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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 221593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA Autorizan contratación de servicios de publicidad estatal en canales de televi- sión de señal abierta RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 011-SE-2002 Lima, 12 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios persona- lísimos, los que se realizarán mediante una adjudicación directa de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunica- ción televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particula- res que los distingan; Que, visto el Informe Técnico de fecha 10 de abril del 2002, de la Gerencia de Promoción de Mercados ésta se- ñala que resulta imprescindible la contratación de los ser- vicios de publicidad en medios de comunicación televisiva de señal abierta y las emisoras radiales RPP y Ke Buena, para llevar a cabo la campaña informativa inicial de carác- ter masivo sobre los alcances del Fondo MIVIVIENDA, mediante un spot televisivo y radial que permita comunicar de manera inmediata a la ciudadanía en general acerca de los alcances del Programa MIVIVIENDA dentro del Plan Vivienda para Todos promocionado por el actual Gobierno; Que, el mencionado Informe Técnico determina que los canales televisivos de señal abierta, por sus características evaluadas tanto cualitativa como cuantitativamente, se dis- tinguen por llegar a los diferentes grupos objetivos, por lo que los mismos califican como idóneos y pertinentes para cumplir con la finalidad de la publicidad en los medios tele- visivos. Igual sustento se presenta para la elección de las emisoras radiales RPP y Ke Buena; Que, asimismo el valor referencial por la citada contra- tación asciende a US$ 78,494.40 incluido el IGV, por un período comprendido entre el 13 al 26 de abril del presente año; Que, visto el Informe Legal Nº 45-2002-OAJ que indica que se ha sustentado la causal de exoneración del proce- so de adquisición prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE y en uso de sus facultades con- feridas; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratación de los servicios de publici- dad estatal en los canales de televisión de señal abierta, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: contratación de medios de comunicación televisiva en los canales de señal abierta (2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13) y radial en RPP y Ke Buena.c. Valor referencial total incluido IGV: 78,494.40, com- puesto por las siguientes tarifas sin IGV: - Canal de televisión 2 por US$ 11,466.68 - Canal de televisión 4 por US$ 12,200.00 - Canal de televisión 5 por US$ 16,500.00 - Canal de televisión 7 por US$ 4,480.00 - Canal de televisión 9 por US$ 11,000.00 - Canal de televisión 11 por US$ 800.00 - Canal de televisión 13 por US$ 3,000.00 - Emisora radial RPP por US$ 4,914.00 - Emisora radial Ke Buena por US$ 2,160.00 d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 13 al 27 de abril del 2002. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Planeamiento. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción de Mercados, de conformidad con el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Pla- neamiento, disponga las acciones necesarias para dar cum- plimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositivos legales vigentes, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 3. Disponer a la Gerencia de Administración y Planea- miento, remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 7177 INDECOPI Disponen el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existen- cia de prácticas de dumping en las im- portaciones de bobinas y planchas la- minadas en caliente originarias y/o pro- cedentes de Kazajstán (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF modificado por el D.S. Nº 051-92- EF). COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 015-2002/CDS-INDECOPI Lima, 9 de abril del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decre- to Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2000-EF, el Expediente Nº 002-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de marzo del 2002, la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU1 solicitó el inicio del proce- 1En adelante SIDERPERU.