 24,678.00 04 ACEITE 2TT (A GUA MARINA) 200 GALÓN 7.50 1,500.00 05 ACEITE SAE 40 2,111.71 GALÓN 24.67 52,095.89 06 ACEITE SAE 140 200 GALÓN 16.00 3,200.00 07 ACEITE SAE 90 60 GALÓN 24.00 1,440.00 09 ACEITE 2 TT 200 COJÍN 1.50 300.00 10 GRASA EP2 MUL TIPLE 200 LIBRAS 4.17 834.00 TOTAL 164,382.00 Que, con Resolución de Alcaldía Nº 257-2002-MPCP del 21.MAR.2002, Artículo Segundo se convoca al Proce- so de Selección antes mencionado en Segunda Convoca- toria, para el periodo comprendido entre el mes de febrero a diciembre del 2002; Que, con Informe Nº 33-2002-MPCP-DABAST del 2.abr.2002 el Director de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares se dirige a la Dirección General de Administración solicitando cancelación de Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MPCP para Adquirir Combustibles y Lubricantes por cuanto toman conocimiento de que los combustibles han sufrido un incremento de precios en los últimos días (fines de marzo), oscilando dicho incremento en más o menos el 15% en los productos Petróleo D-2 y Gasolina 84 Octanos que representan el 64% de la com- pra total, ante esta situación sugieren la cancelación de la citada adjudicación; la que se encuentra actualmente en la etapa de integración de bases, respecto de la segunda con- vocatoria; asimismo sugiere se autorice una Adjudicación de Menor Cuantía por Urgencia para abastecer un período de 60 días, lapso en el que se estaría efectuado una Adju- dicación Directa Selectiva, para adquirir combustibles por el periodo de abril a diciembre del 2002; Que, con Oficio Nº 050-2002-MPCP-DGA del 3.ABR.2002 el Director General de Administración se diri- ge al Despacho de Alcaldía, solicitando la cancelación de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002-MPCP – Segunda Convocatoria, mediante Resolución de Alcaldía, la misma que se encuentra en la fase de integración de Bases, sustentando el pedido debido al incremento del pre- cio de los combustibles y lubricantes ocurrido en la última semana del mes de marzo último; Que, el Art. 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, expresamente se- ñala “en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. La Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui- rir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi- tos de emergencia declarados expresamente, bajo su ex- clusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las haya adqui- rido. La formalización de la cancelación del proceso debe- rá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debien- do publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, asimismo el Art. 21 del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motiva- da y de acuerdo a lo permitido por el Art. 34º de la ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este a su vez, deberá co- municar dicha decisión a todos los adquirentes de las Ba- ses o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursa- da por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exce- der de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bas- tando para la devolución la sola presentación del compro-bante de pago. La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec- ción y se publicará por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones direc- tas selectivas y de menor cuantía en las que basta la co- municación a los postores invitados o convocados; En consecuencia, estando a las consideraciones ex- puestas, a lo dispuesto por el Art. 34º del D.S. Nº 012-2001- PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2002-MPCP Segunda Con- vocatoria, para la Adquisición de Combustibles y Lubrican- tes para el Pool de Maquinaria de la Municipalidad Provin- cial de Coronel Portillo para el período de febrero a diciem- bre del 2002, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Ahora, encar- gándose de su cumplimiento a la Dirección de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Se- cretaría General la debida distribución con la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 6893 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban recepción de obras y autori- zan venta de lotes en Habilitación Ur- bana La Colmena, ubicada en el distri- to de Satipo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 197-2002-A/MPS Satipo, 8 de abril del año 2002 Visto el Expediente administrativo Nº 2154 de fecha 1 de abril del 2002, seguido por el Sr. OSWALDO ELAR FRECH LOECHLE y esposa Sra. SONIA MARÍA PEÑA ABREGÚ, referente a la Etapa de RECEPCIÓN DE OBRAS, de la Habilitación Urbana, denominada "UR- BANIZACIÓN LA COLMENA", ubicado en la Carretera Satipo - La Granja, del distrito y provincia de Satipo, depar- tamento de Junín; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 192º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 del 6 de marzo del 2002, en el Art. 195º, inciso 6), de acuerdo con el Art. 65º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, "...Es competencia de las Municipalidades aprobar los Planes de Desarrollo Urbano dentro de su jurisdicción"; Que mediante Aclaración de Resolución de Alcaldía Nº 350-2001-A/MPS, de fecha 8 de agosto del año 2001 SE APROBÓ LA HABILITACIÓN URBANA LA COLMENA, ubicada en el distrito y provincia de Satipo; Que en cumplimiento de las normas vigentes y con las recomendaciones de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Satipo, mediante el Informe Técnico Nº 024-2002-DDU/MPS, de fecha 5 de abril del año 2002 y de conformidad con la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853;