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Pág. 221713 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 correspondiente si el productor minero artesanal cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 26º y en el inciso c. del presente artículo. El empadronamiento corres- pondiente y la adecuación de tales áreas al Sistema de Cuadrículas será realizado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 26º del presente Reglamento, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación del presente Reglamento; lo que se hará saber a terceros que formulen o pretendan formular petitorios sobre tales áreas. El empadronamiento será aprobado por Resolución Minis- terial de Energía y Minas. Para la formulación de petitorios sobre áreas libres se procederá de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direc- ción General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, la Dirección Gene- ral de Minería solicitará al INACC que proceda a la reserva del área correspondiente. b. Con la orientación de la Oficina del INACC, si es re- querida por el interesado, el Apoderado Común o el repre- sentante legal llenará el correspondiente formato de Solici- tud de Petitorio Minero. c. Dentro del plazo de dos meses de publicada la Re- solución Ministerial a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo, la solicitud se presentará de conformi- dad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondien- te, acompañando los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el pri- mer año, según el monto correspondiente a Productor Mi- nero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de trámite. 3. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero Artesanal. Transcurrido el plazo de dos meses referido en el inciso c. del presente Artículo, caducará el derecho de preferen- cia otorgado a los mineros artesanales para formular peti- torios mineros sobre las áreas libres que ocupan. Artículo 29º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas publicadas de libre denunciabilidad Este derecho se ejerce sobre áreas de derechos mine- ros extinguidos que han venido ocupándose a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y que, luego del procedimiento correspondiente, son publicadas de libre denunciabilidad. Para la formulación de petitorios sobre tales áreas, se procederá de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direc- ción General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, la Dirección Gene- ral de Minería solicitará al INACC tomar conocimiento de la situación. b. Consentida o, en su caso, ejecutoriada que fuera la resolución de extinción expedida por el INACC, se dispon- drá la publicación de libre denunciabilidad del derecho mi- nero extinguido, de conformidad con lo dispuesto por el TUO y la reglamentación respectiva. c. Oportunamente, con la orientación de la Oficina del INACC, si fuera solicitada por el interesado, el Apoderado Común o el representante legal, llenará el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. d. Dentro del plazo de dos meses indicado por el INACC en la publicación respectiva, la solicitud se presentará de con- formidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondiente, acompañando los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el pri- mer año, según el monto correspondiente a Productor Mi- nero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de trámite. 3. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero Artesanal. La publicación de libre denunciabilidad deberá conte- ner el aviso del plazo preferente de dos meses, indicando su fecha de inicio y término. Transcurridos los dos meses indicados en la publica- ción de libre denunciabilidad, caducará el derecho de pre-ferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las áreas declaradas de libre de- nunciabilidad que ocupan. Artículo 30º.- Constitución de Sociedad Legal En los casos a que se contraen los Artículos 27º, 28º y 29º del presente Reglamento, se constituirá, de ser el caso, una So- ciedad Legal en la forma prevista en el Capítulo VIII del Título Décimo Tercero del TUO, sin limitación en el número de socios. TÍTULO V MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LA MINERÍA ARTESANAL Artículo 31º.- Fortalecimiento y consolidación de la Minería Artesanal El Ministerio de Energía y Minas propiciará el fortaleci- miento y consolidación empresarial de los productores mi- neros artesanales en el ámbito tecnológico, operativo, ad- ministrativo, de seguridad e higiene y manejo ambiental. Para el efecto el Ministerio de Energía y Minas procura- rá el apoyo de la Cooperación Internacional y la participa- ción de las Universidades próximas a las localidades don- de se desarrolla actividad minera artesanal; y otras institu- ciones de la sociedad civil del país. Artículo 32º .- Capacitación tecnológica, operativa y de administración El Ministerio de Energía y Minas promoverá la capacita- ción tecnológica, operativa y de administración de los produc- tores mineros artesanales tendiente a lograr una explotación racional y sostenible del yacimiento, la utilización racional de los recursos humanos y físicos con que cuentan, el conoci- miento básico de las operaciones comerciales mineras, el mejor manejo de los aspectos contables, económicos y fi- nancieros y el conocimiento básico del procedimiento minero para la mejor protección de sus derechos. La capacitación se realizará mediante seminarios, ta- lleres, literatura y prácticas, con la participación de exper- tos. En el terreno práctico se propiciará la participación de las Universidades involucradas y otras instituciones de la sociedad civil del país. En el marco de la capacitación así definida, el Ministe- rio de Energía y Minas preparará y distribuirá: a. Guía práctica de orientación sobre la aplicación co- rrecta y eficiente de los métodos de minado utilizados en la minería artesanal. b. Guía práctica de orientación sobre las técnicas de beneficio de minerales utilizadas en la minería artesanal, incluyendo cálculos metalúrgicos elementales. c. Manual de procedimiento minero para la actividad minera artesanal, destacando los derechos y obligaciones derivados de la Ley, incluyendo la elaboración de un mode- lo referencial de acuerdo o contrato de explotación. d. Guía práctica de orientación, dentro del procedimiento formal correspondiente, para el acceso oportuno a los in- sumos de producción que son materia de control especial por parte del Estado, dando especial énfasis a los requisi- tos de ley. e. Folletos didácticos sobre elementos de contabilidad, cálculos económicos y financieros elementales, prácticas co- merciales mineras, incluyendo ejemplos de liquidación de pro- ductos de la minería artesanal; y aspectos administrativos. f. Directorio de proveedores para la minería artesanal e información sobre el mercado de productos mineros, con especial énfasis en los productos de la minería artesanal. g. Guía práctica de orientación sobre operaciones ban- carias, incluyendo una lista de posibles fuentes de finan- ciamiento y los requisitos para la obtención de préstamos. h. Otros elementos de orientación y capacitación que determine el Ministerio de Energía y Minas. Estos elementos serán convenientemente expuestos a las Universidades participantes en los programas de ca- pacitación a los efectos de que ellas, a su vez, expliquen su contenido a los productores mineros artesanales. Artículo 33º.- Capacitación en aspectos de Seguri- dad e Higiene Minera y Manejo Ambiental El Ministerio de Energía y Minas promoverá la capaci- tación en materia de seguridad e higiene minera y manejo