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Pág. 221514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 - Jr. Santos Chocano Cdras. 1, 2, 3, 4. - Jr. Armando Filomeno Cdras. 1, 2, 3, 4. - Jr. Jacinto Benavente Cdras. 2, 3. Zona Ventura Rossi - Jr. San Lucas antes San Antonio Cdras. 2, 3. - Jr. Antares Cdra. 5. - Jr. Ceres Cdra. 2. Zona Mercado de Flores - Prolong. Ramón Espinosa s/n Mercado de Flores. - Héctor García Ribeyro Cdras. 4, 5 - Calle Este Cdra. 1. Zona de Evitamiento - Vía de Evitamiento comprendida desde el puente Tru- jillo hasta el puente Balta. Artículo Segundo.- Prohíbase el ejercicio del comer- cio ambulatorio en la vía pública en todas sus modalidades a excepción de los que estén regulados por Ordenanzas específicas tales como, emolienteros, golosineros, pues- tos de periódicos y lustrabotas, en las zonas referidas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- A partir de la vigencia de la presen- te Ordenanza, déjese sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado a los comerciantes informales de dichas zonas. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispóngase a la Dirección Munici- pal, Dirección de Servicios a la Ciudad a través de la Divi- sión de Comercialización y Desarrollo Empresarial, Divi- sión de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 6975 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Fijan monto de remuneración de alcaldesa y dietas de regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2002 San Martín de Porres, 26 de marzo de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2002, el punto referente a la fijación de Dietas de los señores Regidores y remuneración de la Sra. Alcalde- sa para el presente Ejercicio Presupuestal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317 de fecha 27.5.94 se modifica el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la misma que establece que: "Los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto y la dis- ponibilidad de recursos propios de la Municipalidad y pre- vio acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determina o autorizan las normas sobre remuneraciones, para sus respectivos rangos. Los Alcal- des reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por sesión; Que, se encuentra previsto en el Presupuesto Institu- cional de Apertura de la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porres para el año fiscal 2002, de la Actividad 0267 Gestión Administrativa la Asignación Específica 5.4.11.39, para el pago de dietas a los señores regidores y la Específica 5.1.11.01, para el pago de remuneración de la señora Alcaldesa; De conformidad a lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias y con el Voto Unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal en 0.60 UIT el monto de la Dieta por Asis- tencia efectiva a cada Sesión de Concejo de los seño- res regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, con un máximo de cuatro (4) sesiones pagadas al mes. Artículo Segundo.- Fijar en 3 UIT, la remuneración mensual a percibir por la Sra. Alcaldesa de la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres, correspondiente al presente Ejercicio Presupuestal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6978 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Crean la Medalla Cívica de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 31 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Se- sión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DE LA MEDALLA CÍVICA DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Creación de la Medalla Cívica de Santa María del Mar.- Créase la Medalla Cívica de Santa María del Mar para honrar a las personas e instituciones que merecen el reconocimiento de la comunidad de Santa María del Mar por su acción cívica o por su labor a favor del distrito. Artículo Segundo.- Otorgamiento de la Medalla de Santa María del Mar.- La Medalla Cívica de Santa María del Mar se otorgará por una sola vez a: a)A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado al progreso cultural o al desarrollo urbanístico del distrito en forma destacada, distinguiéndose por su acción desinteresada al servicio del distrito o de la Comu- nidad de Santa María del Mar. b)A las instituciones religiosas o civiles que hayan rea- lizado obras de gran importancia espiritual o filantrópica. c)Al propietario y al arquitecto que en el año ante- rior al de otorgamiento de la condecoración hayan cons- truido un edificio que se distinga por su calidad arqui- tectónica y beneficie el paisaje urbano de Santa María del Mar. d)A las personas que durante el año anterior hayan realizado actos de heroísmo o más allá de lo que su deber les imponía en beneficio de vecinos del distrito y en la circunscripción de Santa María del Mar. e)A las personas naturales o jurídicas que hayan reali- zado en el distrito actividades de difusión cultural, artística