Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 63º.- MORDAZA del Plan de Cierre Detallado El Pequeno Productor Minero o Productor Minero artesanal, presentara para los efectos del cierre temporal o definitivo de labores, segun sea el caso, el Plan de Cierre, que incluira las medidas que debera adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos solidos, liquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. Las especificaciones de la aplicacion de las garantias del plan de cierre asi como otros aspectos relacionados al cierre de las actividades seran normados en el reglamento del plan de cierre respectivo. Articulo 64º.- Impugnacion a Resolucion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Las resoluciones emitidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales podran ser impugnadas mediante recurso de revision interpuesto en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de notificada a las partes acreditadas en el procedimiento. La Direccion General de Asuntos Ambientales, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, concedera el recurso de revision, elevando lo actuado al Consejo de Mineria. El Consejo de Mineria resolvera en MORDAZA instancia administrativa los recursos de revision presentados. Articulo 65º.- Interposicion de recurso de queja Procede la interposicion de recurso de queja contra la Resolucion expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales que no conceda el recurso de revision. El recurso de queja se interpondra ante el Consejo de Mineria, dentro del termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion denegatoria; que sera resuelto en instancia unica. El recurso de queja se tramitara por cuerda separada y no paralizara el tramite del expediente. Articulo 66º.- Aplicacion del Reglamento para la Proteccion Ambiental en Actividades Minero Metalurgicas y disposiciones conexas En todo lo no previsto en la Ley y en el presente Reglamento, sera de aplicacion, en tanto no se oponga a los mismos, lo dispuesto en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en Actividades Minero Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y demas disposiciones conexas. TITULO VII FISCALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL Articulo 67º.- Fiscalizacion de las actividades de Pequena Mineria Para la fiscalizacion de las actividades realizadas por los pequenos productores mineros se tendra lo siguiente: a) Para una capacidad instalada de produccion y/o beneficio de 25 a 350 TMD y, para el caso de materiales de construccion, MORDAZA, gravas auriferas de placer, metales pesados detriticos, de 200 a 3,000 m3 por dia, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VI del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley. b) Para una capacidad instalada de produccion y/o beneficio por debajo de los limites inferiores establecidos en el parrafo anterior, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley. Articulo 68º.- Fiscalizacion de las actividades de Mineria Artesanal Para la fiscalizacion de las actividades realizadas por los productores mineros artesanales sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley. Articulo 69º.- Impugnacion de la Resolucion de la Direccion Regional de Energia y Minas Lo resuelto por la Direccion Regional de Energia y Minas respecto de lo normado por el presente Titulo y por la

MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley, podra ser impugnado mediante recurso de apelacion ante la Direccion General de Mineria o la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun corresponda. Contra lo resuelto podra interponerse recurso de revision ante el Consejo de Mineria que resolvera en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 70º.- Acreditacion de inversion segun Articulo 41º del TUO En el caso de pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, la declaracion jurada de inversion referida en el ultimo parrafo del Articulo 69º del Reglamento de Diversos Titulos del TUO, no requerira refrendo del auditor contable externo. Articulo 71º.- Denuncias Las denuncias presentadas contra pequenos productores mineros y productores mineros artesanales se tramitaran conforme a lo establecido en el Articulo 54º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, en todo lo que sea aplicable. Los gastos incurridos como resultado de la denuncia seran sufragados segun lo dispuesto por los Articulos 45º y 46º del mismo Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las calificaciones de Pequeno Productor Minero otorgadas MORDAZA de la vigencia de la Ley, se mantendran vigentes por el plazo y bajo las condiciones en que fueron expedidas. La renovacion de la condicion de Pequeno Productor Minero esta sujeta a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- En concordancia con la elaboracion de los programas de seguridad y los planes de fiscalizacion, que se realizan por anos fiscales completos, el MORDAZA ano a que se refiere el Articulo 14º de la Ley sera el ano 2004. Bajo el mismo criterio, el tercer ano a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley sera el ano 2005. Tercera.- El Ministerio de Energia y Minas dispondra las medidas de orden administrativo a los efectos de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos 14º y 17º y la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley. Cuarta.- Hasta que se cumplan los plazos establecidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Reglamento, los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales seran fiscalizados de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, segun la clasificacion establecida en el Titulo VII del presente Reglamento. DISPOSICION FINAL Unica.- Falsedad de la Declaracion Jurada Bienal Si la Autoridad Minera determinara que se ha efectuado una Declaracion Jurada Bienal falsa en el procedimiento administrativo de acreditacion de la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, se comunicara al INACC para los efectos del control del Derecho de Vigencia y Penalidad, que corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad penal del declarante. En este caso no es de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del TUO. 7292

Autorizan viaje de profesionales de Petroperu S.A. a Venezuela y Colombia para participar en etapas de simulacion e ingenieria basica del servicio de reemplazo de equipos para la Refineria Talara
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2002-EM/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 Vistos los Oficios Nºs. RRHH-CA-005-2002, de fecha 1 de MORDAZA de 2002 y RRHH-CA-008-2002, de fecha 9 de

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