Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

a. Relacion de las personas naturales o juridicas que hayan acreditado la condicion de Pequeno Productor Minero, con indicacion de su documento de identidad, Numero de RUC en su caso y/o datos de inscripcion registral. b. Domicilio del Pequeno Productor Minero. c. Relacion de sus derechos mineros y codigos unicos, asi como los datos de inscripcion registral que acrediten su titularidad. d. Numero de la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y fecha de caducidad de la condicion de Pequeno Productor Minero. e. La fecha y causal de su perdida, por causas distintas a la caducidad. Articulo 5º.- Requisitos para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero El Pequeno Productor Minero puede ser una personal natural o una persona juridica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislacion sobre la materia. Para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero, el solicitante debera presentar la correspondiente MORDAZA de Pago del Derecho de Tramite y una Declaracion Jurada Bienal, cuyo formulario sera aprobado por la Direccion General de Mineria, conteniendo como minimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o juridica y su representante legal en este ultimo caso; domicilio; telefono; fax y correo electronico, si los tuviera. b. Numero de documento de identidad adjuntando MORDAZA del mismo y de ser el caso, el numero del documento de identidad del conyuge asi como MORDAZA de dicho documento. Tratandose de personas juridicas, numero de RUC y MORDAZA del mismo. c. En el caso de personas juridicas, debe consignarse los datos de inscripcion en los Registros Publicos y los datos de identificacion de su representante legal; asi como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Acreditacion de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Articulo 6º del presente Reglamento, identificandolos por su nombre, codigo unico, extension actual y datos de inscripcion en el registro correspondiente. Si se trata de derechos cesionados o entregados en opcion o riesgo compartido, debera adjuntarse MORDAZA del contrato vigente con la certificacion de inscripcion en los Registros Publicos o senalarse los datos de inscripcion respectiva. Articulo 6º.- Limites de extension y produccion La Direccion General de Mineria verificara el cumplimiento de los requisitos respectivos sobre extension y capacidad de produccion previstos en el Articulo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las areas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a todo el territorio nacional, que esten bajo las siguientes condiciones: a. A titulo personal o en sociedad conyugal. b. Cesionados o de los que es cesionario. c. Entregados en opcion o riesgo compartido. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporcion correspondiente e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Articulo 186º del TUO, en la proporcion correspondiente. En los casos de cesion u opcion o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequenos productores mineros a personas naturales o juridicas no calificadas como Pequeno Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar sera el correspondiente al regimen general. Articulo 7º.- Condicion de Pequeno Productor Minero Para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero, es obligacion ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Articulo 91º del TUO. Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el Articulo 91º del TUO, quedara acre-

ditada la condicion de Pequeno Productor Minero del declarante. En este caso la Direccion General de Mineria emitira la respectiva MORDAZA de Pequeno Productor Minero. En la MORDAZA se indicara las fechas de inicio y termino del periodo de vigencia de dos anos de la condicion de Pequeno Productor Minero. La condicion de Pequeno Productor Minero tiene vigencia de dos anos desde la fecha en que se verifico la conformidad de la Declaracion Jurada Bienal. La Direccion General de Mineria tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para pronunciarse sobre la verificacion de la Declaracion Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la MORDAZA respectiva. Articulo 8º.- Renovacion de la condicion de Pequeno Productor Minero Para renovar la condicion de Pequeno Productor Minero, el interesado debera presentar la respectiva MORDAZA de Pago por Derecho de Tramite y la Declaracion Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedara acreditada la condicion de Pequeno Productor Minero, emitiendose la MORDAZA de Pequeno Productor Minero. Para pronunciarse sobre la verificacion de la Declaracion Jurada Bienal, la Direccion General de Mineria tendra un plazo de treinta (30) dias calendario y emitir, de ser el caso, la MORDAZA respectiva. Articulo 9º.- Perdida de la condicion de Pequeno Productor Minero La perdida de la condicion de Pequeno Productor Minero ocurre automaticamente cuando la persona natural o juridica: a. Supera los limites establecidos en el Articulo 91º del TUO. b. Por vencimiento del plazo. c. Por acreditacion de la condicion de Productor Minero Artesanal. d. Por transferencia o extincion de todos sus derechos mineros. Capitulo II Productor Minero Artesanal Articulo 10º.- Ambito de la Condicion de Productor Minero Artesanal La condicion de Productor Minero Artesanal procede respecto de los derechos mineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ambito de una circunscripcion provincial o en el ambito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades. Para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal es requisito ineludible la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Articulo 91º del TUO. Articulo 11º.- Registro administrativo de Productores Mineros Artesanales La Direccion General de Mineria llevara un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales el cual contendra: a. La relacion de las personas naturales o juridicas que hayan acreditado la condicion de Productor Minero Artesanal, con indicacion de su documento de identidad, numero de RUC en su caso y/o datos de inscripcion registral. b. Domicilio del Productor Minero Artesanal. c. Provincia o provincias colindantes dentro de las que el Productor Minero Artesanal realiza sus actividades. d. La relacion de sus derechos mineros ubicados dentro de la circunscripcion provincial y codigos unicos, asi como los datos de inscripcion que acrediten su titularidad. e. La relacion de los derechos mineros de terceros dentro de la circunscripcion provincial, codigos unicos y extension total o parcial del area que ha sido objeto del Acuerdo o Contrato de Explotacion. f. El numero de la MORDAZA de Productor Minero Artesanal y la fecha de caducidad de la condicion de Productor Minero Artesanal. g. La fecha y causal de su perdida, por causas distintas a la caducidad. Articulo 12º.- Requisitos para acreditar la condicion de Productor Minero Artesanal El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona juridica organizada como sociedad

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