TEXTO PAGINA: 3
Pág. 221705 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 Aceptan renuncia de Gerente de Comer- cialización de PROABONOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2002-AG Lima, 17 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 141-2002-AG-PROABONOS/DE, de fecha 26 de marzo de 2002 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 211-2001-AG, de fecha 5 de octubre de 2001, se designó al Ing. Raúl Alfonso Dyer Otero, en el cargo de Gerente de Comercia- lización del Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el Ing. Raúl Alfonso Dyer Otero, en el cargo de Gerente de Comercialización del Proyecto Espe- cial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Prove- nientes de Aves Marinas - PROABONOS; dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7268 Autorizan adquisición de petróleo die- sel D2 para ser utilizado en embarca- ciones marítimas de propiedad de PROABONOS, mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2002-AG Lima, 18 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 115-2002-AG-PROABONOS/DE, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Apro- vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; y el Oficio Nº 534-2002-AG-OGAJ, del Di- rector General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º, inciso c), del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia de- claradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala en su Artícu- lo 108º que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de se- lección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que, el Artículo 116º del precitado Reglamento, deter- mina que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º. La autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de ejecutar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, la Dirección Ejecutiva de PROABONOS, median- te el Oficio de Visto, señala la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de petróleo diesel D2 para su utilización por las embarcaciones marítimas de propiedad de PROABONOS, en la extracción y procesa- miento del guano de las islas, por considerar que el proce- so de selección previsto para la adquisición del combusti- ble, demandará un plazo no menor de tres meses, durante el cual las embarcaciones no podrán operar, poniendo en riesgo el desarrollo de la campaña para el presente año, lo que obliga a adoptar acción inmediata; Que, conforme a los informes técnico y legal de Vistos, se ha sustentado la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de 10,000 galones de petróleo die- sel D2, en tanto se realice y concluya el Concurso Público para adquirir en forma definitiva dicho combustible; por considerar que, en la Resolución Directoral Nº 008-2002- AG-PROABONOS/DE, de fecha 29 de enero de 2002, que aprobó el Plan Anual de Extracción 2002, se estableció la fecha del inicio de campaña de extracción de guano el 15 de abril de 2002, lo cual ha determinado que el plazo dis- ponible para la conclusión del proceso de adquisición del petróleo diesel D2 previsto en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de PROABONOS para 2002, apro- bado por Resolución Directoral Nº 002-2002-AG-PROABO- NOS/DE, de fecha 14 de enero de 2002 resulte insuficien- te, lo cual no enerva las responsabilidades que pudieran existir por la inejecución oportuna del proceso de selec- ción para la adquisición del petróleo diesel D2; además con fecha 11 de marzo de 2002 se ha expedido la Resolución Directoral Nº 015-2002-AG-PROABONOS/DE, que desig- nó los nuevos integrantes del Comité Especial Permanen- te, que tendrán a su cargo la realización del proceso para la adquisición del combustible mencionado; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de tres (3) meses, la adquisición por el Proyecto Es- pecial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Pro- venientes de Aves Marinas - PROABONOS, de petróleo diesel D2, para ser utilizado en las embarcaciones maríti- mas de propiedad de PROABONOS. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección para la adquisición de 10,000 galones de petróleo diesel D2, debiendo PROABONOS llevar a cabo el proceso corres- pondiente para la contratación definitiva de dicho combus- tible. Artículo 3º.- Facultar a PROABONOS para que a tra- vés de su Gerencia de Administración y Finanzas adquie- ra el petróleo diesel D2, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía por el plazo indicado y hasta por un monto de S/. 65,000.00 (Sesenta y cinco mil y 00/100 Nue- vos Soles), de la fuente de financiamiento: Recursos Di- rectamente Recaudados. Artículo 4º.- Disponer la remisión de copia de la pre- sente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 7264