Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 221515 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000136 Mediante Oficio Nº 87-2002-MPC/SG la Municipali- dad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución de Alcaldía Nº 000136, publicada en nuestra edición del 13 de abril de 2002, en la página 221349. En el Segundo Considerando y Artículo Segundo DICE: Que, dicho Seminario Internacional ha sido convocado por la Asociación Nacional de Directores de Control de Chile y la Asociación Chilena de Municipalidades; asimismo el precitado evento cuenta con el patrocinio de la Contraloría General de la República de Chile; (...) Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía serán cubiertos con recursos del presupuesto munici- pal correspondiente al ejercicio 2002 de acuerdo al siguiente detalle: SR. BRUNO CRESPO ÁLVAREZ Viáticos US$1,000 Valor del Seminario US$500 Pasaje US$309 Tarifa Corpac US$25 SR. JULIO RUIZ CALDERÓN Viáticos US$1,000 Valor del Seminario US$500 Pasaje US$309 Tarifa Corpac US$25 DEBE DECIR: Que, dicho Seminario ha sido convocado por la Asocia- ción Nacional de Directores de Control de Chile y la Aso- ciación Chilena de Municipalidades; asimismo el precitado evento cuenta con el patrocinio de la Contraloría General de la República de Chile, siendo importante para el fortale- cimiento institucional la participación de dos funcionarios en el citado evento; (...) Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía se- rán cubiertos con recursos del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2002 de acuerdo al siguien- te detalle: Sr. BRUNO CRESPO ÁLVAREZ Viáticos US$800.00 Valor de Seminario US$500.00 Pasaje US$309.00 Impuesto de Salida US$51.00 Sr. JULIO RUIZ CALDERÓN Viáticos US$800.00 Valor de Seminario US$500.00 Pasaje US$309.00 Impuesto de Salida US$51.00 6976o de otra naturaleza que signifiquen ejemplo de civismo y estimulen el cumplimiento de los deberes ciudadanos y el fomento del progreso espiritual y cívico. f)A los vecinos del distrito que por su actividad econó- mica, profesional o deportiva den prestigio a la comunidad santamariana. Artículo Tercero.- Acuerdo de otorgamiento.- La Medalla Cívica de Santa María del Mar se otorga por Acuer- do del Concejo Distrital, a propuesta del Alcalde, de un Regidor o de alguna Institución con personalidad jurídica y domicilio en el distrito. La propuesta debe expresar en for- ma completa el mérito de la persona a que se propone hon- rar. Artículo Cuarto.- Procedimiento para el otorga- miento.- Recibida la propuesta, el Alcalde designará a una Comisión Especial integrada por un Regidor, que la presi- dirá, y por dos ciudadanos distinguidos, vecinos del distri- to. La Comisión Especial deberá reunirse dentro de los cinco días de su designación para evaluar la propuesta y entregar el dictamen respectivo al Alcalde. Tanto la presentación de la propuesta como el proceso de evaluación de la misma se tratarán con absoluta reser- va. El dictamen de aprobación de la propuesta será co- municado por la Comisión Especial al Alcalde, para que lo someta a la consideración del Concejo Distri- tal. El acuerdo se adoptará con el voto conforme de tres cuartas partes del número legal de miembros del Concejo. El dictamen de desaprobación de la propuesta o la falta de Acuerdo para otorgar la Medalla Cívica se harán sin expresión de causa y sin emitir resolución, guardándose absoluto secreto de ello. En caso de desaprobación, el expediente quedará archi- vado en la Alcaldía y la propuesta actualizada se podrá presentar transcurrido un año de la primera presentación. Artículo Quinto.- Oportunidad de imposición de la Medalla Cívica.- La Medalla Cívica de Santa María del Mar la impondrá el Alcalde en sesión solemne del Concejo Dis- trital que se celebrará en Santa María del Mar con motivo de las Fiestas Patrias o del Aniversario de Creación del distrito. Excepcionalmente, se podrá imponer en oportunidad y en lugar distintos que señale el Concejo Distrital mediante Acuerdo. Conjuntamente con la imposición de la Medalla Cívica, se entregará a la persona o al representante de la entidad premiada un diploma firmado por el Alcalde y el Regidor que presidió la Comisión Especial. Artículo Sexto.- Características de la condecora- ción.- La Medalla Cívica de Santa María del Mar tendrá las siguientes características: a)Será ovalada, de 60 mm. por 40 mm., con un borde de corona de laurel. b)El material será bronce bañado en oro de 14 kilates. c)En el anverso llevará el escudo y el nombre del dis- trito. d)En el reverso se inscribirá el nombre de la persona o entidad condecorada y el año en que se le concede la Me- dalla. e)Colgará de una cinta de cordón dorado. Artículo Sétimo.- Ostentación de la Medalla Cívica.- Las personas a las que se haya otorgado la Medalla Cívica de Santa María del Mar tienen el derecho de concurrir a todas las ceremonias cívicas que organiza la Municipali- dad, ocupando puestos destacados en el estrado o tribu- na. En todas las actuaciones indicadas lucirán la medalla cívica. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar, el 8 de marzo del 2002 y mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MONTAGNE Alcalde 6394