Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2002 (17/04/2002)


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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 6909

Articulo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, a las Oficinas de Administracion, de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica y a las Unidades de Contabilidad, de Tesoreria y de Personal el cumplimiento del presente dispositivo Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el "Encuentro Internacional Mujer, Trabajo y Politicas Publicas"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 288-2002 La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS: La invitacion cursada por la Prefectura del Municipio de Sao MORDAZA a la Directora de la Oficina de Participacion Vecinal y Servicios Sociales, para asistir al "Encuentro Internacional Mujer, Trabajo y Politicas Publicas" a realizarse los dias 18 y 19 de MORDAZA del presente ano; asi como el Informe Nº 031-2002-MDLM/DM de la Direccion Municipal; CONSIDERANDO: Que, a traves de los documentos de la referencia la Prefectura del Municipio de Sao MORDAZA invita a la Directora de la Oficina de Participacion Vecinal y Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA al "ENCUENTRO INTERNACIONAL MUJER, TRABAJO Y POLITICAS PUBLICAS" que organiza el Municipio de Sao MORDAZA, a celebrarse en la sede del Parlatino, en la MORDAZA de Sao MORDAZA los dias 18 y 19 de MORDAZA del presente ano; Que, el objetivo de este encuentro es el de potenciar el intercambio de informacion y experiencias entre las autoridades municipales y los profesionales latinoamericanos en el tema de trabajo y generacion de renta en el contexto de los gobiernos locales, asi como la cooperacion en el fomento y la promocion de politicas publicas orientadas a fortalecer la ciudadania activa de las mujeres y mejorar la calidad de MORDAZA de los sectores populares; por lo que resulta un evento importante para el mejoramiento de las actividades de esta Corporacion Edilicia; Que, estando al merito de lo expuesto y a lo prescrito en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y Ordenanza Nº 335, que regula los viajes al exterior que realicen autoridades, funcionarios y servidores municipales; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la Ing. MORDAZA MORDAZA Smoll, Directora de la Oficina de Participacion Vecinal y Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, en la Republica Federativa de Brasil, desde el dia 17 hasta el dia 20 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de asistir al "ENCUENTRO INTERNACIONAL MUJER, TRABAJO Y POLITICAS PUBLICAS", referido en los considerandos anteriores. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion, el egreso equivalente en nuevos soles de US$ 280.00 (Doscientos Ochenta y 00/100 Dolares Americanos), que comprende el 50% de los gastos por pasaje aereo; entendiendose que el 50% restante, asi como los viaticos e impuesto de salida al exterior, seran asumidos por la funcionaria autorizada. Articulo Tercero.- El egreso, a que se refiere el articulo precedente, se afectara a la Partida Nº 5.3.11.32, conforme lo precisado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto.

MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 6980

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran nulo MORDAZA de licitacion publica convocado para la adquisicion de leche evaporada entera y hojuela de quinua para el ejercicio 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2002-MDLO/DM Los MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgada a la Empresa INDULAC S.A.C. como resultado de la Licitacion Publica Nº 002-2002-CE por no estar conforme con la calificacion efectuada por el Comite Especial; CONSIDERANDO: Que, en acto publico realizado en fecha 25 de marzo del 2002 y como resultado de la Licitacion Publica Nº 0022002-MDLO/CE para la adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua para el ejercicio 2002, se otorgo la Buena Pro en el Item Nº 01 Leche Evaporada Entera a la Empresa INDULAC S.A.C.; Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2002 el Consorcio conformado por las Empresas Asociacion Fongal MORDAZA identificada con RUC Nº 20110629975 y Agraria El Escorial S.A. identificada con RUC Nº 20258562284; con Expediente Nº 06128-2002 planteo Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al no estar conforme con la calificacion efectuada por el Comite Especial; Que, el impugnante sostiene que en las Bases de la Licitacion Publica se estipulo en forma generica en el rubro: Infraestructura un puntaje de 15 sin especificar cuanto le asignaba a cada subcriterio de evaluacion, de lo que se infiere que bastaba con acreditar el cumplimiento de dichos criterios para obtener los 15 puntos; sin embargo, el Comite Especial, apelando a un criterio subjetivo, asigno diversos puntajes a cada subcriterio, es decir distribuyo esos 15 puntos sobre cada uno, conforme a una forma de calificacion no establecida previamente en las Bases. Infrigiendose de esta forma lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, solicita la nulidad del proceso; Que, efectuando una analisis de la calificacion, en efecto, se aprecia que el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2002-CE no ha aplicado en estricto los criterios de imparcialidad y transparencia que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado establecidos en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, al utilizar, en la etapa de evaluacion tecnica, formulas de asignacion de puntajes no especificadas en las Bases, por cuanto en el numeral 8.3, literal b). de las mismas se establecia que el factor "Infraestructura" seria calificado con un total de 15 puntos, sin especificar los puntajes maximos a asignarse a cada uno de los subfactores que la integran, ni explicar en la etapa de absolucion de consultas las razones por las que no se asignaron puntajes especificos sino tan solo generales, lo cual contraviene una evaluacion transparente y objetiva; Que, el Articulo 25º literal g) del mismo dispositivo, establece que las Bases Administrativas deben contener obli-

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