Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

las partes. Tal intervencion tendra como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociacion. Tratandose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energia y Minas se abstendra de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesion lo solicite expresamente. Articulo 20º.- Inscripcion de los acuerdos y contratos de explotacion La inscripcion de los acuerdos y contratos de explotacion se sujetan a lo dispuesto en el Articulo 106º del TUO. Articulo 21º.- Posibilidad de celebrar mas de un acuerdo o contrato de explotacion sobre una concesion minera El titular de una concesion minera puede celebrar uno o mas acuerdos o contratos de explotacion sobre su derecho minero. Articulo 22º.- Situacion especial de la produccion resultante de un acuerdo o contrato de explotacion La produccion minera resultante de los acuerdos o contratos de explotacion es acreditativa para los fines a que se refiere el Articulo 38º del TUO, con los requisitos establecidos por los Articulos 60º al 66º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Esta condicion podra formar parte del Contrato de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Titulo Noveno o el Articulo 92º del TUO, segun corresponda. Articulo 23º.- Posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotacion La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotacion sobre areas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitacion formal formulada por el titular del derecho minero. Esta posibilidad tambien se da en el caso de ocupaciones pacificas ocurridas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el derecho minero de terceros no MORDAZA caido en causal de extincion y que las partes esten de acuerdo. Articulo 24º.- Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotacion No se celebraran acuerdos o contratos de explotacion en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los acuerdos o contratos de explotacion tampoco podran celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. Articulo 25º.- Resolucion del acuerdo o contrato de explotacion Ademas de las causales que pacten las partes, la resolucion del Acuerdo o Contrato de Explotacion ocurre cuando se da la condicion establecida en el Articulo 19º de la Ley. El incumplimiento de las normas ambientales comprobados por la autoridad minera a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se califica mediante Resolucion de la Direccion General de Mineria, previo informe de la Direccion General de Asuntos Ambientales o, en su caso de la Direccion Regional de Energia y Minas. Consentida o ejecutoriada la resolucion de incumplimiento, el Acuerdo o Contrato de Explotacion quedara resuelto automaticamente. El titular del derecho minero quedara liberado de la responsabilidad solidaria si previamente denuncia ante la autoridad minera los danos causados al ambiente. TITULO IV DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Articulo 26º.- Condicion basica para el ejercicio del derecho de preferencia El derecho de preferencia a que se refieren el Articulo 16º y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley,

se ejerce respecto de las areas que los productores mineros artesanales han venido ocupando a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, segun lo indicado en el inciso b. del presente articulo. Para el ejercicio del derecho de preferencia se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que los mineros artesanales que hayan estado realizando sus actividades individual o colectivamente en un area determinada, esten debidamente organizados y registrados por la Direccion General de Mineria y que hayan designado y acreditado un apoderado comun o a su representante legal, segun corresponda. b. Que el area que los mineros han venido ocupando en forma pacifica se encuentre libre de derechos mineros, o en MORDAZA de suspension de admision de petitorios o en areas publicadas como de libre denunciabilidad. c. Que hayan estado realizando actividad minera artesanal en forma publica, pacifica, ordenada y continua en el area que ocupan. d. Que el area que ocupan sea identificada por la respectiva Direccion Regional de Energia y Minas con la informacion tecnica que permita al INACC ubicarla en el Sistema de Cuadriculas mediante las correspondientes coordenadas UTM. e. Que se configure como precondicion los tres requisitos referidos por el Articulo 91º del TUO respecto de la condicion de Productor Minero Artesanal. f. Que hayan llenado debidamente la Declaracion Jurada Bienal, indicando como condicion suspensiva el punto relativo a la tenencia de derechos mineros. Articulo 27º.- Ejercicio del derecho de preferencia en areas sobre las que se dispuso la suspension de admision de petitorios Al termino del periodo de suspension de admision de petitorios en una MORDAZA geografica determinada, se tendra un plazo de dos meses para que los mineros artesanales que cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 26º del presente Reglamento, puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las areas en las que se encuentren realizando actividad minera artesanal, siempre que las mismas esten libres de derechos mineros. Para la formulacion de petitorios sobre tales areas, se procedera de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direccion General de Mineria las condiciones establecidas en el Articulo 26º del presente Reglamento y el primer parrafo de este articulo, la Direccion General de Mineria solicitara al INACC que proceda a la reserva del area correspondiente. b. Con la orientacion de la Oficina del INACC, si es requerida por el interesado, el Apoderado Comun o el representante legal, llenara el correspondiente formato de Solicitud de Petitorio Minero. c. La solicitud se presentara de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentacion correspondiente, acompanando los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el primer ano, segun el monto correspondiente a Productor Minero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de tramite. 3. Declaracion Jurada Bienal que acredita la condicion de Productor Minero Artesanal. Transcurrido el plazo de dos meses referido en el primer parrafo del presente Articulo caducara el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para formular petitorios mineros sobre las areas en las que se dispuso la suspension de admision de petitorios. Articulo 28º.- Ejercicio del derecho de preferencia en areas libres El ejercicio del derecho sobre las areas libres que han venido ocupando los productores mineros artesanales, se ha iniciado con la incorporacion de las mismas en la base de datos del Ministerio de Energia y Minas al 25 de marzo del 2002 y termina con el otorgamiento de la concesion

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