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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 221711 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 legal o en cualquiera de las formas societarias estableci- das por la Ley General de Sociedades. Para acreditar la condición de Productor Minero Arte- sanal, los solicitantes deberán presentar la Constancia de Pago de Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bie- nal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección Gene- ral de Minería, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso; domicilio; telé- fono y fax si los tuviera. b. Número de documento de identidad adjuntando co- pia del mismo y de ser el caso, el número de documento de identidad del cónyuge, así como copia de dicho documen- to Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo. c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación del representante legal así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Tratándose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas jurídicas, declaración de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran. e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que realiza sus actividades artesanales. f. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o pro- vincias colindantes, identificándolos por su nombre, códi- go único, extensión actual y datos de inscripción. g. En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación, identificación de los derechos mineros de terceros, indi- cando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción; así como descripción del área o áreas so- bre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o con- trato. En este último supuesto se adjuntará copia fedatada del Acuerdo o Contrato de Explotación. Si se trata de derechos mineros cesionados de terce- ros, deberá adjuntarse copia del contrato de cesión vigen- te con la certificación de inscripción en el registro minero o señalarse los datos de inscripción respectiva.   Artículo 13º.- Límites de extensión y producción La Dirección General de Minería verificará que el de- clarante cumpla con los tres supuestos previstos en el Ar- tículo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y con- cesiones mineras, referida a la provincia o provincias co- lindantes donde desarrolla sus actividades artesanales, que estén bajo las siguientes condiciones:  a. A título personal o en sociedad conyugal. b. De los que es cesionario. c. Áreas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explota- ción. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la pro- porción correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades men- cionadas en el Artículo 186º del TUO, en la proporción co- rrespondiente.  Artículo 14º. - Condición de Productor Minero Arte- sanal Una vez verificado el cumplimiento de los tres requisi- tos establecidos en el Artículo 91º del TUO, quedará acre- ditada la condición de Productor Minero Artesanal del de- clarante. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Productor Minero Arte- sanal. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condi- ción de Productor Minero Artesanal. La condición de Productor Minero Artesanal tiene vi- gencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal. La Dirección General de Minería indicará en la Cons- tancia la circunscripción provincial bajo la cual se acredita la condición de Productor Minero Artesanal, en la que éste realizará sus actividades al amparo del régimen de excep- ción previsto por la Ley. La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre laverificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.   Artículo 15º. - Renovación de la Condición de Pro- ductor Minero Artesanal Para renovar la condición de Productor Minero Artesa- nal, el interesado deberá presentar la respectiva Constan- cia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jura- da Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, que- dará acreditada la condición de Productor Minero Artesa- nal, emitiéndose la Constancia de Productor Minero Arte- sanal. Para pronunciarse sobre la verificación de la Declara- ción Jurada Bienal, la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva.   Artículo 16º. - Autorización para beneficio de mine- rales Para los fines referidos en el último párrafo del Artículo 18º del TUO, la Dirección General de Minería aprobará el formulario para la presentación de la información técnica correspondiente; y la Dirección General de Asuntos Am- bientales emitirá una guía de orientación para la elabora- ción de la Declaración de Impacto Ambiental. La Dirección General de Asuntos Ambientales estable- cerá además los requisitos que deben cumplir los profe- sionales que suscriban la Declaración de Impacto Ambien- tal, abriendo el registro correspondiente. La Dirección General de Minería expedirá la autoriza- ción respectiva una vez verificada la conformidad de la in- formación técnica y de la Declaración de Impacto Ambien- tal presentadas por el solicitante.   Artículo 17º.- Pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal La pérdida de la condición de Productor Minero Artesa- nal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica:   a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO. b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se ex- ceptúan la transferencia del derecho minero para la reali- zación de actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación. c. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explota- ción por la causal prevista en el Artículo 19º de la Ley. d. Por vencimiento del plazo. e. Por acreditación de la condición de Pequeño Produc- tor Minero. f. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. g. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó la condición de Pro- ductor Minero Artesanal.   La pérdida de la condición de Productor Minero Artesa- nal por las causales a, b, c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.    TÍTULO III ACUERDOS Y CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN   Artículo 18º.- Definición Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minera- les en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. El acuerdo o contrato de explotación celebrado consti- tuye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mi- neros para acreditar la condición de Productor Minero Ar- tesanal según lo previsto en el Artículo 91º del TUO. Artículo 19º.- Intervención del Ministerio de Ener- gía y Minas La intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o con- tratos de explotación se realiza a petición de cualquiera de