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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 221601 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 417 de fecha 21 de no- viembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en la provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash: Ÿ Complejo Arqueológico de Tacsahamarca, distrito de Cchacho. Ÿ Sitio Arqueológico Antaragra (Vista Alegre), distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Manrish, distrito de Llamellín. Ÿ Sitio Arqueológico Ganto Girca, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Pullpoc, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Chinchaco, distrito Cchaccho. Ÿ Sitio Arqueológico Para, distrito de Cchacho. Ÿ Sitio Arqueológico Yarcab, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Anascocha, distrito Llamellín. Ÿ Sitio Arqueológico Pirushto, distrito Llamellín. Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en la pro- vincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash: Ÿ Complejo Arqueológico de Tacsahamarca, distrito de Cchacho. Ÿ Sitio Arqueológico Antaragra (Vista Alegre), distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Manrish, distrito de Llamellín. Ÿ Sitio Arqueológico Ganto Girca, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Pullpoc, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Chinchaco, distrito Cchaccho. Ÿ Sitio Arqueológico Para, distrito de Cchacho. Ÿ Sitio Arqueológico Yarcab, distrito de Mirgas. Ÿ Sitio Arqueológico Anascocha, distrito Llamellín. Ÿ Sitio Arqueológico Pirushto, distrito Llamellín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ancash que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respecti- vas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respectivas Fichas Técnicas y Me- morias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación de l Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 7017 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas arqueológicas en los de- partamentos de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC Lima, 27 de marzo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 075, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fe- cha 13 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 075, de fecha 13 de febrero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Hua- yaccacca, Chunga Marca y Chullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Huayaccacca, Chunga Mar- ca y Chullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos an- tes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura.