Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

ambiental de los productores mineros artesanales tendiente a lograr ambientes de trabajo seguros para la salud e integridad fisica de los trabajadores y la conservacion del medio ambiente. La capacitacion se realizara mediante seminarios, material escrito y audiovisual, talleres, y practicas, con la participacion de expertos en la materia, propiciando la participacion de las Universidades involucradas y otras instituciones de la sociedad civil. En el MORDAZA de la capacitacion asi definida, el Ministerio de Energia y Minas preparara y distribuira: a. Guia practica para la elaboracion de programas anuales de seguridad e higiene. b. Guia practica sobre normas de seguridad e higiene y manejo ambiental aplicables a la actividad minera artesanal. c. Folletos didacticos sobre prevencion de accidentes y enfermedades ocupacionales referida a la actividad minera artesanal. Se incluira aspectos elementales sobre clasificacion y estadisticas de accidentes. d. Manual MORDAZA sobre manejo de sustancias toxicas y peligrosas. e. Planes de Contingencia MORDAZA sobre sustancias toxicas y peligrosas, asi como riesgos en general, relacionados con la actividad minera artesanal y el ambiente donde se realiza. f. Guia practica de orientacion para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental, considerando lo establecido por los Articulos 15º y 18º de la Ley. g. Otros elementos de orientacion y capacitacion que determine el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 34º.- Plan de Desarrollo de la Mineria Artesanal El Plan de Desarrollo de la Mineria Artesanal referido en el Articulo 16º de la Ley contendra, entre otros aspectos de asistencia a las actividades de mineria artesanal, las medidas de promocion y apoyo referidas en los Titulo III y IV y Articulos 34º a 36º del presente Reglamento, asi como la participacion del INGEMMET. El Plan considerara igualmente la elaboracion de folletos de divulgacion sobre operaciones y proyectos de mineria artesanal, entre ellos el Atlas de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Articulo 35º.- Participacion del INGEMMET El INGEMMET incluira como parte de su Plan Operativo Institucional un plan de apoyo a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, considerando basicamente lo siguiente: a. Apoyo en prospeccion minera sobre areas que determine en coordinacion con la Direccion General de Mineria. b. Realizacion de estudios por encargo en coordinacion con la Direccion General de Mineria. c. Prestacion de servicios de laboratorio con descuento de treinta por ciento (30%). d. Atencion de consultas sobre el Sistema de Informacion y elaboracion de informes geologicos que fueran de interes para el desarrollo de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. e. Participacion en los programas de promocion que ejecute el Ministerio de Energia y Minas para el apoyo, promocion y capacitacion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. La realizacion de las actividades descritas en los parrafos precedentes sera con cargo a los recursos del presupuesto del INGEMMET y/o el apoyo de la Cooperacion Internacional. TITULO VI MEDIO AMBIENTE EN LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL Articulo 36º.- Proposito del presente Titulo y Autoridad Sectorial Competente El contenido del presente Titulo reglamenta los Articulos 15º y 18º de la Ley.

La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, ante la cual los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales deberan presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental - DIA para los proyectos de la Categoria I, los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIASd para los proyectos de la Categoria II; los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA; los Planes de Cierre; y las modificaciones de tales documentos, segun sea el caso. Articulo 37º.- Forma de MORDAZA de DIA, EIASd, PAMA y Plan de Cierre Los documentos mencionados en el Articulo precedente seran presentados en tres ejemplares, dos de los cuales seran presentados impresos y uno en medio magnetico, debiendo el titular adjuntar, la MORDAZA de haber presentado el respectivo ejemplar a la Direccion Regional de Energia y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA. Articulo 38º.- Condicion para el inicio o reinicio de actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal Para el inicio o reinicio de actividades de exploracion, construccion, extraccion, procesamiento, transformacion y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales deberan contar con la Certificacion Ambiental expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales. Articulo 39º.- Solicitud de Certificacion Ambiental y documentacion requerida El pequeno productor minero o el productor minero artesanal, presentara ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificacion Ambiental, indicando en MORDAZA su propuesta de clasificacion de Categoria I o II del proyecto. La informacion contenida en la solicitud debera ser suscrita por el solicitante y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud de Certificacion Ambiental se presentara con la siguiente documentacion: a. Recurso. Datos generales del pequeno productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; MORDAZA de documento presentado segun se trate de DIA para la Categoria I o EIASd para la Categoria II; fecha de MORDAZA, la que sera formalmente establecida por la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de tramite. b. Evaluacion Preliminar, la cual contendra: 1. Descripcion del proyecto de inversion indicando: caracteristicas principales; actividades en las etapas de planificacion, construccion, operacion y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y MORDAZA productivo; y tamano. 2. Descripcion del area de implementacion del proyecto, indicando: caracteristicas de los componentes del ambiente involucrado; ubicacion geografica; MORDAZA de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervencion humana existente. 3. Descripcion de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevencion, mitigacion, correccion, compensacion, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el abandono o cierre de la actividad. 4. Plan de Cierre. 5. Resumen ejecutivo. c. Propuesta de la Categoria I o II de clasificacion ambiental del proyecto, basada en la recopilacion de informacion precedente y un analisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigacion, seguimiento y control aplicables. d. De ser el caso, propuesta de terminos de referencia del EIASd. La documentacion debera incluir tablas, MORDAZA, mapas, esquemas, flujogramas, planos, asi como cualquier otra documentacion que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto.

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