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Pág. 221712 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negocia- ción. Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la con- cesión lo solicite expresamente. Artículo 20º.- Inscripción de los acuerdos y contra- tos de explotación La inscripción de los acuerdos y contratos de explota- ción se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 106º del TUO. Artículo 21º.- Posibilidad de celebrar más de un acuerdo o contrato de explotación sobre una conce- sión minera El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su dere- cho minero. Artículo 22º. - Situación especial de la producción resultante de un acuerdo o contrato de explotación La producción minera resultante de los acuerdos o con- tratos de explotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artículo 38º del TUO, con los requisitos estableci- dos por los Artículos 60º al 66º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Esta condición podrá formar parte del Contrato de Ga- rantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Título Noveno o el Artículo 92º del TUO, según corresponda. Artículo 23º. - Posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotación La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de ex- plotación sobre áreas de concesiones mineras pertenecien- tes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. Esta posibilidad también se da en el caso de ocupacio- nes pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo. Artículo 24º. - Imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotación No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. Los acuerdos o contratos de explotación tampoco po- drán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. Artículo 25º.- Resolución del acuerdo o contrato de explotación Además de las causales que pacten las partes, la resolu- ción del Acuerdo o Contrato de Explotación ocurre cuando se da la condición establecida en el Artículo 19º de la Ley. El incumplimiento de las normas ambientales compro- bados por la autoridad minera a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se califica mediante Resolución de la Direc- ción General de Minería, previo informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales o, en su caso de la Direc- ción Regional de Energía y Minas. Consentida o ejecutoriada la resolución de incumpli- miento, el Acuerdo o Contrato de Explotación quedará re- suelto automáticamente. El titular del derecho minero quedará liberado de la res- ponsabilidad solidaria si previamente denuncia ante la au- toridad minera los daños causados al ambiente. TÍTULO IV DERECHO DE PREFERENCIA PARA PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Artículo 26º.- Condición básica para el ejercicio del derecho de preferencia El derecho de preferencia a que se refieren el Artículo 16º y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley,se ejerce respecto de las áreas que los productores mine- ros artesanales han venido ocupando a la fecha de entra- da en vigencia de la Ley, según lo indicado en el inciso b. del presente artículo. Para el ejercicio del derecho de preferencia se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que los mineros artesanales que hayan estado rea- lizando sus actividades individual o colectivamente en un área determinada, estén debidamente organizados y re- gistrados por la Dirección General de Minería y que hayan designado y acreditado un apoderado común o a su repre- sentante legal, según corresponda. b. Que el área que los mineros han venido ocupando en forma pacífica se encuentre libre de derechos mineros, o en zona de suspensión de admisión de petitorios o en áreas publicadas como de libre denunciabilidad. c. Que hayan estado realizando actividad minera arte- sanal en forma pública, pacífica, ordenada y continua en el área que ocupan. d. Que el área que ocupan sea identificada por la res- pectiva Dirección Regional de Energía y Minas con la in- formación técnica que permita al INACC ubicarla en el Sis- tema de Cuadrículas mediante las correspondientes coor- denadas UTM. e. Que se configure como precondición los tres requisi- tos referidos por el Artículo 91º del TUO respecto de la condición de Productor Minero Artesanal. f. Que hayan llenado debidamente la Declaración Jura- da Bienal, indicando como condición suspensiva el punto relativo a la tenencia de derechos mineros. Artículo 27º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas sobre las que se dispuso la suspensión de admisión de petitorios Al término del período de suspensión de admisión de petitorios en una zona geográfica determinada, se tendrá un plazo de dos meses para que los mineros artesana- les que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento, puedan ejercer el derecho de preferencia para formular petitorios sobre las áreas en las que se encuentren realizando actividad mine- ra artesanal, siempre que las mismas estén libres de dere- chos mineros. Para la formulación de petitorios sobre tales áreas, se procederá de la siguiente manera: a. Verificadas y, en su caso, ejecutadas por la Direc- ción General de Minería las condiciones establecidas en el Artículo 26º del presente Reglamento y el primer párrafo de este artículo, la Dirección General de Minería solicitará al INACC que proceda a la reserva del área correspon- diente. b. Con la orientación de la Oficina del INACC, si es re- querida por el interesado, el Apoderado Común o el repre- sentante legal, llenará el correspondiente formato de Soli- citud de Petitorio Minero. c. La solicitud se presentará de conformidad con las normas del procedimiento minero ordinario establecido por el TUO y la reglamentación correspondiente, acompañan- do los siguientes documentos: 1. Recibo del pago del derecho de vigencia por el pri- mer año, según el monto correspondiente a Productor Mi- nero Artesanal. 2. Recibo de pago del derecho de trámite. 3. Declaración Jurada Bienal que acredita la condición de Productor Minero Artesanal. Transcurrido el plazo de dos meses referido en el pri- mer párrafo del presente Artículo caducará el derecho de preferencia otorgado a los mineros artesanales para for- mular petitorios mineros sobre las áreas en las que se dis- puso la suspensión de admisión de petitorios. Artículo 28º.- Ejercicio del derecho de preferencia en áreas libres El ejercicio del derecho sobre las áreas libres que han venido ocupando los productores mineros artesanales, se ha iniciado con la incorporación de las mismas en la base de datos del Ministerio de Energía y Minas al 25 de marzo del 2002 y termina con el otorgamiento de la concesión