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Pág. 221592 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en los departamentos de Cusco e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 310-2002 Lima, 5 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la apertura de dos (2) agencias ubicadas en las ciudades de Sicuani y Nasca; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 003-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM- 184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro- bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en vir- tud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003- 98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 034- 2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Arequipa, la apertura de las siguientes agen- cias: . Jirón 2 de Mayo Nºs. 223 y 227 - Sicuani, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco. . Calle Grau Nº 250, distrito y provincia de Nasca, de- partamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 7003 Prorrogan plazo para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A. proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 311-2002 Lima, 5 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la presente Resolución, otorgados en dación de pago, pre- sentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, en adelante Ley General;CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mis- mo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se pre- cisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular SBS Nº B-2075-2000 (CM-0262-2000) establece que las solicitudes para prórro- ga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley Ge- neral, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 042-2002/OT y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolu- ción SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27 de diciembre de 2001; así como el encargo recibido mediante Resolución SBS Nº 034- 2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A. proceda a la enajenación de los bienes adjudicados seña- lados en el Anexo que forma parte de la presente Resolu- ción, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº B-2075-2000 (CM-0262-2000). Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el se- gundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debien- do constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., prórro- ga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE BIEN DESCRIPCIÓN FECHA DE VALOR EN PRÓRROGA ADJUDICACIÓN LIBROS DE TENENCIA OFICINA PRINCIPAL JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 31.3.2001 12,782.02 30.9.2002 JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 30.4.2001 20,170.58 31.10.2002 JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 31.5.2001 9,167.71 30.11.2002 JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 30.6.2001 16,866.04 31.12.2002 JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 31.7.2001 26,466.90 31.1.2003 OFICINA HUÁNUCO JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 31.5.2001 9,437.67 30.11.2002 JOYAS DE ORO CHAFALONÍA DE ORO 31.7.2001 341.60 31.1.2003 7055