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Pág. 221601 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 417 de fecha 21 de no- viembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en la provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash: Complejo Arqueológico de Tacsahamarca, distrito de Cchacho. Sitio Arqueológico Antaragra (Vista Alegre), distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Manrish, distrito de Llamellín. Sitio Arqueológico Ganto Girca, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Pullpoc, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Chinchaco, distrito Cchaccho. Sitio Arqueológico Para, distrito de Cchacho. Sitio Arqueológico Yarcab, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Anascocha, distrito Llamellín. Sitio Arqueológico Pirushto, distrito Llamellín. Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos ubicados en la pro- vincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash: Complejo Arqueológico de Tacsahamarca, distrito de Cchacho. Sitio Arqueológico Antaragra (Vista Alegre), distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Manrish, distrito de Llamellín. Sitio Arqueológico Ganto Girca, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Pullpoc, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Chinchaco, distrito Cchaccho. Sitio Arqueológico Para, distrito de Cchacho. Sitio Arqueológico Yarcab, distrito de Mirgas. Sitio Arqueológico Anascocha, distrito Llamellín. Sitio Arqueológico Pirushto, distrito Llamellín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ancash que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes mencionados con sus respecti- vas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respectivas Fichas Técnicas y Me- morias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación de l Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 7017 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a zonas arqueológicas en los de- partamentos de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC Lima, 27 de marzo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 075, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 05, de fe- cha 13 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 075, de fecha 13 de febrero de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Hua- yaccacca, Chunga Marca y Chullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Huayaccacca, Chunga Mar- ca y Chullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos an- tes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura.