Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 221711

legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades. Para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal, los solicitantes deberan presentar la MORDAZA de Pago de Derecho de Tramite y una Declaracion Jurada Bienal, cuyo formulario sera aprobado por la Direccion General de Mineria, conteniendo como minimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o juridica y su representante legal en este ultimo caso; domicilio; telefono y fax si los tuviera. b. Numero de documento de identidad adjuntando MORDAZA del mismo y de ser el caso, el numero de documento de identidad del conyuge, asi como MORDAZA de dicho documento Tratandose de personas juridicas, numero de RUC y MORDAZA del mismo. c. En el caso de personas juridicas, debe consignarse los datos de inscripcion en los Registros Publicos y los datos de identificacion del representante legal asi como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Tratandose de personas naturales, declaracion de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas juridicas, declaracion de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran. e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que realiza sus actividades artesanales. f. Acreditacion de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificandolos por su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion. g. En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotacion, identificacion de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion; asi como descripcion del area o areas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato. En este ultimo supuesto se adjuntara MORDAZA fedatada del Acuerdo o Contrato de Explotacion. Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros, debera adjuntarse MORDAZA del contrato de cesion vigente con la certificacion de inscripcion en el registro minero o senalarse los datos de inscripcion respectiva. Articulo 13º.- Limites de extension y produccion La Direccion General de Mineria verificara que el declarante cumpla con los tres supuestos previstos en el Articulo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las areas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a la provincia o provincias colindantes donde desarrolla sus actividades artesanales, que esten bajo las siguientes condiciones: a. A titulo personal o en sociedad conyugal. b. De los que es cesionario. c. Areas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explotacion. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporcion correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Articulo 186º del TUO, en la proporcion correspondiente. Articulo 14º.- Condicion de Productor Minero Artesanal Una vez verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Articulo 91º del TUO, quedara acreditada la condicion de Productor Minero Artesanal del declarante. En este caso la Direccion General de Mineria emitira la respectiva MORDAZA de Productor Minero Artesanal. En la MORDAZA se indicara las fechas de inicio y termino del periodo de vigencia de dos anos de la condicion de Productor Minero Artesanal. La condicion de Productor Minero Artesanal tiene vigencia de dos anos desde la fecha en que se verifico la conformidad de la Declaracion Jurada Bienal. La Direccion General de Mineria indicara en la MORDAZA la circunscripcion provincial bajo la cual se acredita la condicion de Productor Minero Artesanal, en la que este realizara sus actividades al MORDAZA del regimen de excepcion previsto por la Ley. La Direccion General de Mineria tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para pronunciarse sobre la

verificacion de la Declaracion Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la MORDAZA respectiva. Articulo 15º.- Renovacion de la Condicion de Productor Minero Artesanal Para renovar la condicion de Productor Minero Artesanal, el interesado debera presentar la respectiva MORDAZA de Pago por Derecho de Tramite y la Declaracion Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedara acreditada la condicion de Productor Minero Artesanal, emitiendose la MORDAZA de Productor Minero Artesanal. Para pronunciarse sobre la verificacion de la Declaracion Jurada Bienal, la Direccion General de Mineria tendra un plazo de treinta (30) dias calendario y emitir, de ser el caso, la MORDAZA respectiva. Articulo 16º.- Autorizacion para beneficio de minerales Para los fines referidos en el ultimo parrafo del Articulo 18º del TUO, la Direccion General de Mineria aprobara el formulario para la MORDAZA de la informacion tecnica correspondiente; y la Direccion General de Asuntos Ambientales emitira una guia de orientacion para la elaboracion de la Declaracion de Impacto Ambiental. La Direccion General de Asuntos Ambientales establecera ademas los requisitos que deben cumplir los profesionales que suscriban la Declaracion de Impacto Ambiental, abriendo el registro correspondiente. La Direccion General de Mineria expedira la autorizacion respectiva una vez verificada la conformidad de la informacion tecnica y de la Declaracion de Impacto Ambiental presentadas por el solicitante. Articulo 17º.- Perdida de la condicion de Productor Minero Artesanal La perdida de la condicion de Productor Minero Artesanal ocurre automaticamente cuando la persona natural o juridica: a. Supera los limites establecidos en el Articulo 91º del TUO. b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptuan la transferencia del derecho minero para la realizacion de actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotacion. c. Por resolucion del Acuerdo o Contrato de Explotacion por la causal prevista en el Articulo 19º de la Ley. d. Por vencimiento del plazo. e. Por acreditacion de la condicion de Pequeno Productor Minero. f. Por transferencia o extincion de todos sus derechos mineros. g. Por poseer por cualquier titulo derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaracion Jurada Bienal al MORDAZA de la cual acredito la condicion de Productor Minero Artesanal. La perdida de la condicion de Productor Minero Artesanal por las causales a, b, c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condicion hasta que transcurran dos anos desde la fecha que la perdio. TITULO III ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACION Articulo 18º.- Definicion Por el acuerdo o contrato de explotacion el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o juridicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el area total de su concesion minera, a cambio de una contraprestacion. El acuerdo o contrato de explotacion celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal segun lo previsto en el Articulo 91º del TUO. Articulo 19º.- Intervencion del Ministerio de Energia y Minas La intervencion del Ministerio de Energia y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotacion se realiza a peticion de cualquiera de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.