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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (17/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 221512 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 6909 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el "Encuentro Internacional Mujer, Trabajo y Políticas Públicas" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 288-2002 La Molina, 16 de abril de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: La invitación cursada por la Prefectura del Municipio de Sao Paulo a la Directora de la Oficina de Participación Ve- cinal y Servicios Sociales, para asistir al "Encuentro Interna- cional Mujer, Trabajo y Políticas Públicas" a realizarse los días 18 y 19 de abril del presente año; así como el Informe Nº 031-2002-MDLM/DM de la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos de la referencia la Prefectura del Municipio de Sao Paulo invita a la Directora de la Oficina de Participación Vecinal y Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina al "ENCUENTRO INTERNACIONAL MUJER, TRABAJO Y POLÍTICAS PÚBLICAS" que organiza el Municipio de Sao Paulo, a ce- lebrarse en la sede del Parlatino, en la ciudad de Sao Pau- lo los días 18 y 19 de abril del presente año; Que, el objetivo de este encuentro es el de potenciar el intercambio de información y experiencias entre las autori- dades municipales y los profesionales latinoamericanos en el tema de trabajo y generación de renta en el contexto de los gobiernos locales, así como la cooperación en el fo- mento y la promoción de políticas públicas orientadas a fortalecer la ciudadanía activa de las mujeres y mejorar la calidad de vida de los sectores populares; por lo que resul- ta un evento importante para el mejoramiento de las activi- dades de esta Corporación Edilicia; Que, estando al mérito de lo expuesto y a lo prescrito en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exte- rior de servidores y funcionarios públicos; y Ordenanza Nº 335, que regula los viajes al exterior que realicen autorida- des, funcionarios y servidores municipales; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la Ing. Mar- tha Fidel Smoll, Directora de la Oficina de Participación Vecinal y Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina, a la ciudad de Sao Paulo, en la República Federativa de Brasil, desde el día 17 hasta el día 20 de abril del presente año, con la finalidad de asistir al "EN- CUENTRO INTERNACIONAL MUJER, TRABAJO Y PO- LÍTICAS PÚBLICAS", referido en los considerandos ante- riores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Ad- ministración, el egreso equivalente en nuevos soles de US$ 280.00 (Doscientos Ochenta y 00/100 Dólares America- nos), que comprende el 50% de los gastos por pasaje aé- reo; entendiéndose que el 50% restante, así como los viá- ticos e impuesto de salida al exterior, serán asumidos por la funcionaria autorizada. Artículo Tercero.- El egreso, a que se refiere el artícu- lo precedente, se afectará a la Partida Nº 5.3.11.32, con- forme lo precisado por la Oficina de Planificación y Presu- puesto.Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, a las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y a las Unidades de Contabilidad, de Tesorería y de Personal el cumplimiento del presente dispositivo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 6980 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran nulo proceso de licitación pública convocado para la adquisición de leche evaporada entera y hojuela de quinua para el ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2002-MDLO/DM Los Olivos, 9 de abril del 2002 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgada a la Empresa INDULAC S.A.C. como resultado de la Licitación Pública Nº 002-2002-CE por no estar conforme con la calificación efectuada por el Comité Especial; CONSIDERANDO: Que, en acto público realizado en fecha 25 de marzo del 2002 y como resultado de la Licitación Pública Nº 002- 2002-MDLO/CE para la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua para el ejercicio 2002, se otor- gó la Buena Pro en el Ítem Nº 01 Leche Evaporada Entera a la Empresa INDULAC S.A.C.; Que, con fecha 3 de abril del 2002 el Consorcio confor- mado por las Empresas Asociación Fongal Lima identifica- da con RUC Nº 20110629975 y Agraria El Escorial S.A. identificada con RUC Nº 20258562284; con Expediente Nº 06128-2002 planteó Recurso de Apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro al no estar conforme con la cali- ficación efectuada por el Comité Especial; Que, el impugnante sostiene que en las Bases de la Licitación Pública se estipuló en forma genérica en el ru- bro: Infraestructura un puntaje de 15 sin especificar cuánto le asignaba a cada subcriterio de evaluación, de lo que se infiere que bastaba con acreditar el cumplimiento de di- chos criterios para obtener los 15 puntos; sin embargo, el Comité Especial, apelando a un criterio subjetivo, asignó diversos puntajes a cada subcriterio, es decir distribuyó esos 15 puntos sobre cada uno, conforme a una forma de calificación no establecida previamente en las Bases. Infri- giéndose de esta forma lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, solici- ta la nulidad del proceso; Que, efectuando una análisis de la calificación, en efecto, se aprecia que el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Licitación Pública Nº 002-2002-CE no ha aplicado en estricto los criterios de imparcialidad y trans- parencia que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado establecidos en el Artículo 3º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, al utilizar, en la etapa de evaluación técnica, fórmu- las de asignación de puntajes no especificadas en las Ba- ses, por cuanto en el numeral 8.3, literal b). de las mismas se establecía que el factor "Infraestructura" sería califica- do con un total de 15 puntos, sin especificar los puntajes máximos a asignarse a cada uno de los subfactores que la integran, ni explicar en la etapa de absolución de consultas las razones por las que no se asignaron puntajes específi- cos sino tan sólo generales, lo cual contraviene una evalua- ción transparente y objetiva; Que, el Artículo 25º literal g) del mismo dispositivo, es- tablece que las Bases Administrativas deben contener obli-