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Pág. 221714 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 ambiental de los productores mineros artesanales tendiente a lograr ambientes de trabajo seguros para la salud e inte- gridad física de los trabajadores y la conservación del me- dio ambiente. La capacitación se realizará mediante seminarios, ma- terial escrito y audiovisual, talleres, y prácticas, con la par- ticipación de expertos en la materia, propiciando la partici- pación de las Universidades involucradas y otras institu- ciones de la sociedad civil. En el marco de la capacitación así definida, el Ministe- rio de Energía y Minas preparará y distribuirá: a. Guía práctica para la elaboración de programas anua- les de seguridad e higiene. b. Guía práctica sobre normas de seguridad e higiene y manejo ambiental aplicables a la actividad minera artesanal. c. Folletos didácticos sobre prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales referida a la actividad mine- ra artesanal. Se incluirá aspectos elementales sobre clasi- ficación y estadísticas de accidentes. d. Manual tipo sobre manejo de sustancias tóxicas y peligrosas. e. Planes de Contingencia tipo sobre sustancias tóxi- cas y peligrosas, así como riesgos en general, relaciona- dos con la actividad minera artesanal y el ambiente donde se realiza. f. Guía práctica de orientación para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado, Declaracio- nes de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, considerando lo establecido por los Ar- tículos 15º y 18º de la Ley. g. Otros elementos de orientación y capacitación que determine el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 34º.- Plan de Desarrollo de la Minería Arte- sanal El Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal referido en el Artículo 16º de la Ley contendrá, entre otros aspec- tos de asistencia a las actividades de minería artesanal, las medidas de promoción y apoyo referidas en los Título III y IV y Artículos 34º a 36º del presente Reglamento, así como la participación del INGEMMET. El Plan considerará igualmente la elaboración de folle- tos de divulgación sobre operaciones y proyectos de mine- ría artesanal, entre ellos el Atlas de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 35º.- Participación del INGEMMET El INGEMMET incluirá como parte de su Plan Operati- vo Institucional un plan de apoyo a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, considerando básicamente lo siguien- te: a. Apoyo en prospección minera sobre áreas que de- termine en coordinación con la Dirección General de Mine- ría. b. Realización de estudios por encargo en coordinación con la Dirección General de Minería. c. Prestación de servicios de laboratorio con descuen- to de treinta por ciento (30%). d. Atención de consultas sobre el Sistema de Informa- ción y elaboración de informes geológicos que fueran de interés para el desarrollo de la Pequeña Minería y la Mine- ría Artesanal. e. Participación en los programas de promoción que ejecute el Ministerio de Energía y Minas para el apoyo, pro- moción y capacitación de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. La realización de las actividades descritas en los pá- rrafos precedentes será con cargo a los recursos del pre- supuesto del INGEMMET y/o el apoyo de la Cooperación Internacional. TÍTULO VI MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 36º.- Propósito del presente Título y Auto- ridad Sectorial Competente El contenido del presente Título reglamenta los Artícu- los 15º y 18º de la Ley.La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Mi- nas a través de la Dirección General de Asuntos Ambien- tales, ante la cual los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales deberán presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental - DIA para los pro- yectos de la Categoría I, los Estudios de Impacto Ambien- tal Semidetallados - EIASd para los proyectos de la Cate- goría II; los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA; los Planes de Cierre; y las modificaciones de ta- les documentos, según sea el caso. Artículo 37º.- Forma de presentación de DIA, EIASd, PAMA y Plan de Cierre Los documentos mencionados en el Artículo precedente serán presentados en tres ejemplares, dos de los cuales serán presentados impresos y uno en medio magnético, debiendo el titular adjuntar, la constancia de haber presen- tado el respectivo ejemplar a la Dirección Regional de Ener- gía y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA. Artículo 38º.- Condición para el inicio o reinicio de actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal Para el inicio o reinicio de actividades de exploración, cons- trucción, extracción, procesamiento, transformación y alma- cenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los peque- ños productores mineros y productores mineros artesanales deberán contar con la Certificación Ambiental expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales. Artículo 39º. - Solicitud de Certificación Ambiental y documentación requerida El pequeño productor minero o el productor minero ar- tesanal, presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificación Ambiental, indi- cando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I o II del proyecto. La información contenida en la solicitud deberá ser sus- crita por el solicitante y tendrá carácter de declaración ju- rada. La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con la siguiente documentación: a. Recurso. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; tipo de do- cumento presentado según se trate de DIA para la Catego- ría I o EIASd para la Categoría II; fecha de presentación, la que será formalmente establecida por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de trámite. b. Evaluación Preliminar, la cual contendrá: 1. Descripción del proyecto de inversión indicando: ca- racterísticas principales; actividades en las etapas de pla- nificación, construcción, operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y proceso produc- tivo; y tamaño. 2. Descripción del área de implementación del proyec- to, indicando: características de los componentes del am- biente involucrado; ubicación geográfica; tipo de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y gra- do de intervención humana existente. 3. Descripción de los impactos ambientales potencia- les y de las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el aban- dono o cierre de la actividad. 4. Plan de Cierre. 5. Resumen ejecutivo. c. Propuesta de la Categoría I o II de clasificación am- biental del proyecto, basada en la recopilación de informa- ción precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación, seguimiento y control aplicables. d. De ser el caso, propuesta de términos de referencia del EIASd. La documentación deberá incluir tablas, cuadros, ma- pas, esquemas, flujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto.