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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 221591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 en la Ley Nº 23853 y en el D.S. Nº 021-2000-PCM - Regla- mento de la Ley Nº 26771; pedido que previamente debe someterse a sesión de concejo, conforme lo dispone el Ar- tículo 27º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedi- do formulado por don Mariano Zevallos Gamarra para que se declare la vacancia de los cargos del Alcalde y Regidor de los señores Pablo Francisco Herrera Herre- ra y Luis Cajavilca Chávez, del Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que el Concejo Distrital de Pomacanchi, proceda a emitir pronunciamiento respec- to del pedido de vacancia formulado por el ciudadano Vic- toriano Choque, remitiéndose la documentación pertinen- te. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 7135 ONPE Exoneran a la ONPE del proceso de adjudicación directa pública para la contratación de abogados que brinden servicio de defensa legal en proceso dis- ciplinario y denuncia penal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2002-J/ONPE Lima, 5 de abril de 2002 Vistos; el Informe Nº 064-2002-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 155- 2002-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento, sobre dis- ponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma establece que son servicios personalísimos los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la contratación de los abogados que brinden al Jefe Nacio- nal de la ONPE el servicio de defensa legal en el pro- ceso disciplinario de remoción del cargo iniciado ante el Consejo Nacional de la Magistratura y en la denun- cia penal formulada ante el Ministerio Público por deli-tos de Usurpación de Funciones y Violencia y Resis- tencia a la Autoridad, en atención a la Resolución Nº 104-2002-JNE de fecha 26 de marzo de 2002 del Jura- do Nacional de Elecciones; Que, evaluadas las especiales características de los procesos, tanto disciplinario como penal planteados, se re- quiere los servicios especializados acordes con la com- plejidad de los casos, por lo cual se ha considerado el pres- tigio, experiencia y especial calificación en temas afines a la controversia de los abogados Dr. Jorge Avendaño Val- dez, para ocuparse de la defensa ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y del Dr. César Azabache Caracciolo, para hacerse cargo de la defensa ante la denuncia penal formulada, propuestas que han sido calificadas favorable- mente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2002-J/ ONPE se establecen las disposiciones para la defensa ju- dicial, administrativa y constitucional de funcionarios y ser- vidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en procesos que se inicien en su contra; Que, mediante Informe Nº 064-2002-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneración; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de sus facultades conferidas mediante el Artículo 9º literal h) del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales del Proceso de Adjudicación Directa Pú- blica para la contratación de los señores abogados Jorge Avendaño Valdez y César Azabache Caracciolo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios persona- lísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 68,660.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de Recursos Directamen- te Recaudados, correspondiéndoles a cada profesio- nal la siguiente cantidad: Dr. Jorge Avendaño Valdez S/. 34,200.00 Dr. César Azabache Caracciolo S/. 34,460.00 Total S/. 68,660.00 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de los servicios exonerados y disponer que este mismo órgano remita copia de la pre- sente Resolución y de los informes que sustentan la exo- neración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 7143