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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 221709 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 Artículo 2º.- La Dirección General de Minería abrirá un re- gistro administrativo de Pequeños Productores Mineros y un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales. Artículo 3º. - En la fijación de las tasas de los TUPA de las instituciones del Sector Energía y Minas se dará un tratamiento especial para los pequeños productores mineros y, con ma- yor énfasis, para los productores mineros artesanales. Artículo 4º.- Agréguese al inciso b) del Artículo 27º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería lo siguiente: “Para los pro- ductores mineros artesanales el valor mínimo será de cin- cuenta dólares (US$ 50) y no generará intereses”. Artículo 5º.- Por Resolución Ministerial del Sector Ener- gía y Minas se dictarán las medidas complementarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Deróguese los Artículos 107º al 115º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 03-94-EM; y deróguese o modifíquese, en su caso, las disposiciones que se opongan al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL - Capítulo I: Pequeño Productor Minero - Capítulo II: Productor Minero Artesanal TÍTULO III ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN   TÍTULO IV DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTO- RES MINEROS ARTESANALES TÍTULO V MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERÍA ARTESANAL TÍTULO VI MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MI- NERÍA ARTESANAL TÍTULO VII FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINE- RÍA ARTESANAL   DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los requisitos, límites y pro- cedimientos para acreditar y renovar la acreditación de la con- dición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Arte-sanal y las causales de pérdida de tal condición; norma la con- formación y contenido de los registros administrativos de Pe- queños Productores Mineros y de Productores Mineros Arte- sanales; regula los acuerdos o contratos de explotación y de- recho de preferencia para la formulación de petitorios mineros; regula las medidas excepcionales sobre medio ambiente; es- tablece las medidas de apoyo especial a la Minería Artesanal; y señala los procedimientos de fiscalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: ACTIVIDAD MINERA COMO MEDIO DE SUSTENTO: Aquella realizada por los productores mineros artesana- les, en el ámbito de una circunscripción territorial, cuyos productos están destinados al sustento familiar. No consti- tuye actividad minera de sustento la transferencia o cesión de su derecho minero, salvo para la realización de tal acti- vidad; ni la celebración de acuerdo o contrato de explota- ción sobre el total o parte del área de su derecho minero. EQUIPOS BÁSICOS: Elementos utilizados en la activi- dad minera artesanal como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctri- cas de hasta cuatro pulgadas de diámetro y de hasta 25 HP, y demás elementos y equipos similares, para la extracción y beneficio de sustancias auríferas, cupríferas, polimetálicas y no metálicas, según corresponda, dentro del límite de capaci- dad establecido por el Artículo 91º del TUO. LEY: Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal MÉTODOS MANUALES : Aquellos utilizados en la activi- dad minera artesanal que involucran la fuerza física, habili- dad manual y destreza personal, para la extracción y escogi- do de minerales, así como para la recuperación de metales por métodos sencillos de beneficio tales como gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación y otros en pequeña escala dentro de lo establecido por el Artículo 91º del TUO. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRO- DUCTORES MINEROS: Listado a cargo de la Dirección General de Minería, en el que figuran las personas natura- les y jurídicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condición de Pequeño Productor Minero. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES: Listado a cargo de la Direc- ción General de Minería, en el que figuran las personas naturales y jurídicas que han acreditado y mantienen, de acuerdo a ley, la condición de Productor Minero Artesanal. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 27651. TUO: Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. CATEGORÍA I - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIEN- TAL (DÍA) Y CATEGORÍA II - ESTUDIO DE IMPACTO AM- BIENTAL SEMI DETALLADO (EIASD): La definición de las presentes categorías de estudios ambientales, se encuentra indicada en el Artículo 4º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).   TÍTULO II CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Artículo 3º.- Requisitos y Beneficios Los derechos y beneficios de la Ley están sujetos a la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro ante la Direc- ción General de Minería, según el procedimiento que esta- blece el presente Reglamento. Capítulo I Pequeño Productor Minero  Artículo 4º.- Registro Administrativo de Pequeños Productores Mineros La Dirección General de Minería llevará un registro admi- nistrativo de Pequeños Productores Mineros el cual contendrá: