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Pág. 221513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de abril de 2002 gatoriamente el método de evaluación y calificación de pro- puestas; lo cual, se entiende, debe ser aplicado a la totali- dad de los criterios y subcriterios de evaluación existen- tes; Que, el Artículo 67º, numeral 1) del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que para la evaluación de propuestas para la adquisición de bienes y suministros se deberá tener en cuenta los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, los criterios de califica- ción y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas; lo cual debe ser apli- cado en concordancia con los criterios de imparcialidad y transparencia consagrados en el Artículo 3º de la Ley; Que, son principios que rigen las adquisiciones y con- trataciones, entre otros, el de imparcialidad según la cual los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las adquisiciones de la entidad, se dicta- rán en estricta aplicación de la ley y del presente Regla- mento, así como en atención a criterios técnicos que per- mitan objetividad en el tratamiento a los postores y contra- tistas, y el de transparencia según la cual el proceso de selección deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Título IV, Capítulo I del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución de Alcaldía Nº 662-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR fundado el recurso de apelación, en consecuencia declárese nulo el proceso de Licitación Pública Nº 002-2002-MDLO/CE para la adquisi- ción de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua para el ejercicio 2002, en su Ítem Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte Resolutiva de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- RETROTRAER, el proceso de Li- citación Pública Nº 002-2002-MDLO/CE a que se refiere el artículo precedente, a la etapa de formulación y aproba- ción de las Bases. Artículo Tercero.- DEVUÉLVANSE, los actuados al Comité Especial a fin de proseguir con el proceso de Lici- tación Pública, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TERESA MILAGROS FLORES R. Directora Municipal 6911 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 87-MPL Mediante Oficio Nº 164-2002-MPL-OSGC la Municipa- lidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 87-MPL publicada en la edición del día 13 de abril de 2002, en la página 221348. EN LA SUMILLA: DICE: Interés Moratorio 2001 DEBE DECIR: INTERÉS MORATORIO 2002 EN EL TITULO:DICE: INTERÉS MORATORIO 2001 DEBE DECIR: INTERÉS MORATORIO 2002 EN EL PRIMER PARRAFO DEL ART. PRIMERO: DICE: Interés Moratorio 2001 DEBE DECIR: INTERÉS MORATORIO 2002 6985 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Declaran diversas avenidas y vías del distrito como zonas rígidas para el comercio informal ORDENANZA Nº 051-MDR Rímac, 26 de marzo del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Glo- ria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Re- gidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lo- zano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra- guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen- tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pin- tado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, estando a lo señalado y siendo función de la Mu- nicipalidad el regular y controlar el comercio ambulatorio, así como procurar, conservar y administrar avenidas, pa- seos, jardines, edificios públicos otros análogos conforme lo establece el Art. 65º Inc. 13) y Art. 68º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, es finalidad de la Municipalidad fomentar el bien- estar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, asimismo es política de la actual Gestión dar so- lución progresiva a los problemas de ordenamiento urbano tales como el relacionado al comercio ambulatorio, que por sus características ocasiona desorden y suciedad en vías, parques y otros lugares del distrito; Que, se ha considerado necesario declarar zona rígida al comercio informal a determinadas avenidas y arterias del distrito, contribuyendo así a la realización de proyectos de modernización del distrito del Rímac, en beneficio y desarrollo de la comunidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida al comer- cio informal las avenidas y arterias del distrito que a conti- nuación se detalla: Calles aledañas al Mercado Ciudad y Campo - Jr. Restauración Cdras. 1, 2, 3.