Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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correspondiente si el productor minero artesanal cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 26º y en el inciso c. del presente articulo. El empadronamiento correspondiente y la adecuacion de tales areas al Sistema de Cuadriculas sera realizado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d. del Articulo 26º del presente Reglamento, en el plazo MORDAZA de tres (3) meses desde la publicacion del presente Reglamento; lo que se MORDAZA saber a terceros que formulen o pretendan formular petitorios sobre tales areas. El empadronamiento sera aprobado por Resolucion Ministerial de Energia y Minas. Para la formulacion de petitorios sobre areas libres se procedera de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direccion General de Mineria las condiciones establecidas en el Articulo 26º del presente Reglamento, la Direccion General de Mineria solicitara al INACC que proceda a la reserva del area correspondiente. b. Con la orientacion de la Oficina del INACC, si es requerida por el interesado, el Apoderado Comun o el representante legal llenara el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. c. Dentro del plazo de dos meses de publicada la Resolucion Ministerial a que se refiere el primer parrafo del presente Articulo, la solicitud se presentara de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentacion correspondiente, acompanando los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el primer ano, segun el monto correspondiente a Productor Minero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de tramite. 3. Declaracion Jurada Bienal que acredita la condicion de Productor Minero Artesanal. Transcurrido el plazo de dos meses referido en el inciso c. del presente Articulo, caducara el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las areas libres que ocupan. Articulo 29º.- Ejercicio del derecho de preferencia en areas publicadas de libre denunciabilidad Este derecho se ejerce sobre areas de derechos mineros extinguidos que han venido ocupandose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y que, luego del procedimiento correspondiente, son publicadas de libre denunciabilidad. Para la formulacion de petitorios sobre tales areas, se procedera de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direccion General de Mineria las condiciones establecidas en el Articulo 26º del presente Reglamento, la Direccion General de Mineria solicitara al INACC tomar conocimiento de la situacion. b. Consentida o, en su caso, ejecutoriada que fuera la resolucion de extincion expedida por el INACC, se dispondra la publicacion de libre denunciabilidad del derecho minero extinguido, de conformidad con lo dispuesto por el TUO y la reglamentacion respectiva. c. Oportunamente, con la orientacion de la Oficina del INACC, si fuera solicitada por el interesado, el Apoderado Comun o el representante legal, llenara el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. d. Dentro del plazo de dos meses indicado por el INACC en la publicacion respectiva, la solicitud se presentara de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentacion correspondiente, acompanando los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el primer ano, segun el monto correspondiente a Productor Minero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de tramite. 3. Declaracion Jurada Bienal que acredita la condicion de Productor Minero Artesanal. La publicacion de libre denunciabilidad debera contener el aviso del plazo preferente de dos meses, indicando su fecha de inicio y termino. Transcurridos los dos meses indicados en la publicacion de libre denunciabilidad, caducara el derecho de pre-

ferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las areas declaradas de libre denunciabilidad que ocupan. Articulo 30º.- Constitucion de Sociedad Legal En los casos a que se contraen los Articulos 27º, 28º y 29º del presente Reglamento, se constituira, de ser el caso, una Sociedad Legal en la forma prevista en el Capitulo VIII del Titulo Decimo Tercero del TUO, sin limitacion en el numero de socios. TITULO V MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERIA ARTESANAL Articulo 31º.- Fortalecimiento y consolidacion de la Mineria Artesanal El Ministerio de Energia y Minas propiciara el fortalecimiento y consolidacion empresarial de los productores mineros artesanales en el ambito tecnologico, operativo, administrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental. Para el efecto el Ministerio de Energia y Minas procurara el apoyo de la Cooperacion Internacional y la participacion de las Universidades proximas a las localidades donde se desarrolla actividad minera artesanal; y otras instituciones de la sociedad civil del pais. Articulo 32º.- Capacitacion tecnologica, operativa y de administracion El Ministerio de Energia y Minas promovera la capacitacion tecnologica, operativa y de administracion de los productores mineros artesanales tendiente a lograr una explotacion racional y sostenible del yacimiento, la utilizacion racional de los recursos humanos y fisicos con que cuentan, el conocimiento basico de las operaciones comerciales mineras, el mejor manejo de los aspectos contables, economicos y financieros y el conocimiento basico del procedimiento minero para la mejor proteccion de sus derechos. La capacitacion se realizara mediante seminarios, talleres, literatura y practicas, con la participacion de expertos. En el terreno practico se propiciara la participacion de las Universidades involucradas y otras instituciones de la sociedad civil del pais. En el MORDAZA de la capacitacion asi definida, el Ministerio de Energia y Minas preparara y distribuira: a. Guia practica de orientacion sobre la aplicacion correcta y eficiente de los metodos de minado utilizados en la mineria artesanal. b. Guia practica de orientacion sobre las tecnicas de beneficio de minerales utilizadas en la mineria artesanal, incluyendo calculos metalurgicos elementales. c. Manual de procedimiento minero para la actividad minera artesanal, destacando los derechos y obligaciones derivados de la Ley, incluyendo la elaboracion de un modelo referencial de acuerdo o contrato de explotacion. d. Guia practica de orientacion, dentro del procedimiento formal correspondiente, para el acceso oportuno a los insumos de produccion que son materia de control especial por parte del Estado, dando especial enfasis a los requisitos de ley. e. Folletos didacticos sobre elementos de contabilidad, calculos economicos y financieros elementales, practicas comerciales mineras, incluyendo ejemplos de liquidacion de productos de la mineria artesanal; y aspectos administrativos. f. Directorio de proveedores para la mineria artesanal e informacion sobre el MORDAZA de productos mineros, con especial enfasis en los productos de la mineria artesanal. g. Guia practica de orientacion sobre operaciones bancarias, incluyendo una lista de posibles MORDAZA de financiamiento y los requisitos para la obtencion de prestamos. h. Otros elementos de orientacion y capacitacion que determine el Ministerio de Energia y Minas. Estos elementos seran convenientemente expuestos a las Universidades participantes en los programas de capacitacion a los efectos de que ellas, a su vez, expliquen su contenido a los productores mineros artesanales. Articulo 33º.- Capacitacion en aspectos de Seguridad e Higiene Minera y Manejo Ambiental El Ministerio de Energia y Minas promovera la capacitacion en materia de seguridad e higiene minera y manejo

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