Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Gerente de Comercializacion de PROABONOS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0394-2002-AG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 141-2002-AG-PROABONOS/DE, de fecha 26 de marzo de 2002 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 211-2001-AG, de fecha 5 de octubre de 2001, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA Dyer MORDAZA, en el cargo de Gerente de Comercializacion del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA Dyer MORDAZA, en el cargo de Gerente de Comercializacion del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; dandoseles las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 7268

Autorizan adquisicion de petroleo diesel D2 para ser utilizado en embarcaciones maritimas de propiedad de PROABONOS, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2002-AG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 115-2002-AG-PROABONOS/DE, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS; y el Oficio Nº 534-2002-AG-OGAJ, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º, inciso c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala en su Articulo 108º que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la

urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 116º del precitado Reglamento, determina que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de ejecutar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la Direccion Ejecutiva de PROABONOS, mediante el Oficio de Visto, senala la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de petroleo diesel D2 para su utilizacion por las embarcaciones maritimas de propiedad de PROABONOS, en la extraccion y procesamiento del guano de las islas, por considerar que el MORDAZA de seleccion previsto para la adquisicion del combustible, demandara un plazo no menor de tres meses, durante el cual las embarcaciones no podran operar, poniendo en riesgo el desarrollo de la MORDAZA para el presente ano, lo que obliga a adoptar accion inmediata; Que, conforme a los informes tecnico y legal de Vistos, se ha sustentado la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 10,000 galones de petroleo diesel D2, en tanto se realice y concluya el Concurso Publico para adquirir en forma definitiva dicho combustible; por considerar que, en la Resolucion Directoral Nº 008-2002AG-PROABONOS/DE, de fecha 29 de enero de 2002, que aprobo el Plan Anual de Extraccion 2002, se establecio la fecha del inicio de MORDAZA de extraccion de guano el 15 de MORDAZA de 2002, lo cual ha determinado que el plazo disponible para la conclusion del MORDAZA de adquisicion del petroleo diesel D2 previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS para 2002, aprobado por Resolucion Directoral Nº 002-2002-AG-PROABONOS/DE, de fecha 14 de enero de 2002 resulte insuficiente, lo cual no enerva las responsabilidades que pudieran existir por la inejecucion oportuna del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del petroleo diesel D2; ademas con fecha 11 de marzo de 2002 se ha expedido la Resolucion Directoral Nº 015-2002-AG-PROABONOS/DE, que designo los nuevos integrantes del Comite Especial Permanente, que tendran a su cargo la realizacion del MORDAZA para la adquisicion del combustible mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por el plazo de tres (3) meses, la adquisicion por el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, de petroleo diesel D2, para ser utilizado en las embarcaciones maritimas de propiedad de PROABONOS. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 10,000 galones de petroleo diesel D2, debiendo PROABONOS llevar a cabo el MORDAZA correspondiente para la contratacion definitiva de dicho combustible. Articulo 3º.- Facultar a PROABONOS para que a traves de su Gerencia de Administracion y Finanzas adquiera el petroleo diesel D2, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por el plazo indicado y hasta por un monto de S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), de la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Disponer la remision de MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 7264

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