Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Direccion General de Mineria abrira un registro administrativo de Pequenos Productores Mineros y un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales. Articulo 3º.- En la fijacion de las tasas de los MORDAZA de las instituciones del Sector Energia y Minas se MORDAZA un tratamiento especial para los pequenos productores mineros y, con mayor enfasis, para los productores mineros artesanales. Articulo 4º.- Agreguese al inciso b) del Articulo 27º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria lo siguiente: "Para los productores mineros artesanales el valor minimo sera de cincuenta dolares (US$ 50) y no generara intereses". Articulo 5º.- Por Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas se dictaran las medidas complementarias para la mejor aplicacion del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Deroguese los Articulos 107º al 115º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; y deroguese o modifiquese, en su caso, las disposiciones que se opongan al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUENA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II CONDICION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL - Capitulo I: Pequeno Productor Minero - Capitulo II: Productor Minero Artesanal TITULO III ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACION TITULO IV DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES TITULO V MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERIA ARTESANAL TITULO VI MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL TITULO VII FISCALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION FINAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los requisitos, limites y procedimientos para acreditar y renovar la acreditacion de la condicion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Arte-

sanal y las causales de perdida de tal condicion; MORDAZA la conformacion y contenido de los registros administrativos de Pequenos Productores Mineros y de Productores Mineros Artesanales; regula los acuerdos o contratos de explotacion y derecho de preferencia para la formulacion de petitorios mineros; regula las medidas excepcionales sobre medio ambiente; establece las medidas de apoyo especial a la Mineria Artesanal; y senala los procedimientos de fiscalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: ACTIVIDAD MINERA COMO MEDIO DE SUSTENTO: Aquella realizada por los productores mineros artesanales, en el ambito de una circunscripcion territorial, cuyos productos estan destinados al sustento familiar. No constituye actividad minera de sustento la transferencia o cesion de su derecho minero, salvo para la realizacion de tal actividad; ni la celebracion de acuerdo o contrato de explotacion sobre el total o parte del area de su derecho minero. EQUIPOS BASICOS: Elementos utilizados en la actividad minera artesanal como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras electricas y bombas electricas de hasta cuatro pulgadas de diametro y de hasta 25 HP, y demas elementos y equipos similares, para la extraccion y beneficio de sustancias auriferas, cupriferas, polimetalicas y no metalicas, segun corresponda, dentro del limite de capacidad establecido por el Articulo 91º del TUO. LEY: Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal METODOS MANUALES: Aquellos utilizados en la actividad minera artesanal que involucran la fuerza fisica, habilidad manual y destreza personal, para la extraccion y escogido de minerales, asi como para la recuperacion de metales por metodos sencillos de beneficio tales como gravimetria, amalgamacion, cianuracion, lixiviacion y otros en pequena escala dentro de lo establecido por el Articulo 91º del TUO. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS: Listado a cargo de la Direccion General de Mineria, en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condicion de Pequeno Productor Minero. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES: Listado a cargo de la Direccion General de Mineria, en el que figuran las personas naturales y juridicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condicion de Productor Minero Artesanal. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 27651. TUO: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. CATEGORIA I - DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Y CATEGORIA II - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMI DETALLADO (EIASD): La definicion de las presentes categorias de estudios ambientales, se encuentra indicada en el Articulo 4º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA). TITULO II CONDICION DE PEQUENO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Articulo 3º.- Requisitos y Beneficios Los derechos y beneficios de la Ley estan sujetos a la acreditacion de la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro ante la Direccion General de Mineria, segun el procedimiento que establece el presente Reglamento. Capitulo I Pequeno Productor Minero Articulo 4º.- Registro Administrativo de Pequenos Productores Mineros La Direccion General de Mineria llevara un registro administrativo de Pequenos Productores Mineros el cual contendra:

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