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Pág. 221710 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 a. Relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Pequeño Productor Mi- nero, con indicación de su documento de identidad, Núme- ro de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral. b. Domicilio del Pequeño Productor Minero. c. Relación de sus derechos mineros y códigos únicos, así como los datos de inscripción registral que acrediten su titularidad. d. Número de la Constancia de Pequeño Productor Mi- nero y fecha de caducidad de la condición de Pequeño Pro- ductor Minero. e. La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad. Artículo 5º.- Requisitos para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero El Pequeño Productor Minero puede ser una personal natural o una persona jurídica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre la materia. Para acreditar la condición de Pequeño Productor Mi- nero, el solicitante deberá presentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una Decla- ración Jurada Bienal, cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso; domicilio; telé- fono; fax y correo electrónico, si los tuviera. b. Número de documento de identidad adjuntando co- pia del mismo y de ser el caso, el número del documento de identidad del cónyuge así como copia de dicho docu- mento. Tratándose de personas jurídicas, número de RUC y copia del mismo. c. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante legal; así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. d. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Artículo 6º del presente Reglamento, identificándolos por su nom- bre, código único, extensión actual y datos de inscripción en el registro correspondiente. Si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o riesgo compartido, deberá adjuntarse copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros Públicos o señalarse los datos de inscripción respectiva. Artículo 6º.- Límites de extensión y producción La Dirección General de Minería verificará el cumpli- miento de los requisitos respectivos sobre extensión y ca- pacidad de producción previstos en el Artículo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las áreas corres- pondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a todo el territorio nacional, que estén bajo las si- guientes condiciones: a. A título personal o en sociedad conyugal. b. Cesionados o de los que es cesionario. c. Entregados en opción o riesgo compartido. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la pro- porción correspondiente e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades men- cionadas en el Artículo 186º del TUO, en la proporción co- rrespondiente. En los casos de cesión u opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequeños producto- res mineros a personas naturales o jurídicas no calificadas como Pequeño Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al régimen gene- ral. Artículo 7º. - Condición de Pequeño Productor Mi- nero Para acreditar la condición de Pequeño Productor Mi- nero, es obligación ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artículo 91º del TUO. Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisi- tos establecidos en el Artículo 91º del TUO, quedará acre-ditada la condición de Pequeño Productor Minero del de- clarante. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Pequeño Productor Minero. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condi- ción de Pequeño Productor Minero. La condición de Pequeño Productor Minero tiene vigen- cia de dos años desde la fecha en que se verificó la confor- midad de la Declaración Jurada Bienal. La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva. Artículo 8º. - Renovación de la condición de Peque- ño Productor Minero Para renovar la condición de Pequeño Productor Minero, el interesado deberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, queda- rá acreditada la condición de Pequeño Productor Minero, emitiéndose la Constancia de Pequeño Productor Minero. Para pronunciarse sobre la verificación de la Declara- ción Jurada Bienal, la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir, de ser el caso, la constancia respectiva. Artículo 9º.- Pérdida de la condición de Pequeño Pro- ductor Minero La pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: a. Supera los límites establecidos en el Artículo 91º del TUO. b. Por vencimiento del plazo. c. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal. d. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Capítulo II Productor Minero Artesanal Artículo 10º. - Ámbito de la Condición de Productor Minero Artesanal La condición de Productor Minero Artesanal procede res- pecto de los derechos mineros, capacidad instalada y activida- des mineras artesanales realizadas en el ámbito de una circuns- cripción provincial o en el ámbito de circunscripciones provincia- les colindantes sobre el que se extienden sus actividades. Para acreditar la condición de Productor Minero Arte- sanal es requisito ineludible la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Artículo 91º del TUO. Artículo 11º.- Registro administrativo de Producto- res Mineros Artesanales La Dirección General de Minería llevará un registro adminis- trativo de Productores Mineros Artesanales el cual contendrá: a. La relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Productor Minero Arte- sanal, con indicación de su documento de identidad, nú- mero de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral. b. Domicilio del Productor Minero Artesanal. c. Provincia o provincias colindantes dentro de las que el Productor Minero Artesanal realiza sus actividades. d. La relación de sus derechos mineros ubicados den- tro de la circunscripción provincial y códigos únicos, así como los datos de inscripción que acrediten su titularidad. e. La relación de los derechos mineros de terceros den- tro de la circunscripción provincial, códigos únicos y ex- tensión total o parcial del área que ha sido objeto del Acuer- do o Contrato de Explotación. f. El número de la Constancia de Productor Minero Ar- tesanal y la fecha de caducidad de la condición de Produc- tor Minero Artesanal. g. La fecha y causal de su pérdida, por causas distintas a la caducidad. Artículo 12º.- Requisitos para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad