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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 221605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Disponen cancelación de autorización para ejercer el cargo de Martillero Público RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 449-2002-ORLC/JE Lima, 15 de abril de 2002 Vistos, el Informe Nº 013-2002-ORLCJE-R.Mart. del 12 de abril del 2002, referente a la solicitud formulada por don Inocencio Juan Gómez Almendáriz sobre su renuncia al cargo de Martillero Público a nivel nacional y devolución de la garantía efectiva, presentada mediante Hoja de Trámite Nº 2002-014195-ORLC/TD del 10 de abril del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1452-2001- ORLC/JE del 26 de setiembre del 2001, el recurrente fue autorizado para ejercer el cargo de Martillero Público a ni- vel nacional optando por la garantía efectiva a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que ha sido incrementada de acuerdo a las variaciones anuales que establece el valor de la UIT; Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 135-2002- ORLC/JE del 29 de enero del 2002 don Inocencio Juan Gómez Almendáriz fue habilitado para ejercer en primer semestre del 2001; Que, la causa que motiva la presentación de la renun- cia del recurrente al cargo de Martillero Público a nivel na- cional, es personal; Que, de la revisión de su legajo personal se observa que no tiene obligación pendiente con la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96- SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la auto- rización para ejercer el cargo de Martillero Público, a nivel Nacional, a don INOCENCIO JUAN GÓMEZ ALMENDÁ- RIZ con Registro Nº 162, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Autorícese la devolución de la ga- rantía efectiva, consignada mediante los Certificados de Depósito Administrativos Nº 2001000603417 y Nº 2002000202888. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7002 Establecen precedente de observancia obligatoria referido a la subsanación de defectos, errores u omisiones en el acta de la asamblea general de regu- larización RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 189-2002-ORLC/TR Lima, 10 de abril de 2002APELANTE :Domingo Juan Espinoza Abarca ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES ABRIL 84 TÍTULO :200115 del 29 de octubre de 2001 HOJA DE TRÁMITE :2002 - 005568 del 5 de febrero de 2002 REGISTRO :Registro de Personas Jurídicas de Lima, Aso- ciaciones ACTO :Regularización de inscripción de consejos directivos SUMILLA Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización -realizada al am- paro de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asam- blea general posterior, debiendo presentarse para su ins- cripción ambas actas de asamblea general. I. ACTO (S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la regulari- zación de la inscripción de los consejos directivos corres- pondientes a los períodos 1998 - 2000 y 2000 - 2002 de la Asociación de Comerciantes Abril 84, a cuyo efecto se presentan copias certificadas por notario de las actas de asambleas generales de regularización realizada el 27 de octubre de 2001 y la del 7 de diciembre de 2001, median- te la cual se subsanan las observaciones registrales for- muladas a la primera, copias autenticadas por Fedatario de la Oficina Registral de la relación de asociados asis- tentes y avisos de convocatoria a las referidas asambleas, así como del libro padrón de asociados, además de otros documentos. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela. El Registrador denegó la inscripción por los siguientes fundamentos: 1. La convocatoria a asamblea general de regularización del 27.10.01. no se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 25º del estatuto de la asociación, que establece que la convocatoria a asamblea general se hará saber con 48 horas de anticipación. 2. La Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001- SUNARP/SN del 31.7.01. establece en el primer párrafo de su Artículo 2º que, mediante la asamblea general de regularización se restablecerá la "exactitud registral"; veri- ficado el antecedente registral, consta en el asiento 3 la última directiva presidida por Ciro Almozor Calla Rojas, cuyo período de mandato venció el 27.3.98.; no obstante ello, en la asamblea del 27.10.01. no se señaló de manera exacta la fecha de elección de la directiva que presidió la referida persona y la fecha de la elección de la directiva presidida por Domingo Juan Espinoza Abarca, por lo tanto no proce- de su inscripción. 3. La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/ SN indica en su Artículo 2º que, en el acta de asamblea general de regularización debe constar la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones, los que debe- rán guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias; en ese sentido, en el acta de asamblea de regularización del 27.10.01. la conformación de la directiva que presidió Ciro Almozor Calla Rojas no se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 28º del estatuto, por cuanto no consta la elección del "secretario de cultura y deportes" y "secretario de auxilios mutuos y cooperativas". 4. Asimis- mo, en lo que respecta a la conformación de la directiva que preside Domingo Juan Espinoza Abarca, se eligió a la "secretaria de auxilios mutuos y deporte", contraviniendo el Artículo 28º del estatuto que establece la elección sepa- rada del "secretario de cultura y deporte" y "secretario de auxilios mutuos y cooperativas". 5. En el acta de asamblea general de regularización del 27.10.01. no se señala la con- formación de los comités electorales y aprobación de los reglamentos referentes a las directivas que se regularizan, conforme establecen los Artículos 53º, 54º, 55º, 56º y si- guientes del estatuto. 6. La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/